REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
 
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
 
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO
 
PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
 
DE 28 DE ABRIL DE 2006


 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 111 de la Ley N.º 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, que dirá:

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