LEY 9862 LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Creado en Martes, 11 Agosto 2020

LEY 9862

LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR Y LABORAL

La Gaceta 199, 11 de agosto de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR Y LABORAL

ARTÍCULO 1-Política pública para conciliar la vida familiar y laboral

a)  El Estado elaborará, ejecutará y evaluará una política pública que promueva, en las instituciones públicas, el sector privado, las familias y demás instancias de la sociedad, la sensibilización, concienciación, capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, y la corresponsabilidad familiar.

b)  Para el logro del objetivo anterior, el Estado establecerá que dicha política pública esté incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los planes anuales operativos de las diversas instituciones que conforman el Estado.

ARTÍCULO 2- Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar

a)  Se establece el 9 de marzo como el Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar.

b)  Para la celebración de este día, se encarga al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que organice y promueva actividades en los diversos centros educativos que propicien la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad en el hogar.

c)  En el marco de celebración del Día Nacional de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral y la Corresponsabilidad Familiar, el Poder Ejecutivo brindará un informe con los avances y las medidas concretas que se han promovido, a nivel público y privado, en procura de la conciliación familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

 

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

 

Ana Lucía Delgado Orozco              María Vita Monge Granados

   Primera secretaria                          Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud N° DAJ-632-2020.—( L9862 - IN2020475093 ).

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