PELIGRO PARA EL ESTADO DE DERECHO

Creado en Martes, 20 Noviembre 2012

Peligro para el Estado de Derecho.

Comisión de la Maestría en Ciencias Penales

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica

Prof. Dr. Javier Llobet Rodríguez.

Prof. Dr. Carlos Tiffer Sotomayor.

Prof. Dr. Alfredo Chirino Sánchez .

Prof.Dr. Álvaro Burgos Mata.

Prof. Dr. Gustavo Chan Mora.

 

La función de los jueces en la democracia es objeto de mucho debate.  La resolución de casos y el sometimiento a la Constitución Política y a las leyes suenan al lego como una retórica de otros tiempos y a una competencia que nadie entiende.  Sin embargo, no deja de sorprender las altas cotas de confianza pública en el buen hacer de la justicia, especialmente de la justicia constitucional.  Para el costarricense, a diferencia de otros regímenes constitucionales en nuestro margen cultural, el juez que interpreta la Carta Magna es un juez cercano que resuelve en justicia las más diversas controversias, y lo que él dice se convierte, más que por la voluntad de su condición de fallo erga omnes, por el convencimiento de su efecto práctico, en una decisión que se integra al inconsciente colectivo como justicia para el caso concreto.

 

El debate sobre el papel de los jueces resulta especialmente álgido cuando se trata de la jurisdicción constitucional, la cual, por su propia dinámica, difumina, muchas veces, las distancias y las fronteras entre el derecho y la política, provocando enfrentamientos directos con el Poder Legislativo y Ejecutivo, sobre todo cuando señala sus falencias, sus tareas pendientes, sus contradicciones, pero también sus errores.

La tarea de designar a los magistrados, elegirlos, cribarlos, en una palabra, decidir quién y cuándo ocupará la máxima jerarquía del Poder Judicial, puede dejar la idea que se está designando a alguien que estará disponible como interlocutor frente a temas de relevancia, sobre todo en aquellos campos donde la confluencia de la política y la justicia se hace más evidente.  No recibir una adecuada reacción, léase el voto esperado, podría provocar irritación y, eventualmente, algún deseo de revancha por la falta de acople con el proyecto político.  Es aquí donde se nota la enorme diferencia entre la apreciación de la justicia como función en la democracia y las expectativas políticas de los otros poderes del Estado.

Los despropósitos de una decisión cuya única justificación radica en dar una muestra de poder fáctico, indicándole al Poder Judicial que es lo que se espera de él, quedan de manifiesto recién con la virtual destitución de un magistrado simbólico por su honorabilidad, sapiencia y decoro en el ejercicio de la judicatura.  Aquí los mal ocultos designios del poder se muestran en toda su dimensión.  El mensaje, con todo, es claro.  Aun cuando se decida imponer la razón a la fuerza, y el Poder Legislativo dé marcha atrás a esta decisión, el mensaje queda inscrito claramente en nuestra memoria: quien decida tener criterio personal e insista en anteponer su juramento constitucional a los avatares de la política, será observado con la lupa del poder político. 

La pérdida en esencia democrática no se puede medir inmediatamente. No se trata que la destitución del Dr. Fernando Cruz, en sí misma, agote la última esperanza en el mantenimiento del principio de separación de poderes, pero es un signo inequívoco de una dirección, de una voluntad manifestada dirigida a conseguir un Poder Judicial de determinado valor y tendencia. 

La esperanza de los ciudadanos y ciudadanas está cifrada en que sus jueces no teman a estos juegos de poder, que sus resoluciones tengan que ver con los hechos y con las pruebas que son rendidos ante ellos, y que el derecho que invocan sea interpretado de manera que se haga justicia para el caso concreto.  En términos muy sencillos, esto se traduce como seguridad jurídica.  Se trata de seguridad frente a la incertidumbre, de una solución a un conflicto que para las personas es trascendente.  Sin embargo, hay funciones latentes, no manifiestas, en este ejercicio de decir el derecho que no son comprendidas tan inmediatamente.  No se trata de un pulso de poderes, sino de una correcta interpretación de aquellos casos que son desplazados de la esfera política a la esfera jurisdiccional.  Cuando esto ocurre, no se trata de la misma comunicación con la opinión pública, ya no es un ejercicio de discusión de comisiones legislativas y de consensos entre las bancadas partidarias, se trata de una decisión judicial y aun cuando se trate de un conflicto social importante, la “solución” es diversa.

Esta singular diferencia es la que no se ha entendido.  Si la clase política y sus representantes reprochan el protagonismo judicial, la independencia de criterio, y la asunción de responsabilidades en estos ámbitos de la “judicialización de lo político”, lo correspondiente es someter esto a una discusión parlamentaria de alto nivel, con amplia transparencia y escuchando a los actores de este drama.  Destituir materialmente a un importante jurista, a un referente académico y un maestro de muchas generaciones de penalistas, pero por sobre todo, a un juez íntegro y probo, no es la manera de plantear este debate.

La independencia de los jueces traducida en una independencia hacia lo externo, hacia las presiones de otros poderes está en la picota.  Ojalá que un golpe de timón en una decisión desafortunada y altamente peligrosa para el Estado de Derecho, ayude a recuperar el camino, y a darle la esperanza al país en un momento donde la misma casi se pierde.

2016. Derecho al día.