LEY N° 9871: REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, PARA INCORPORAR EL INCISO D) QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DE IDONEIDAD EN LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Creado en Miércoles, 12 Agosto 2020

LEY N° 9871: REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, PARA INCORPORAR EL INCISO D) QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DE IDONEIDAD EN LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

LA GACETA 200, 12 DE AGOSTO DE 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, PARA INCORPORAR EL INCISO D) QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DE IDONEIDAD EN LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 55 de la Ley 1581, Estatuto del Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.  El texto es el siguiente:

Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:

a)       Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:

 

1)       Solicitud escrita del interesado.

 

2)       Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias.

 

3)       Certificado judicial de delincuencia.

 

b)       Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.

 

c)       Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

 

d)       Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.

 

Rige a partir de su publicación.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

 

Eduardo Newton Cruickshank Smith

 

Presidente

 

      Ana Lucía Delgado Orozco         María Vita Monge Granados

 

             Primera secretaria                        Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.

 

Ejecútese y Publíquese

 

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° DAJ-635-2020.—( L9871-IN2020475101 ).

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