REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS‏

Creado en Lunes, 16 Marzo 2015

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, el inciso b) del artículo 5° del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457 del 02 de noviembre de 2012, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:

I.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, como política pública que es, consiste en racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; con la finalidad de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos; procurando los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles.
II.—Que para mejorar la relación de la Administración Pública con los administrados, resulta necesario brindar la posibilidad a la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, de poder implementar en cualquier momento, herramientas tecnológicas con la finalidad de dar cumplimiento de manera eficaz, a la Ley N° 8220 y su reforma.
III.—Que aunando a la implementación de herramientas tecnológicas de punta, se hace indispensable ajustar la metodología de Evaluación Costo-Beneficio a fin de garantizar una fácil y correcta medición de los beneficios que conlleven las regulaciones. Para ello se implementa a su vez un apartado de Control Previo de Mejora Regulatoria, que servirá para identificar con mayor facilidad, los casos cuando procede el llenado del Formulario de Evaluación Costo Beneficio.
IV.—Que a fin de facilitar la transparencia y la rendición de cuentas, ante la ciudadanía y sectores interesados y con el objetivo de resguardar el interés público que debe privar en todas las actuaciones del Estado, se implementa la consulta pública de las propuestas de regulación que se desean publicar, a efecto de brindar mayor participación de la ciudadanía en la elaboración de reglamentos y a la vez, otorgar una mejor transparencia a la Administración Pública a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO A
LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO
DEL EXCESO DE REQUISITOS Y
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 1°—Se reforman los artículos 12, 13, 19, 26, 37, 39, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 12.-Control Previo Administración Central. De conformidad con el artículo 13, párrafo primero de la Ley N° 8220, todas las regulaciones que, establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos tendrá carácter vinculante.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Central, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contrario solo bastará llenar la Sección I.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital, cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo de la Ley N° 8220, todas las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección I.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
Artículo 19.- Creación del Catálogo Nacional de Trámites. Créase el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos.
El Catálogo Nacional de Trámites estará ubicado y disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www.meic.go.cr y www.tramites.go.cr; así como, en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración Pública.
Artículo 26.- Requisitos. Para cualquier trámite o petición dirigida a la Administración Pública, el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las leyes, decretos ejecutivos, reglamentos de que se trate, los cuales deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en su versión física o bien en su versión digital, y debidamente registrados en el Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con la Sección IV del Capítulo II de este reglamento y el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472.
Artículo 37.- Notificaciones. Todas aquellas actuaciones de los órganos y entidades administrativas que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en cualquier trámite, deberán ser notificadas al administrado.
En esta materia se aplicarán en lo conducente las disposiciones de la Ley General de Administración Pública, y en su defecto, se aplicarán, las de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008.
Artículo 39.- Cómputo del plazo para resolver. El plazo de resolución para la Administración Pública comenzará a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud. Iniciado este plazo la Administración Pública contará con un plazo de 3 días hábiles, salvo los casos en que por disposición normativa se fije otro distinto; a fin de que por escrito y por única vez le prevenga al ciudadano, de conformidad con el artículo 29 de este reglamento, los requisitos que se debe completar de acuerdo con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes debidamente publicados en el Diario Oficial y en Catálogo Nacional de Trámites. En este caso, la prevención suspende el plazo de resolución de la Administración Pública y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles; salvo que por ley se fije otro distinto para su cumplimiento.
Artículo 56.- De la Metodología: La Evaluación Costo Beneficio, se compone de un Formulario dividido en dos secciones debidamente identificadas: la Sección 1 denominada de Control Previo de Mejora Regulatoria, que se encuentra regulada en el Capítulo II de este reglamento y la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, regulada en el Capítulo VII de este reglamento, y su finalidad es garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Este formulario consta en el Anexo N° 4 de este reglamento.
Artículo 57.- De los casos en que si debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio: La Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”, deberá completarse únicamente cuando se responda de manera afirmativa a una de las preguntas que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”.
Artículo 58.- De los casos en que no debe llenarse la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio del Formulario: Esta sección del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, no deberá llenarse, cuando las preguntas que se formulan en la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” han sido contestadas de manera negativa por el ente proponente de la regulación. En este caso, dicha Sección deberá adjuntarse debidamente firmada por el oficial de Simplificación de Trámites, a la propuesta de regulación.
Artículo 59.- De la recepción de la documentación: Los entes y órganos de la administración central, deberán enviar a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conforme al procedimiento que se describe en el artículo 12 bis de este reglamento, el formulario Evaluación Costo Beneficio.
En el caso de las entidades descentralizadas, las mismas seguirán el procedimiento que se describe en el artículo 13 bis de este reglamento.
Artículo 60.- De los documentos anexos al Formulario Costo Beneficio: El formulario de Evaluación Costo Beneficio, podrá acompañarse de una serie de documentos (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc…) y cualquier otro insumo que respalde la información brindada en el formulario.”
Artículo 2°—Adiciónese cinco nuevos incisos g), h), i), j) y k) al artículo 2 de Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; por consiguiente córrase las correspondientes letras del alfabeto, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2°- Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
(…)
g) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo-Beneficio es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más transparentes, eficientes y eficaces.
h) Informe Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.
i) Informe Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.
j) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico-económico sin observaciones.
k) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico-económico con observaciones.
(…).”
Artículo 3°—Adiciónese un inciso k) al artículo 15 sobre Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.- Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites. El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes obligaciones:
(…)
k) Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”
Artículo 4°—Adiciónese un artículo 12 bis al Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12 bis.-Procedimiento de Control Previo Administración Central. La institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Asimismo deberá remitir la propuesta de regulación a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con los documentos que se deban aportar para el trámite de firma del Presidente de la República. En esta circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la propuesta de regulación junto con el Formulario de Evaluación Costo Beneficio lleno en su Sección I y los demás documentos que esta estipule y verificará el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. En los casos que la Dirección de Leyes y Decretos considere que la propuesta de regulación sí contiene trámites o requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata y debidamente justificada, una consulta mediante correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria, quien se pronunciara en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos de determinar si la propuesta debe o no llenar la sección II del formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en dicho formulario. La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000.

Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema digital, el cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta de regulación y/o al formulario de Evaluación Costo Beneficio, cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Dicho informe se notificará el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días junto con la propuesta de regulación al ente proponente, la cual deberá de remitirlos a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, quien los tomará en consideración para la rúbrica del Presidente o Presidenta de la República y la correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta.
Si del análisis de la propuesta de regulación y del formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá el día hábil siguiente de vencido el plazo de los 15 días, un informe negativo vinculante. Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a una segunda revisión de control previo, a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de quince días hábiles, antes indicado.
La propuesta de regulación junto con la Evaluación Costo Beneficio, únicamente podrán avanzar a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, si cuenta con un Informe positivo vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevará a ésta última a revisar los citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio positivo.
Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio deberá de ser firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites.”
Artículo 5°—Adiciónese un artículo 13 bis al Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13 bis.- Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas. La institución proponente de la regulación deberá completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden sean todas negativas, no se deberá de llenar la Sección II de dicho Formulario. En este último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos. Esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la administración descentralizada en cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia y mediante el sistema digital que el MEIC disponga, la institución proponente de la regulación llenará de manera digital el Formulario de Evaluación Costo Beneficio y adjuntará la propuesta de regulación junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas, etc.) como insumo, que respalde la información brindada en dicho formulario.
Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el sistema digital, el cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles, a fin de recibir comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezara a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior.
Si la propuesta y el formulario de Evaluación Costo Beneficio cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo recomendador vencido el plazo de los 15 días. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo recomendador. Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la institución acoge el informe vertido, subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora Regulatoria la propuesta de regulación, junto con el formulario Costo Beneficio de la regulación, para una segunda revisión. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de quince días hábiles, antes indicado.
Si del análisis por segunda o más veces de la propuesta de regulación, la Dirección de Mejora Regulatoria constata que la misma ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo Beneficio será firmado digitalmente por el oficial de Simplificación de Trámites.”
Artículo 6°—Modificación. Modifíquese el Anexo IV, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el cual se anexa al presente Decreto.
Transitorio I.—Los artículos 12 bis y 13 bis de éste reglamento empezarán a regir el 1 de febrero de 2016.
Transitorio II.—Procedimiento de revisión de regulaciones promovidas con anterioridad al 1° febrero 2016. Las propuestas de regulación y formularios de Evaluación Costo Beneficio promovidas antes del 1 de febrero de 2016, se regirán por lo que a continuación se estipula:
A- Procedimiento de Control Previo Administración Central: La institución proponente de la regulación deberá de completar, como primer paso, la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria”, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha sección, sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II de dicho Formulario. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Asimismo deberá remitir la propuesta de regulación a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República junto con la Sección I del Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente firmada por el oficial de Simplificación de Trámites; así como los documentos que se deban aportar para el trámite de firma del Presidente o Presidenta de la República. En esta circunstancia, no se deberá de remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
