LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL

LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL

N° 10506

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ACOGIMIENTO PRENATAL

ARTÍCULO 1- Derechos y procedimientos para el acogimiento prenatal Toda mujer gestante, de cuyo proyecto de vida no forme parte asumir el cuido del ser en gestación una vez que se verifique el nacimiento, tiene derecho a formular solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados. Esta manifestación podrá hacerla también ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

La mujer expresará en la solicitud de acogimiento prenatal:

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LEY PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

Ley para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público

N° 10240

LA ASAMBLEA LEGISLATIVa DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

EN EL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regular e impulsar la transparencia de la Administración Pública en el suministro de información de carácter público.

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PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de delitos

N° 10519

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona un inciso 4) al artículo 213 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

Artículo 212.-El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base (*).

2) Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediera de tres veces el salario base.

3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.

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REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

Reforma Código Procesal Penal

N° 10521

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 293 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 293 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

El texto es el siguiente.

Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible, que afecte derechos fundamentales o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deban abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba.

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GANDOCA / MANZANILLO: A PROPÓSITO DE LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS QUE IMPLICA LA CONVENCIÓN RAMSAR PARA COSTA RICA

Gandoca  / Manzanillo: a propósito de las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com. 

En medio de la sostenida polémica que ha causado la tala de árboles en la región de Gandoca Manzanillo, en el Caribe Sur de Costa Rica, causada en gran parte por la extraña actitud de las autoridades a cargo de la protección del ambiente, una reciente información señala que estas mismas autoridades de Costa Rica se han propuesto revisar a la baja la extensión del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, inscrito como sitio Ramsar (véase nota de prensa publicado en el medio digital Delfino.cr del 10 de septiembre del 2024). 

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LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes

N° 10475

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS

MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

Publicada en la Gaceta 159, Alcance 148 del 29 de agosto de 2024

ARTÍCULO 1- Aplicación de la ley

La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, las universidades y los actores sociales en materia de prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

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2016. Derecho al día.