REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
N° 42163 - MIDEPLAN-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1, 27.1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227, de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 26, 36 y 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, LeyN°. 2166, de 9 de octubre de 1957; el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°. 8131, 18 de setiembre de 2001; y los Transitorios XXV y XXXII del Título III de la Ley de Fortalecimientode las Finanzas Públicas, Ley N°. 9635, de 3 de diciembre de 2018