La Dirección de Leyes y Decretos, recibirá la propuesta de regulación junto con el Formulario de Evaluación Costo Beneficio lleno en su Sección I y los demás documentos que esta estipule y verificará el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. En los casos que la Dirección de Leyes y Decretos considere que la propuesta de regulación sí contiene trámites o requisitos, que impliquen un costo al administrado, dicha Dirección emitirá de manera excepcional, inmediata y debidamente justificada, una consulta por correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria, quien se pronunciara en el plazo de 1 día hábil sobre dicha consulta, a efectos de determinar si la propuesta debe o no llenar la sección II del formulario Costo Beneficio.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. Bajo esta circunstancia la institución proponente de la regulación remitirá el Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente lleno junto con la propuesta de regulación. Dicha remisión se hará vía correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC para análisis regulatorio, previo a su remisión a la Dirección de Leyes y Decretos.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo Beneficio se enviará escaneado y debidamente firmado como se indicó, por el oficial de Simplificación de Trámites.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 10 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio.
Si la propuesta de regulación y/o al formulario de Evaluación Costo Beneficio, cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante vencido el plazo de los 10 días. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Leyes y Decretos, quien los tomará en consideración para la rúbrica del Presidente o Presidenta de la República y la correspondiente publicación en el diario oficial.
Si del análisis de la propuesta de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo vinculante vencido el plazo de los 10 días. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Leyes y Decretos quien deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá de remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo Beneficio a una segunda revisión de control previo a la Dirección de Mejora Regulatoria a través de la Dirección de Leyes y Decretos. Para ésta y subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de diez días hábiles, antes indicado.
La propuesta de regulación, únicamente podrá publicarse, si cuenta con un Informe positivo vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria, lo que llevara a ésta última a revisar los citados documentos cuantas veces sean necesarias, hasta lograr un criterio positivo.
En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio deberá de ser firmado por el Oficial de Simplificación de Trámites.
B- Procedimiento de Control Previo Instituciones Descentralizadas: La institución proponente de la regulación deberá de completar, como primer paso, la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
En los casos en que las respuestas que se brinden sean todas negativas, no se deberá de llenar la Sección II de dicho Formulario. En este último caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos”. Esta propuesta podrá ser emitida y publicada por la administración Descentralizada en cualquier momento y no deberá enviarse a la Dirección de Mejora Regulatoria.
En los casos en que se brinde una respuesta afirmativa a una de las preguntas de la Sección I, dará paso a que se deba llenar de manera completa la Sección II denominada Manifestación de Impacto Regulatorio. Bajo esta circunstancia la institución proponente de la regulación remitirá el Formulario de Evaluación Costo Beneficio debidamente lleno, junto con la propuesta de regulación. Dicha remisión se hará vía correo electrónico a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para análisis regulatorio.
La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc., .docx o cualquier otro que sea compatible con Office 2000 y el formulario Costo Beneficio se enviará escaneado y debidamente firmado como se indicó, por el oficial de Simplificación de Trámites.
La Dirección de Mejora Regulatoria, contará con un plazo de 10 días hábiles para analizar la propuesta de regulación y el Formulario Evaluación Costo Beneficio.
Si la propuesta y el formulario de Evaluación Costo Beneficio cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo de recomendación vencido el plazo de los 10 días. En este caso, el órgano proponente de la regulación, deberá indicar en la parte “Considerativa” de la propuesta, que la misma cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio, siendo que se deberá indicar el número de informe de referencia. Sin embargo, si del análisis de la propuesta de regulación y el formulario de Evaluación Costo Beneficio, se desprendieran objeciones contrarias a la Ley N° 8220 y este reglamento; la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo de recomendación. Dicho informe se deberá de notificar a la institución proponente de la regulación, la cual podrá acoger o rechazar el informe.
Si la institución acoge el informe vertido, subsanará las observaciones y remitirá nuevamente a la Dirección de Mejora Regulatoria la propuesta de regulación junto con el formulario Costo Beneficio de la regulación para una segunda revisión. Para ésta y las subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con el plazo de diez días antes indicado.
En los casos de revisiones por segunda vez, la Dirección de Mejora Regulatoria llegase a constatar que la propuesta de regulación ha sufrido cambios sustanciales, se le informará a la entidad proponente de la regulación, que la propuesta deberá de iniciar nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo.
Artículo 7°—Rige a partir del primer día de abril del año 2015.
Dado en la Ciudad de San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 23835.—Solicitud N° 5807.—C-565410.—(D38898 - IN2015015959).

 

2016. Derecho al día.