SOMETIDO A LA CONSTITUCION Y A LA LEY, NO A LOS DIPUTADOS

Creado en Lunes, 19 Noviembre 2012

SOMETIDO A LA CONSTITUCION Y A LA LEY, NO A LOS DIPUTADOS

 

 Rosario Fernández Vindas

Abogada

 

Aunque fue 15 y no día 13, ayer jueves fue un mal día para nuestro país, ayer 38 diputados (as) derogaron  implícitamente, en forma sorpresiva y sin discusión alguna, los artículos 9 y 154 de la Constitución Política,  y con ello, los principios constitucionales básicos de un estado democrático:  la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial. Ayer, para desgracia de todos (as), y desprestigio de unos cuantos, la Historia dirá que el grupo de los 38 interpretaron que el texto del Art. 154, que hemos pensado que expresa que el Poder Judicial  “…solo está sometido a la Constitución y a la ley…”  no señala tal cosa, sino la contraria, y, aún más (aunque los demás seamos incapaces leerlo) que el texto dice  que  las resoluciones judiciales están sometidas al criterio de los diputados (as).  Ayer, para desgracia de todos (as), y desprestigio de unos cuantos, el sistema democrático basado en el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí se quedó sin raíz, al pueblo se le ignoró y al Poder Judicial se le niega su independencia, al someterse a uno de sus más ilustres miembros, don Fernando Cruz, a la negativa de reelección como magistrado de la Sala Constitucional, sin fundamento alguno.

 

Las consecuencias de la decisión trasciende lo personal. La no reelección del Dr. Cruz no se basa en cuestionamiento alguno de su labor como juez constitucional, por el contrario, la comisión permanente especial de nombramiento, informó positivamente. Su gran prestigio como funcionario público, jurista, profesor y juez no sufre disminución alguna, pero Costa Rica y sus habitantes sí, al menoscabarse groseramente  el sistema constitucional,  la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.

La no reelección no tiene fundamento legal ni constitucional. Aún en el supuesto de que la decisión no fuera extemporánea, pues creemos que ya había operado la reelección automática, lo cierto es que no existen razones que la sustenten. Ciertamente los legisladores pueden, y deben, no reelegir a un magistrado que ha cometido alguna falta, incumplido sus deberes, fallado en contra la Constitución y la ley, y, por supuesto, a quien carece de independencia, pues es consustancial a la función de juez tener tal condición. Pero a ningún funcionario le está autorizada la toma de decisiones arbitrarias, sin fundamento, máxime cuando atañe a la propia constitucionalidad del país.

Las “razones” que esgrime el vocero del grupo de los 38, para la no reelección en este caso, no resisten el examen, su objetivo de  “reivindicar a la Asamblea Legislativa como el primer poder de la República” (La Nación, 16/11/12) no solo no se identifica con alguna falta del magistrado, sino que no se observa cómo la ausencia de don Fernando en la Sala va a lograr que la Asamblea logre tal “reivindicación”. Evidentemente, la “razón” subyacente es el descontento del grupo de los 38, con el control constitucional que ejerce la Sala Constitucional, y, quizás, específicamente, con algunos votos, de algunos magistrados (as) que denotan gran independencia. Razones que no pueden fundar la no reelección, son un atentado contra nuestra organización constitucional, y conllevan  un mensaje negativo para los jueces de más alto nivel, cuya independencia, una garantía que opera a favor de los administrados, funcionaría en su contra en una posible reelección.

Ante ello, debemos luchar por revertir la situación, las garantías constitucionales no se pueden perder, son las armas con las que, en un Estado de Derecho, se lucha contra el poder arbitrario.

2016. Derecho al día.