¿QUIÉNES VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS?
¿Quiénes violan los derechos humanos?
Algunas reflexiones en la antesala de la presentación de Uruguay ante el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Hace poco se volvió a plantear si las violaciones de los derechos humanos son cuestión solamente de los Estados, siendo estos los obligados a respetarlos, o si también los individuos, las personas, ya sea organizadas en forma de empresas, organizaciones políticas, sindicales o religiosas, también están obligados a respetarlos[1].
Parece obvio que sí, que respetar los derechos humanos es algo que toca a todos los integrantes de la especie humana, pero cada tanto se sostiene que “los que violan los derechos humanos son los Estados”, mientras que los particulares cuando cometen daños lo que hacen es perpetrar “delitos”.
¿Quién viola los derechos humanos? ¿Solo los Estados? ¿Los particulares, los ciudadanos? Los grupos organizados, o las personas individualmente, cuando dañan a terceros: ¿solo cometen delitos o también se puede decir que violan los derechos humanos?
No es menor la importancia ética, política e histórica de la respuesta y trataré de explicar por qué.
¿Qué son los derechos humanos? Después de una evolución de siglos, y luego de uno de los peores momentos de la Humanidad, entre las sombras de la II Guerra Mundial y el Holocausto, la mayoría de los países del mundo dijeron en la Declaración Universal que los derechos humanos: “Son el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”.[2] Allí, en una lista fundamental, anotaron lo que quedó establecido como la esencia de la dignidad humana, aquello que no es concesión de gobierno o autoridad alguna sino propio de todas las personas, aquello que debe respetarse siempre, y anotaron entre otros: el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la prohibición absoluta de la tortura, la igualdad ante la ley, el juicio justo, la intimidad, el asilo, la nacionalidad, la propiedad, la libertad de religión, de opinión, de expresión, de reunión, de asociación, de participación en el gobierno, el derecho a la seguridad social, al trabajo, a la educación, a la cultura.
¿Qué es violar? Según la Real Academia Española, violar es “infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc”. Y son sus sinónimos: infringir, incumplir, vulnerar, quebrantar, contravenir, transgredir, conculcar, saltarse, quebrar, atropellar. Lo opuesto es cumplir, obedecer, respetar.
¿Cómo se violan los derechos humanos? Se violan quebrantando, vulnerando, conculcando o atropellando algunas de esas dimensiones de la dignidad humana anotadas en la Declaración Universal, por ejemplo, la vida, la libertad o la integridad de cualquier persona.
Así como el horror de la guerra llevó a la creación de la Declaración Universal, casi como “ratificación de fe” de que el ser humano valía la pena pese a sus actos atroces, los horrores de las dictaduras militares y el terrorismo de Estado de los años 70 y 80 en muchas partes del mundo, Uruguay incluido, llevaron a un nuevo empuje en la creación de instrumentos internacionales para la protección de esos derechos humanos que, nuevamente, habían sido dañados de muerte por los propios Estados. Además de la Declaración de 1948 y de las primeras convenciones y pactos de derechos civiles y políticos y contra la discriminación, desde los años 90[3] crece y comienza a funcionar un “sistema internacional de derechos humanos”, con 9 convenciones temáticas –cada una de ellas con su Comité de seguimiento o verificación de las situaciones de cada país- y unos 200 instrumentos –protocolos, reglas mínimas, principios, directrices- que cumplen el rol de “leer” los grandes titulares de la Declaración Universal y dar más respuestas a los temas de siempre pero también a los que traen los nuevos tiempos: la tortura, la desaparición de personas, las migraciones, la trata, las personas con discapacidad, la infancia maltratada, los derechos culturales, los pueblos originarios, la discriminación, etc.
Este empuje y movimiento internacional en favor de los derechos humanos de compleja, lenta y farragosa construcción, pero que al final logra plasmarse en normas jurídicas de aplicación universal, fue conformando un nuevo sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos que apuntaba a los Estados, con mecanismos de seguimiento y observación (relatores y grupos de trabajo) y rendición de cuentas (Examen Periódico Universal, por ejemplo, al que Uruguay comparecerá el 1º. de mayo próximo).
