REGLAMENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

Creado en Domingo, 23 Febrero 2020

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 41820-H DEL 19 DE JUNIO DE 2019, DENOMINADO “REGLAMENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”

ALCANCE 18 A LA GACETA 26 DEL 10 DE FEBRERO DE 2020

N° 42195-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso1)y 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública" y sus reformas.

Considerando:

I. Que  conforme  con  la  misión  de  la  Administración  Tributaria  y  en  cumplimiento  del mandato  legal  establecido  en  el  artículo  99  del  Código  de  Normas  y  Procedimientos Tributarios,  N.°  4755  del  03  de  mayo  de  1971  y  sus  reformas,  que  faculta  a  la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad conl as modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración  Tributaria  ha  de  contar  con  instrumentos  ágiles  y  efectivos  para  el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II. Que, luego de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N.° 41820-H del 19 de junio de   2019,   denominado   “Reglamento   de   Comprobantes   Electrónicos   para   efectos tributarios”, la Administración Tributaria estimó necesario aclarar varios aspectos dentro del  reglamento  aludido,  pues  de  lo  contrario  se  podría  malograr  el  fin  último  del instrumento normativo creado, el cual es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto formales como materiales de los obligados tributarios.

III. Que, las variaciones invocadas corresponden, en primer lugar, a una modificación del subinciso  h)  del  inciso  2)  del  artículo  4  y,  en  segundo  lugar,  a  una  adición  de  un transitorio  sobre  el  uso  de  factura  electrónica  de  compra  por  parte  de  los  obligados tributarios  que  la  requieran  para  justificar  los  gastos  por  las  compras  realizadas  a  los contribuyentes  adscritos  a un  régimen  tributario  especial -como  sería  el Régimen  de Tributación Simplificada o   el   Régimen   Especial   de   Tributación   para   el   Sector Agropecuario  relativo  al  Impuesto  sobre  el  Valor  Agregado-.  En  este  sentido,  los emisores  receptores  electrónicos  que,  desde  el  1  de  julio  de  2019  y  hasta  el  31  de diciembre de 2019, hayan realizado y realicen compras a contribuyentes de un régimen tributario especial, no están obligados a la emisión de la factura electrónica de compra como requisito indispensable para el respaldo y la deducibilidad de los gastos. De esta forma, la obligación de la emisión de la factura electrónica de compra comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020. Mientras el plazo indicado transcurra, la norma transitoria advierte que cuando el comprador exija la emisión de un comprobante a un contribuyente de un  régimen  tributario  especial,  este podrá emitir un  comprobante  electrónico  del facturador electrónico gratuito del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, entregar un comprobante  impreso  no  electrónico  que  cumpla  con  al  menos  con  los  requisitos establecidos  en  los  incisos  2),  3), 4),  6),  8),  9),  10),  11),  12),  13),  14),  16)  y  17)  del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios. De esta forma, se estarán protegiendo los derechos del emisor receptor electrónico.

IV. Que de  conformidad  con  el  artículo 174  del  Código  de  Normas  y  Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general de los contribuyentes  los  proyectos  normativos,  también  indica  que  la  publicación  de  tales proyectos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público o de urgencia, las  cuales  tiene  que  consignarse  en  el  proyecto.  En  este  sentido, en  razón  de  que  el Decreto Ejecutivo N.°   41820-H ya fue publicado y está siendo aplicado por los obligados tributarios,  así  como estos  han sido  los  que  han  solicitado  un  urgente  cambio  en  el procedimiento de confirmación, ya que el actual no solo es engorroso, sino que provoca retardo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima que es de un elevado interés  público  el  que  aquellos  cumplan  a  cabalidad  con  sus  obligaciones,  las  cuales ahora  son  más  complejas,  pero  también  implican  un  fuerte  costo  económico  para  el obligado  tributario.  Por  ende,  no  se  requiere  la  publicación  de  las  modificaciones  que implican este nuevo Decreto Ejecutivo.

V. Que, en virtud de solicitudes planteadas por los contribuyentes en las que han pedido la revisión del procedimiento de confirmación establecido en el artículo 20 del Reglamento de  Comprobantes  Electrónicos  para  efectos  tributarios,  por  estimar  que  su  aplicación actual  ha  implicado  el  destino  de  un  considerable  número  de  empleados,  tornándolo engorroso e ineficiente; se ha considerado conveniente modificarlo para que resulte de aplicación  excepcional.  En  este  sentido,  la  variación  efectuada  consiste  en  que  los contribuyentes    únicamente    confirmen –rechazando    total    o    parcialmente- los comprobantes  electrónicos  no  relacionados  con  la  adquisición  o  compra  de  bienes  o servicios directamente vinculados con el giro comercial de su negocio o que gocen de algún incentivo fiscal. Para tal efecto, en virtud de la presente modificación, se procura que, si dentro del plazo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, el contribuyente no lleva a cabo el procedimiento de   confirmación,   las   operaciones   o   transacciones   indicadas   en   el   comprobante electrónico se presumirán aceptados en su totalidad. Como puede observarse, este nuevo procedimiento flexibiliza la operatividad comercial que despliegan los contribuyente, ya que  lo  torna  infrecuente,  dejando  su  aplicación  para  aquellas  transacciones  que verdaderamente tenga que confirmar.

