LA SOBERBIA LEGISLATIVA

Creado en Martes, 20 Noviembre 2012

La soberbia legislativa

Gerardo Huertas Angulo

Abogado litigante en LEXPENAL Abogados

 

La reciente destitución del magistrado Fernando Cruz –así, destitución, aunque se pretenda sostener que fue otra cosa- supone un nefasto precedente y una afrenta directa a la independencia judicial como principio fundamental en todo Estado de Derecho. Maliciosamente se intenta disfrazar como una “no reelección” lo que en realidad es una clara destitución, siendo que desde octubre de este año la reelección del señor Cruz se había dado de forma automática por mandato constitucional (art. 163 de la Constitución Política). Pero todavía más absurdos e hipócritas son los argumentos con base en los cuales el diputado Fabio Molina –en representación del partido Liberación Nacional- pretende justificar esta decisión, igualados en cinismo únicamente por su infame “ideología chuchinguista.”

 

Excusas y abuso de poder: Nos dice el diputado Molina que esta medida se tomó para “llamar la atención a la Corte Suprema de Justicia, y reivindicar a la Asamblea Legislativa como primer poder de la república”, y que “la Corte no está cumpliendo con el principio de justicia pronta y cumplida”.  Ante estas irracionales justificaciones, cabe preguntarnos: ¿De qué tiene que estarle llamando la atención el Poder Legislativo al Judicial? Y si se trata de una llamada de atención; ¿por qué se hace esto a través de la destitución específica de este honorable magistrado? ¿Qué tiene que ver la justicia pronta y cumplida con su nombramiento? ¿Acaso es don Fernando Cruz  la razón exclusiva de la lentitud de los procesos judiciales en nuestro país? También llama poderosamente la atención que poco tiempo antes de esta decisión, el 8 de octubre del 2012 la misma mayoría de diputados que votó por destituir al magistrado Cruz había recomendado su reelección (expediente legislativo 18583). ¿A qué se debe entonces tan abrupto cambio de consciencia?

En realidad los motivos que llevaron a esta decisión no son secreto para nadie. No es ninguna casualidad que el magistrado Cruz haya sido precisamente quien emitió valientes votos salvados disidentes de la mayoría en los casos del TLC y de Crucitas, por encontrar en estos diversos roces de constitucionalidad. A falta de una explicación racional, el mensaje oficial de gobierno parece ser que los jueces que no resuelvan en estricto apego a ciertas  pretensiones políticas partidistas serán sancionados y removidos del cargo.

División de poderes y democracia: El pluralismo ideológico es un signo distintivo de toda democracia. Es precisamente el respeto a la diversidad de opiniones lo que nos hace libres y nos separa del despotismo propio de regímenes totalitarios. Cuando uno de los tres poderes decide llamarle la atención al otro mediante la destitución de uno de sus altos funcionarios con el único fin de “dejar claro quién manda”, no solo se evidencia una repudiable soberbia antidemocrática, sino que se violenta la sagrada división de poderes que constituye el muro de contención a los excesos estatales. Harían bien los 38 diputados de mayoría en recordar –o en aprender- que el pensamiento disidente no constituye un obstáculo a la gobernabilidad, sino más bien un ingrediente de la sana democracia y el desarrollo intelectual. Los costarricenses debemos levantarnos y hacernos escuchar ante esta amenaza a nuestra institucionalidad, para enseñar a los legisladores que “sabemos ser libres, y no somos siervos menguados”.

2016. Derecho al día.