LEY 2821: LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UN SEGUNDO BONO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LEY 2821: LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UN SEGUNDO BONO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 50-
[…]
No obstante, lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias beneficiarias, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente artículo se aplicará solo a las familias que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y conserve su vocación habitacional.
En los casos en que la familia afectada o damnificada amerite un traslado en razón de la pérdida tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en este, no regirá dicho monto máximo.
b) Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida. Para estos efectos, la familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio. El monto del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el presente inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no podrá exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986.
Artículo 51-
[…]
La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), respectivamente.
[…]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. N° 4600034318.—Solicitud N° MIVAH-0002.—( L9821 - IN2020447873 ).