VI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N.º37045-MP-MEIC  del  22  de  febrero  de  2012  y  su  reforma  “Reglamento  a  la  Ley  de Protección  al  Ciudadano  de  Exceso  de  Requisitos  y  Trámites  Administrativos”,  por cuanto  no  se  está  creando  nuevas  obligaciones  para  los  contribuyentes;  asimismo,  la regulación  contenida  en  el  presente  Decreto  exime  temporalmente  al emisor  receptor electrónico no confirmante de la emisión del comprobante electrónico de compra para el respaldo de sus gastos como contribuyente del Impuesto sobre el Valor Agregado, siendo opcional para las compras que se realicen en un régimen tributario especial -como sería el régimen simplificado- a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de2019; pero dicha obligación comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.

Por tanto, Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios”:

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el  subinciso  h)  del  inciso  2)  del  artículo  4  del Decreto Ejecutivo N.° 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado “Reglamento de Comprobantes Electrónicos”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Obligaciones específicas. De conformidad con los incisos 7), 8) y 18) del artículo 2 de este Reglamento, se establecen las siguientes obligaciones para los sujetos que se indican: 1) (...)2) Del emisor receptor electrónico no confirmante:

(...) h) Entregar al receptor los mensajes de aceptación o rechazo emitidos por el Ministerio de Hacienda producto de la validación.(...)”

 ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N.° 41820-H del 19 de junio de  2019,  denominado  “Reglamento  de  Comprobantes  Electrónicos  para  efectos tributarios”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo   20.- De   la   confirmación   efectuada   por   el   emisor   receptor electrónico o el receptor electrónico no emisor.  Cuando el  emisor  receptor  electrónico  o  el  receptor  electrónico  no  emisor adquieran  o  compren  bienes  o  servicios  directamente  relacionados  con  el  giro comercial  de  sus  negocios  y  no  estén  cubiertos  por  un  beneficio  fiscal,  podrán confirmar  el  comprobante  electrónico  en  su  totalidad,  para  que  aquéllos  se constituyan en créditos o gastos deducibles; o, en su defecto, deberán rechazarlo total o parcialmente. Si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma en el  plazo  que  al  respecto  establezca  la  Dirección  General  de Tributación  mediante  resolución  general,  se  presumirá  que  lo  ha  aceptado totalmente y, en consecuencia, formará parte de las operaciones o transacciones que incidan en sus declaraciones autoliquidativas. Si, por el contrario, el emisor o receptor rechaza total o parcialmente el comprobante electrónico, deberá enviar el mensaje de rechazo a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación en el plazo que se disponga en la resolución respectiva. 

En  los  casos  en  que la Dirección  General  de  Tributación  emita  el  mensaje  de confirmación que apruebe el rechazo total o parcial del comprobante electrónico, el receptor deberá enviarlo al emisor, ya que este debe emitir la nota de crédito respectiva, con la finalidad de modificar o anular,  total o parcialmente, el efecto contable  del  comprobante  electrónico.  Dicha  nota  de  crédito  deberá hacer referencia al comprobante electrónico que se está modificando o anulando. Las notas de crédito que se susciten no deben ser confirmadas por el receptor.

Una vez cumplido el  paso  indicado  en  el  párrafo  precedente,  el  emisor  debe generar  de  forma  inmediata  un  nuevo  comprobante,  en  el  que  indicará  en  el apartado que corresponda cuál es el comprobante que se está sustituyendo y la razón por  la  cual  se  está  emitiendo.  Acto seguido, procederá  a  su  envío  al receptor, por el medio que haya sido acordado entre ellos. Cuando el  emisor  receptor  electrónico  o  el  receptor  electrónico  no  emisor adquieran o compren bienes o servicios vinculados con el giro comercial de sus negocios y estén amparados a un beneficio fiscal, deberán siempre confirmar o rechazar los comprobantes electrónicos, según corresponda. En todo caso, en lo atinente, deberán seguir el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.

La presunción de la aceptación del comprobante electrónico por el transcurso del plazo, no enerva las facultades de control tributario que tiene asignadas legal y reglamentariamente la Dirección General de Tributación.

El procedimiento de confirmación de los comprobantes electrónicos descrito en este artículo es de uso exclusivo de los obligados tributarios, por lo que no resulta de aplicación al consumidor final”.

ARTÍCULO 3.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.—1 vez.—( D42195 - IN2020434099 )

2016. Derecho al día.