LEY 9818 ALCANCE N. 28 A LA GACETA N. 35 VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2020

Creado en Domingo, 23 Febrero 2020

LEY 9818

ALCANCE N. 28 A LA GACETA N. 35 VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO- Adición de un inciso h) al artículo 132 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 132- Prohibición

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h) La información que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) solicite para atender requerimientos de información según los términos de un Acuerdo Multilateral de Entendimiento, suscrito entre la Superintendencia y las autoridades extranjeras, miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, que cumpla con la legislación y la normativa aplicables.

Rige a partir de su publicación.

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