EL RIESGO DE LAS CORRIENTES ALTERNATIVAS: EL PARTO EN CASA Y SIN ASISTENCIA MÉDICA PUEDE LLEVAR A LOS PADRES A PRISIÓN
La asunción de corrientes alternativas que rechazan la ciencia o la medicina en la gestión de la maternidad o la crianza de los hijos, puede traer problemas con la justicia cuando éstas provocan daños en los menores. Así lo advierte el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (que puedes consultar aquí) en la que revisa el recurso de un padre, tras la condena de quince años de cárcel impuesta contra él y su mujer por el asesinato de su hijo recién nacido, al que decidieron tener en casa sin asistencia médica y que falleció al que no recibir los cuidados necesarios ni ser llevado a tiempo al médico cuando daba síntomas de que su salud empeoraba.
COSTA RICA Y EL DERECHO INTERNACIONAL: UNA ACLARACIÓN EN MEDIO DE UNA CAMPAÑA CONVULSA
Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa
Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
La actual campaña electoral en Costa Rica se distingue de las anteriores en muy diversos aspectos. Uno de ellos, entre muchos más, tiene que ver con el hecho que esta campaña ha sido extremadamente profusa en referencias al derecho internacional. Algunas declaraciones de uno de los candidatos a la Presidencia fueron puestas a prueba en este interesante artículo del Semanario Universidad (véase texto del artículo titulado "Las ideas de Fabricio Alvarado sobre la Corte IDH, puestas a prueba").
MUCHO MÁS QUE UNA RESPUESTA A COLOMBIA: A PROPÓSITO DE LA OPINIÓN CONSULTIVA OC-23 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El 7 de febrero del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer su respuesta a una solicitud de opinión consultiva que le hiciera Colombia el 14 de marzo del 2016. Se trata de la Opinión Consultiva "OC-23", titulada oficialmente "Obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad física - Interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación a los artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE CARA A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE CARA A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
Mario Peña Chacón[1]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC-23-17 de fecha 15 de noviembre de 2017, sobre el efecto de las obligaciones derivadas del derecho ambiental en relación con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, fue enfática, contundente y categórica en reconocer y otorgar el carácter instrumental de ciertos derechos humanos de procedimiento incluidos en la Convención Americana, tales como el derecho al acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia ambiental, en la medida en que permiten la satisfacción de otros derechos incluidos en la Convención, tales como salud, vida e integridad personal.
EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS COMPROMISOS DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS COMPROMISOS DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
Mario Peña Chacón[1]
El Acuerdo de París, aprobado el 12 de diciembre de 2015 por consenso, durante la Conferencia de las Partes número 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), representa un hito sin precedentes en la relación derechos humanos y medio ambiente, al reconocer, en su preámbulo, que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, los estados Partes deben respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.
OBSERVACIONES INICIALES A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH SOBRE DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE
OBSERVACIONES INICIALES A LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH SOBRE DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE
Mario Peña Chacón[1]
A petición de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por primera vez en su historia, se pronunció a través de la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, sobre el efecto de las obligaciones derivadas del derecho ambiental en relación con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.