CASO DE RITEVE CONTRA COSTA RICA: CIADI ANUNCIA QUE DESESTIMA DEMANDA POR 261 MILLONES DE EUROS CONTRA COSTA RICA
Caso de RITEVE contra Costa Rica:CIADI anuncia que desestima demanda por 261 millones de Euros contra Costa Rica
Según trascendió en algunos medios (véase nota de La Nación), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido como CIADI o por sus siglas en inglés ICSID) notificó a Costa Rica que procedió a desestimar la demanda por 261 millones de Euros de la empresa Supervisión y Control S.A. (más conocida como RITEVE) contra Costa Rica. La posibilidad de demandar ante el CIADI a Costa Rica por parte de inversionistas españoles se origina en el Tratado Bilateral de Inversiones (o TBI) con España, que fue uno de los primeros TBI suscritos por Costa Rica en julio de 1997, y aprobado el 13 de abril de 1999 (ver texto en la ley 7869). Desde entonces, Costa Rica ha suscrito 14 instrumentos bilaterales de este tipo (ver listado), siendo el último el TBI con China ratificado en el 2016. A estos TBI, hay que añadir los diferentes tratados de libre comercio (TLC) aprobados en los años 2000, que contienen, de igual forma, cláusulas muy similares en materia de arbitraje de inversión
CAMPAMENTO MILITAR EN LA PLAYA: COSTA RICA PRESENTA NUEVA DEMANDA CONTRA NICARAGUA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
CAMPAMENTO MILITAR EN LA PLAYA: COSTA RICA PRESENTA NUEVA DEMANDA CONTRA NICARAGUA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
Prof. Nicolás Boeglin
Este 16 de enero del 2017, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Costa Rica ha iniciado un nuevo procedimiento contencioso contra Nicaragua ante la CIJ, esta vez debido a la presencia de un campamento militar ubicado en la playa contigua a la Laguna de Portillos en la costa caribeña, correspondiente al último sector de la frontera entre ambos (véase nota de La Nación). Con esta demanda (ver texto integral e inglés), ambos ribereños del Río San Juan suman la cuarta demanda en los últimos seis años, una cifra nunca registrada en los estrados de la justicia internacional (Nota 1), y que denota una capacidad de negociación de ambos aparatos diplomáticos bastante reducida. Por más conflictivas sean las relaciones entre dos Estados vecinos, nunca se había observado en la historia un uso tan sostenido como recurrente del juez internacional. En una emisión de radio en France Culture del pasado 2 de mayo del 2016, se habló incluso de una verdadera "sociologie du contentieux" por parte de un experimentado jurista como lo es el Profesor Serge Sur (Profesor emérito de la Universidad de Paris II y ex juez Ad Hoc en la CIJ): escuchar audio en el minuto 48:21 de dicha emisión radial francesa disponible aquí. Según este experto, hay sectores que de ambos lados del río San Juan, encuentran algún tipo de beneficios y de ventajas en mantener tensa la relación, con la consiguiente judicialización de cada controversia entre ambos Estados.
UCR PROPONE TRABAJO REMOTO Y AJUSTE DE HORARIOS PARA ENFRENTAR CAOS VIAL
El trabajo remoto y los ajustes de horarios son las medidas que impulsará la Universidad de Costa Rica (UCR) para que funcionarios y estudiantes enfrenten los efectos viales que tendrán las obras en el puente sobre el Río Virilla de la autopista General Cañas, conocido como “puente de la platina”.
REFORMAS PENALES Y AL CÓDIGO DE FAMILIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N.° 4573, CÓDIGO PENAL, DE
4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; REFORMA DE LOS INCISOS 4) Y 7) DEL
ARTÍCULO 14, LOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE LOS ARTÍCULOS 64 Y 148 Y LOS
INCISOS A), C) Y D) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1) Y 3)
DEL ARTÍCULO 16, LOS ARTÍCULOS 21, 22, EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 28, LOS
ARTÍCULOS 36 Y 38 DE LA LEY N.° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE
DICIEMBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS, Y DEROGATORIA DEL INCISO 1) DEL
ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.° 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y
SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY N.° 3504, LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL,
DE 10 DE MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
PROTECCIÓN LEGAL DE LAS NIÑAS Y LAS ADOLESCENTES MUJERES ANTE
SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS
CIRCULAR NO. 227-2016
CIRCULAR No. 227-2016
Asunto: Difusión de las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el Sexto informe presentado por Costa Rica en relación con el Pacto Derechos Civiles y Políticos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES COMO FACTOR DE MUTACIÓN CONSTITUCIONAL
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES COMO FACTOR DE MUTACIÓN CONSTITUCIONAL
Víctor Orozco S.
Aprovechándome del título de la tesis de Maestría que, en su momento, elaboró el Dr. Fernando Castro, Letrado de la Sala Constitucional, cuya lectura humildemente recomiendo, denominada el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como factor de mutación constitucional, bien se puede comentar que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones, No. 84-55-E9-2016, de 23 de diciembre, en que se autoriza la recolección de firmas del proyecto de ley denominado "Ley que convoca a una Asamblea Constituyente", constituye una mutación o, más bien, una anulación de los alcances de los artículos 105 y 196 de la Constitución Política, que desconoce la teoría normativa de la Constitución.