DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Mediante fallo 2015-1241 emitido a las 11:31 hrs. de hoy, la Sala Constitucional anuló por inconstitucionales los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas. El Tribunal consideró infringido el principio constitucional de publicidad porque se variaron elementos esenciales del tributo mediante un texto sustitutivo que nunca fue publicado

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¿QUIÉN DEFIENDE AL USUARIO DE INTERNET MÓVIL CUANDO NO RECIBE EL SERVICIO CONTRATADO?

En Costa Rica, los operadores brindan al usuario un mínimo y un máximo de banda, en los contratos debe ir establecido cuál es la velocidad que alcanzará, si el usuario paga un servicio de “hasta 2Mbps” tiene que tomar en cuenta que ese es el máximo, pero también hay un mínimo y ese lo establece el operador. Pero, ¿Quién defiende al usuario de Internet móvil cuando no recibe el servicio contratado?

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2016. Derecho al día.