LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD

Creado en Miércoles, 25 Mayo 2022

LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD

La Gaceta Nº95 del 24 de mayo de 2022 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES

DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo.

 

El Tribunal Supremo de Elecciones no podrá cobrar por las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad dos meses antes e incluso el mismo día en que se celebre la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República de Costa Rica, de los diputados y las diputadas de la Asamblea Legislativa y de la elección popular de las autoridades municipales contemplada en el ordenamiento jurídico.

 

Asimismo, a efectos de la presente ley, se entenderá por reposición todas aquellas solicitudes de cédula de identidad cuya causa sea relacionada con el deterioro, extravío, robo o hurto del documento de identidad.

 

ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales correspondientes.

 

ARTÍCULO 3- Los dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al fondo referido.

 

TRANSITORIO ÚNICO - El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses, posteriores a su promulgación.

 

Rige seis meses después de su publicación en La Gaceta.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

 

Silvia Hernández Sánchez

 

Presidenta

 

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

 

Primera secretaria                        Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

 

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

 

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10243 - IN2022647292 ).

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