LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. SE ANULA CIRCULAR DEL MOPT POR CONSIDERARSE CENSURA PREVIA

Creado en Viernes, 15 Agosto 2014

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. SE ANULA CIRCULAR DEL MOPT POR CONSIDERARSE CENSURA PREVIA

 

Expediente:14-003925-0007-CO

Sentencia:011694-2014

 

 

Recurso de amparo contra el Director de Relaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Acude a este Tribunal, como Secretario del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e instituciones afines, para que se declare la lesión del derecho de expresión de los funcionarios del MOPT, como resultado de la emisión de la circular número 211-2014, que obliga a consultar con Relaciones Públicas cuando los aborden los medios de comunicación. En este caso se analizan los siguientes temas: a) Sobre la libertad de expresión y relación estatutaria. Se indica que la crítica de los usuarios, administrados en general y de los funcionarios públicos sobre el desempeño individual de algún servidor e institucional del ente u órgano público constituye una poderosa herramienta para el control y fiscalización de la gestión pública y, desde luego, para obtener mayores niveles de rendimiento resultados-, rendición de cuentas y transparencia administrativa. Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público. b) Sobre el contenido del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ya la Comisión Interamericana Sobre Derechos Humanos ha señalado reiteradamente el doble aspecto de la libertad de expresión: el derecho de toda persona de difundir ideas e informaciones;  y el aspecto colectivo, constituido por el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones. Y al darse mediante la censura previa la violación del derecho de expresión, se lesiona una gama de derechos, como el que tiene toda la colectividad de recibir información veraz. Así la Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-5/85 ha dicho, que: "...cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas. c) Finalmente, sobre el caso concreto considera la Sala que el hecho de que los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tengan que adecuar sus manifestaciones, según las reglas de la Dirección de Relaciones Públicas de este ministerio, cada vez que estén de frente a los medios de comunicación colectiva, es una injerencia, a manera de censura previa, que amenaza o no les permite  expresar libremente su opinión en temas propios de su quehacer institucional, lo que afecta directamente a la colectividad que recibe una información filtrada o con alguna censura.  No puede admitirse que la Circular 211-2014 de la Dirección de Relaciones Públicas – se ubique en uno de los presupuestos contemplados por nuestra Constitución o por los instrumentos internacionales que la complementan (gracias al efecto integrador del artículo 48 según la enmienda de 1989), para legitimar una restricción  a la libertad de expresión. Por estas razones el recurso debe estimarse con las consecuencias de ley. Se declara con lugar el recurso. Se deja sin efecto la circular número 211-2014, fechada 10 de marzo de 2014,  emitida por la Dirección de Relaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2016. Derecho al día.