¿Por qué se apuntaba a los Estados? Porque los Estados son los que, muy particularmente luego de la Declaración Universal y la ola de Convenciones y Pactos, se obligan ante todos sus demás colegas –los Estados del mundo- a respetar esos derechos humanos. Así como la Declaración Universal surgió como un intento más de frenar las guerras con la paz y seguridad que podía dar el respeto de la dignidad humana, el nuevo sistema internacional de derechos humanos nace y se desarrolla para que los Estados no cometan actos que vulneren esos derechos –torturas, desapariciones, detenciones ilegales, rupturas de la democracia- pero además para que tengan respuestas acordes, en leyes y programas, a las carencias estructurales –pobreza, discriminación, exclusión- que dañan la dignidad.
El Estado infringe, vulnera, quebranta o viola los derechos humanos cuando no despliega todos los recursos posibles según cada tiempo histórico –esto implica tanto los recursos materiales como las capacidades programáticas para diseñar políticas o normas- para que las personas desarrollen sus potencialidades. Y esto ocurre no solo cuando el Estado realiza una acción directa dañina de los derechos humanos –tortura, prohíbe la libertad de expresión, mata o expulsa migrantes, etc.- sino también cuando no alcanza los estándares de protección previstos en las diversas convenciones internacionales que ratificó.
Tanto en la doctrina como en el léxico común, se volvió habitual identificar como “violaciones a los derechos humanos” a estos incumplimientos esenciales de los Estados, quedando vinculada la noción de delitos o de ruptura de la ley penal a aquellos actos antijurídicos y dañinos realizados por particulares. Según esto, el particular comete delitos y está obligado por la ley penal y el Estado está obligado por el sistema internacional y cuando lo incumple viola derechos humanos. Pero la disquisición es terminológica e incomprensible para cualquiera que no sea un iniciado y la escuche, por lo que debe ser corregido su uso si queremos avanzar en una cultura de derechos humanos y no confundir.
Aunque el sistema internacional de los derechos humanos se ha construido para que los Estados cuiden y protejan la dignidad humana en todas sus facetas, las personas individuales –y más aún si están organizadas como empresas, grupos políticos, sindicales, religiosos o culturales- también están obligadas a cumplir con los mandatos de los Derechos Humanos.
La propia Declaración Universal de Derechos Humanos señala la obligación de las personas de atender sus preceptos, al decir en su artículo 29 que todas las personas tienen “deberes respecto a la comunidad”, por lo que asumimos que derechos y obligaciones son caras de la misma moneda; no hay derechos sin obligaciones, y viceversa.
Germán Bidart Campos, referente regional en doctrina de los derechos humanos, en su riquísima “Teoría General de los derechos humanos”, se plantea: “Creemos encontrar un derecho humano fundamental en el derecho a la vida y a la salud, es acertado decir que frente al hombre que lo titulariza, tanto el Estado como los demás hombres tienen la obligación de abstenerse de dañar la vida y la salud ajenas, o se omitir violar el derecho, lo cual descarta por injustos al homicidio, las lesiones, las conductas perjudiciales a la integridad física o corporal y a la integridad psíquica, etc..”.
Tanto el sistema internacional como el regional de protección de los derechos humanos, viene avanzando en cuanto a responsabilizar a personas o entidades privadas que cometan actos violatorios de los derechos humanos, por ejemplo grupos irregulares o empresas. Manfred Nowak los señala también como sujetos obligados a respetar los derechos humanos que deben ser llamados a responsabilidad en caso de violarlos: “Los derechos humanos son uno de los mayores logros de la filosofía moderna, son el único sistema de valores universalmente reconocido que, a diferencia de las ideologías o la religión, no se encierra en sí mismo, no ofrece respuestas cerradas para ninguna de la infinitas preguntas sobre la vida, pero brinda en su lugar una red de libre conexión de estándares mínimos y reglas de procedimiento para las relaciones humanas, todas ellas aplicables no solo a los gobiernos, los organismos de aplicación del derecho o las fuerzas armadas, sino también a empresas de negocios, organizaciones internacionales e individuos”[4].
