REGLAMENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 41820-H DEL 19 DE JUNIO DE 2019, DENOMINADO “REGLAMENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”
ALCANCE 18 A LA GACETA 26 DEL 10 DE FEBRERO DE 2020
N° 42195-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso1)y 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública" y sus reformas.
Considerando:
I. Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N.° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad conl as modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.
II. Que, luego de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N.° 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios”, la Administración Tributaria estimó necesario aclarar varios aspectos dentro del reglamento aludido, pues de lo contrario se podría malograr el fin último del instrumento normativo creado, el cual es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto formales como materiales de los obligados tributarios.
III. Que, las variaciones invocadas corresponden, en primer lugar, a una modificación del subinciso h) del inciso 2) del artículo 4 y, en segundo lugar, a una adición de un transitorio sobre el uso de factura electrónica de compra por parte de los obligados tributarios que la requieran para justificar los gastos por las compras realizadas a los contribuyentes adscritos a un régimen tributario especial -como sería el Régimen de Tributación Simplificada o el Régimen Especial de Tributación para el Sector Agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado-. En este sentido, los emisores receptores electrónicos que, desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, hayan realizado y realicen compras a contribuyentes de un régimen tributario especial, no están obligados a la emisión de la factura electrónica de compra como requisito indispensable para el respaldo y la deducibilidad de los gastos. De esta forma, la obligación de la emisión de la factura electrónica de compra comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020. Mientras el plazo indicado transcurra, la norma transitoria advierte que cuando el comprador exija la emisión de un comprobante a un contribuyente de un régimen tributario especial, este podrá emitir un comprobante electrónico del facturador electrónico gratuito del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, entregar un comprobante impreso no electrónico que cumpla con al menos con los requisitos establecidos en los incisos 2), 3), 4), 6), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 16) y 17) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios. De esta forma, se estarán protegiendo los derechos del emisor receptor electrónico.
IV. Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general de los contribuyentes los proyectos normativos, también indica que la publicación de tales proyectos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público o de urgencia, las cuales tiene que consignarse en el proyecto. En este sentido, en razón de que el Decreto Ejecutivo N.° 41820-H ya fue publicado y está siendo aplicado por los obligados tributarios, así como estos han sido los que han solicitado un urgente cambio en el procedimiento de confirmación, ya que el actual no solo es engorroso, sino que provoca retardo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima que es de un elevado interés público el que aquellos cumplan a cabalidad con sus obligaciones, las cuales ahora son más complejas, pero también implican un fuerte costo económico para el obligado tributario. Por ende, no se requiere la publicación de las modificaciones que implican este nuevo Decreto Ejecutivo.
V. Que, en virtud de solicitudes planteadas por los contribuyentes en las que han pedido la revisión del procedimiento de confirmación establecido en el artículo 20 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, por estimar que su aplicación actual ha implicado el destino de un considerable número de empleados, tornándolo engorroso e ineficiente; se ha considerado conveniente modificarlo para que resulte de aplicación excepcional. En este sentido, la variación efectuada consiste en que los contribuyentes únicamente confirmen –rechazando total o parcialmente- los comprobantes electrónicos no relacionados con la adquisición o compra de bienes o servicios directamente vinculados con el giro comercial de su negocio o que gocen de algún incentivo fiscal. Para tal efecto, en virtud de la presente modificación, se procura que, si dentro del plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, el contribuyente no lleva a cabo el procedimiento de confirmación, las operaciones o transacciones indicadas en el comprobante electrónico se presumirán aceptados en su totalidad. Como puede observarse, este nuevo procedimiento flexibiliza la operatividad comercial que despliegan los contribuyente, ya que lo torna infrecuente, dejando su aplicación para aquellas transacciones que verdaderamente tenga que confirmar.
VI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N.º37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, por cuanto no se está creando nuevas obligaciones para los contribuyentes; asimismo, la regulación contenida en el presente Decreto exime temporalmente al emisor receptor electrónico no confirmante de la emisión del comprobante electrónico de compra para el respaldo de sus gastos como contribuyente del Impuesto sobre el Valor Agregado, siendo opcional para las compras que se realicen en un régimen tributario especial -como sería el régimen simplificado- a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de2019; pero dicha obligación comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.
Por tanto, Decretan:
Modificación al Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios”:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el subinciso h) del inciso 2) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.° 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado “Reglamento de Comprobantes Electrónicos”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Obligaciones específicas. De conformidad con los incisos 7), 8) y 18) del artículo 2 de este Reglamento, se establecen las siguientes obligaciones para los sujetos que se indican: 1) (...)2) Del emisor receptor electrónico no confirmante:
(...) h) Entregar al receptor los mensajes de aceptación o rechazo emitidos por el Ministerio de Hacienda producto de la validación.(...)”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N.° 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.- De la confirmación efectuada por el emisor receptor electrónico o el receptor electrónico no emisor. Cuando el emisor receptor electrónico o el receptor electrónico no emisor adquieran o compren bienes o servicios directamente relacionados con el giro comercial de sus negocios y no estén cubiertos por un beneficio fiscal, podrán confirmar el comprobante electrónico en su totalidad, para que aquéllos se constituyan en créditos o gastos deducibles; o, en su defecto, deberán rechazarlo total o parcialmente. Si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma en el plazo que al respecto establezca la Dirección General de Tributación mediante resolución general, se presumirá que lo ha aceptado totalmente y, en consecuencia, formará parte de las operaciones o transacciones que incidan en sus declaraciones autoliquidativas. Si, por el contrario, el emisor o receptor rechaza total o parcialmente el comprobante electrónico, deberá enviar el mensaje de rechazo a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación en el plazo que se disponga en la resolución respectiva.
En los casos en que la Dirección General de Tributación emita el mensaje de confirmación que apruebe el rechazo total o parcial del comprobante electrónico, el receptor deberá enviarlo al emisor, ya que este debe emitir la nota de crédito respectiva, con la finalidad de modificar o anular, total o parcialmente, el efecto contable del comprobante electrónico. Dicha nota de crédito deberá hacer referencia al comprobante electrónico que se está modificando o anulando. Las notas de crédito que se susciten no deben ser confirmadas por el receptor.
Una vez cumplido el paso indicado en el párrafo precedente, el emisor debe generar de forma inmediata un nuevo comprobante, en el que indicará en el apartado que corresponda cuál es el comprobante que se está sustituyendo y la razón por la cual se está emitiendo. Acto seguido, procederá a su envío al receptor, por el medio que haya sido acordado entre ellos. Cuando el emisor receptor electrónico o el receptor electrónico no emisor adquieran o compren bienes o servicios vinculados con el giro comercial de sus negocios y estén amparados a un beneficio fiscal, deberán siempre confirmar o rechazar los comprobantes electrónicos, según corresponda. En todo caso, en lo atinente, deberán seguir el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
La presunción de la aceptación del comprobante electrónico por el transcurso del plazo, no enerva las facultades de control tributario que tiene asignadas legal y reglamentariamente la Dirección General de Tributación.
El procedimiento de confirmación de los comprobantes electrónicos descrito en este artículo es de uso exclusivo de los obligados tributarios, por lo que no resulta de aplicación al consumidor final”.
ARTÍCULO 3.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.—1 vez.—( D42195 - IN2020434099 )