¿QUIÉN DEFIENDE AL USUARIO DE INTERNET MÓVIL CUANDO NO RECIBE EL SERVICIO CONTRATADO?
Creado en Martes, 25 Marzo 2014
En Costa Rica, los operadores brindan al usuario un mínimo y un máximo de banda, en los contratos debe ir establecido cuál es la velocidad que alcanzará, si el usuario paga un servicio de “hasta 2Mbps” tiene que tomar en cuenta que ese es el máximo, pero también hay un mínimo y ese lo establece el operador. Pero, ¿Quién defiende al usuario de Internet móvil cuando no recibe el servicio contratado?