CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LUIS GUILLERMO SOLÍS
CARTA ABIERTA AL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LUIS GUILLERMO SOLÍS
Estimado señor presidente:
En un Estado democrático de derecho, la defensa del principio de seguridad jurídica; o sea la defensa de los derechos adquiridos al amparo del ordenamiento jurídico, como bien usted lo ha dicho recientemente, debe ser protegido por la administración.
En tal sentido, el artículo 4 de la Ley de Modificación parcial de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 8643 de junio del 2008 indica textualmente: “Antes de aprobar las propuestas de contratación o las modificaciones, el Consejo Nacional de Concesiones, por medio de la Secretaría Técnica, deberá publicar por medios electrónicos y otros medios idóneos, el texto del contrato, las modificaciones, todos sus anexos y los estudios técnicos correspondientes. La Auditoría deberá certificar, ante el Consejo, que esta información íntegra ha sido publicada y ha estado disponible al público al menos durante un mes antes de la aprobación definitiva del contrato de concesión o de sus modificaciones.”
No obstante la anterior norma la cual es totalmente vinculante para la administración, cuando el viernes 14 de noviembre, el suscrito me apersoné al CNC a solicitar copia del Adéndum Seis al contrato de Concesión de la Ruta 27 de San José – Caldera; allí se nos indicó que no se nos podría brindar, toda vez que aunque el mismo ya había sido aprobado por la Junta Directiva del CNC, pero que al estar en trámite de refrendo en la Contraloría General De la República, no era posible darnos dicho documento, pues el mismo no era eficaz.
Por lo anterior, me vi obligado a hacerme acompañar por la notario Jessenia Navarro Montero, para poder consignar que el propio Secretario General del CNC, Don Jorge Mora, se negó en presencia de la notario, a entregarme copia del Adéndum Sexto del Contrato de Concesión de la Ruta 27, pues indicó no me lo entregarían, hasta que el mismo fuera refrendado por la Contraloría General de la República; y agregó que ni este adéndum, ni el Contrato de APM TERMINALS, fueron consultados previamente, pues él desconocía el artículo 4 de la Ley de Modificación parcial de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos; y que si quería las actas, debía de coordinar con la encargada de actas; no obstante, al día de hoy la encargada de actas del CNC, no me ha contestado mi correo electrónico; situación que es grave, pues me parece a capa y espada, e incumpliendo la modificación de la ley de concesiones antes dicha, pretenden aprobar una modificación al contrato que nadie conoce.
El 28 de agosto, en su discurso de los 100 días de gobierno, usted señor presidente de la República indicó textualmente: “Para ser transparentes en el ejercicio de la función pública, no hace falta más que querer serlo. Para rendir cuentas de cómo se manejan los presupuestos estatales, tampoco se necesita más que estar dispuesto a hacerlo.
Advierto que esto no debe verse como una concesión o un favor de nadie. Al contrario, se trata de un derecho que tienen los ciudadanos y de una obligación que tenemos los servidores del Estado.
El artículo 27 de la Constitución Política garantiza a los costarricenses "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución".
A su vez, el artículo 30 de nuestra Carta Magna establece como derecho fundamental de todo ciudadano "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público".
Un alto porcentaje de los 15 mil recursos de amparo contra el Estado, que todos los años atiborran la Sala Constitucional, se debe a que la clase gobernante y los altos mandos de la burocracia estatal no entienden o no aceptan que son simples servidores del pueblo, obligados a cumplir con lo que manda nuestra Constitución.
Eso explica que hayamos vivido en una democracia secuestrada por una clase política inescrupulosa, muchas veces deshonesta y casi siempre ineficientes, cuyos vicios y abusos prácticamente han hecho colapsar el Estado.
Esa es nuestra realidad. Atender estos asuntos con prioridad es desde ya, parte de la ruta del cambio que esta administración ha iniciado en materia de transparencia y rendición de cuentas.”
Bueno señor presidente, le tomo la palabra, y en aplicación del principio de transparencia, y de seguridad jurídica que debe defenderse tanto para los ciudadanos así como para los inversionistas, dado que en este caso, debe de aplicarse el artículo 4 de la Ley de Modificación parcial de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 8643 de junio del 2008 que cité al principio, y que ha otorgado el derecho a la ciudadanía de poder tener acceso previo a la aprobación de los contratos y modificaciones de los contratos al amparo de la Ley General De Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, a que en tutela de la transparencia que usted defendió en su discurso, deba primero hacerse la publicación del texto del Adéndum Seis al contrato de concesión de la ruta 27 así como de los estudios y antecedentes que justifican dicho Adéndum, para que los ciudadanos que tengamos interés y deseo en participar en brindar opiniones y detectar posibles vicios o fortalezas de dicho Adéndum, podamos hacerlo conforme nos lo permite la ley, haciendo eco de una verdadera Participación Ciudadana.
En tal sentido, respetuosamente le solicito gire las instrucciones a sus Ministros, para que se retire del trámite de refrendo este Adéndum Sexto, y se regrese a la etapa de consulta a la ciudadanía, previo a la aprobación conforme lo manda el artículo 4 de la Ley de Modificación parcial de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 8643 de junio del 2008.
De antemano le agradezco sus buenos oficios.
Atentamente:
Lic. Bernal Gamboa Mora
Abogado no vidente.