Diversos órganos y expertos de Naciones Unidas se han expresado en el mismo sentido, pero viene a cuento la resolución 53/144 de la Asamblea General de esa organización al adoptar su “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, que señala que: “1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos. 3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena”.
Un delito es un acto antijurídico que lesiona un bien jurídico protegido, los que mayoritariamente son derechos fundamentales (derechos humanos) de las personas: libertad, seguridad, integridad, propiedad, etc.
¿Cómo se comete un delito? Dañando ilegítimamente los derechos de las personas, su vida, su libertad, su propiedad, su integridad, sus bienes, o sea, sus derechos.
¿Cómo se violan los derechos humanos? Dañando ilegítimamente los derechos de las personas, su vida, su libertad, su propiedad, su integridad, sus bienes o sea, sus derechos.
Entonces si A es igual a B y B es igual a A: ¡pues A y B son la misma cosa! En efecto, cometer un delito por el motivo que sea, y por supuesto que también si es por motivos políticos, religiosos o filosóficos, implica violar los derechos humanos, alguna de las dimensiones de la dignidad de otra persona. Y por supuesto que las violaciones de derechos humanos de los gobiernos de los Estados, también se traducen en delitos, que como tales deben ser perseguidos y juzgados en base a las normas de derecho.
Quienes cometen delitos, violan los derechos humanos, y quienes violan los derechos humanos, cometen delitos.
Distinguir los conceptos de delitos contra las personas y de violaciones de los derechos humanos de las personas, además de incomprensible para cualquiera es un error idiomático, jurídico, político y cultural.
Es un error idiomático porque distingue o desequipara cosas que son idénticas: dañar a otra persona y no respetar su vida. Es un error jurídico porque no hay convención o tratado que señale eso. Es un error político porque plantea el uso de términos que parecen reflejar diversa gravedad, como cuando el Código separa los delitos de las faltas: cometer delito suena menos grave o chocante que violar los derechos humanos. Pero sustantiva y esencialmente son lo mismo: están igual de mal. Y es un error cultural porque ese uso terminológico es incomprensible para el ciudadano común, y la realización de los derechos humanos requiere del involucramiento de todas las personas y actores.
No es correcto –creo yo al menos- sostener que las personas o grupos, sean de la orientación que fueran, no violan los derechos humanos al cometer actos claramente lesivos de la dignidad de las personas y que ese término solo aplica si los autores de las barbaridades o de las omisiones graves tienen detrás al Estado. Viola los derechos humanos una empresa que contamina el agua de una población para extraer minerales o que descuida sus desechos radiactivos, viola los derechos humanos un grupo político, guerrillero o religioso que atenta contra la vida o seguridad de otras personas para difundir sus ideas o alcanzar sus fines, viola los derechos humanos el empleador que maltrata a sus obreros y viola los derechos humanos quien realiza trata de personas o explota sexualmente a otros, entre otras hipótesis posibles.
En suma, y aunque parezca muy elemental: cuidar la democracia y no violar los derechos humanos es obligación del Estado, por supuesto, pero también de todos y cada uno de los habitantes del país, ya sea actuando individualmente o en grupo.
*Juan Miguel Petit fue Relator de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2000-2006) y es Comisionado Parlamentario para el sistema carcelario.
[1] Ver la diaria, 21 de febrero, donde el historiador Carlos Demasi señala que los grupos guerrilleros no violan los derechos humanos, siendo solo los Estados los que pueden violar los derechos humanos pues tienen la obligación de asegurarlos.
[2] Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.
[3] Fue clave la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993.
[4] Manfred Nowak, “Introducción al régimen internacional de los derechos humanos”,