REFORMA DEL CAPÍTULO V DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29044-TSS-COMEX DEL 30 DE OCTUBRE DE 2000 “CREA PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO”
Reforma del Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000 “Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo”
Alcance 69 a la Gaceta 66 del Martes 31 de Marzo de 2020
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política; 27, 28, 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2 y 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas; así como el artículo 29 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), creado mediante el Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, constituye un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos. Persigue, entre otros objetivos, el promover la capacitación y formación de personas desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para realizarse. Asimismo, contempla la posibilidad de que una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el PRONAE podrá otorgar el subsidio temporal de empleo a aquellas personas que, como consecuencia de dicho estado, sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, o estuvieren en condición de desempleados.
II.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró
estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Tal declaratoria se dicta
dada la magnitud de dicha enfermedad que ha asumido la condición de pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Indica el Considerando XV de dicho Decreto que al
“…corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la Administración Pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como en la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del COVID-19 y mitigar sus consecuencias”.
Asimismo dispone en su artículo 10 que “…la declaratoria de emergencia será comprensiva
de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando
inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto…”. Dicha declaratoria comprende todas
las acciones, obras y servicios necesarios para poder solucionar los problemas generados por el COVID-19 y para salvaguardar la salud y vida de los habitantes, preservar el orden público y proteger el medio ambiente.
III.- Que ante el impacto de tal coyuntura, se hace necesario incorporar a la normativa que regula al PRONAE disposiciones que, bajo el marco que lo inspira, coadyuven a mitigar el impacto de la emergencia dicha respecto de las personas y familias en vulnerabilidad ante la misma y permitan dar continuidad al otorgamiento de los subsidios condicionados del Programa; así como otorgar nuevos subsidios con motivo del desempleo generado por el estado de emergencia que vive todo el territorio nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
Reforma del Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX
del 30 de octubre de 2000
Artículo 1.- Refórmese el Capítulo V, artículos 24 al 29, del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSSCOMEX del 30 de octubre de 2000, que “Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“CAPÍTULO V
SUBSIDIO TEMPORAL DE EMPLEO EN
CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 24.-Una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el Programa Nacional de Empleo podrá otorgar el subsidio temporal de empleo, a aquellas personas que, como consecuencia de la emergencia, enfrenten la imposibilidad material de continuar ejecutando los objetivos de los proyectos en los que participen bajo las distintas modalidades del PRONAE, que al momento de la declaratoria se estuviesen realizando; o bien cuando dicha imposibilidad venga derivada de
la aplicación de medidas inmediatas de prevención y atención que tengan como objeto evitar daños graves o irreparables a la salud de las personas. Tal subsidio podrá otorgarse también a las personas que sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados, con motivo de la emergencia.
Artículo 25.-Las Organizaciones Comunales y Personas Jurídicas sin fines de lucro de la localidad de la emergencia, podrán acudir a la Dirección Nacional de Empleo a suscribir un
convenio que permita otorgar el subsidio temporal de empleo a quienes en razón de la emergencia sufran la pérdida de su empleo o de su fuente de ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados cuando se trate de proyectos de obra comunal específicamente, cuando la naturaleza de la
emergencia amerite el desarrollo de infraestructura según la modalidad obra comunal. Para
tales efectos los beneficiarios deberán participar en proyectos que permitan la reconstrucción de la comunidad por los daños ocurridos en la localidad, según el aporte de
horas indicadas en el artículo 16 de este Decreto. La Dirección Nacional de Empleo deberá
dar trámite prioritario a estos proyectos y brindar la asesoría a las organizaciones que gestionan el subsidio. Los requisitos para acceder a este subsidio serán los previstos por el artículo 9 del presente Decreto.
Artículo 26. Cuando por la naturaleza y magnitud de la emergencia, sea imposible ejecutar los objetivos propios de los proyectos en ejecución, según las modalidades del PRONAE, sin poner en peligro a los beneficiarios o exponerlos a daños graves o irreparables a su salud, el
Programa Nacional de Empleo podrá continuar otorgando subsidios temporales de empleo,
sin contraprestación del beneficiario, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, el Programa Nacional de Empleo también podrá otorgar un subsidio temporal de empleo a las personas que perdieron su trabajo o fuente de ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados, en razón de la emergencia.
En este caso, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, mayor de 15 años.
2. Estar desempleado, haber perdido su empleo o fuente ingresos, o haber visto reducidos
sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de la emergencia.
3. Ser jefe de familia o con responsabilidad familiar, o ser su único sustento.
4. Ser residente de la zona que cubre la declaratoria de emergencia.
Artículo 27.-Una vez verificados los requisitos del artículo 26, podrá otorgarse, el monto del subsidio temporal de empleo, cuyo monto será fijado por la Dirección Nacional de Empleo para cada declaratoria de emergencia, en consideración con la disponibilidad presupuestaria. El monto del subsidio no podrá ser inferior al resultado de la aplicación de
la fórmula de cálculo establecida en el artículo 16 de este Decreto.
Artículo 28.- La Dirección Nacional de Empleo podrá otorgar el subsidio hasta por tres meses prorrogables hasta por dos periodos iguales, mientras se mantengan las circunstancias que
motivaron el subsidio y se tenga disponibilidad de recursos.
Artículo 29.-Será suspendido el subsidio temporal de empleo y requerida la devolución de lo
pagado, a quienes se demuestre que cuentan con los recursos suficientes que le permitan superar el periodo de crisis de la emergencia o por otras causas que así lo justifiquen como
aportar información falsa. Para tal efecto, esa instancia administrativa queda autorizada para hacer verificaciones parciales o totales sobre los alcances del programa.”
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de marzo de dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—Exonerado.—( D42272 - IN2020449866 ).