EL REGLAMENTO DE VESTIMENTA DEL PODER JUDICIAL
El reglamento de vestimenta del Poder Judicial
Natalia Gamboa Sánchez
En la reciente controversia, en torno al Reglamento aprobado por el Poder Judicial sobre la vestimenta de las funcionarias y funcionarios judiciales, se ha perdido el norte.
Para salir al paso de las críticas pudo resultar muy cómodo argumentar demagógicamente que quienes se manifiestan en contra de dicha ordenanza sólo pretenden vestirse como si trabajaran en un prostíbulo o en un “night club”, provocar con escotes a los (y solo los) demás y, por supuesto, dejar de lado los valores y las buenas costumbres. Presentado el tema de esta manera no son extrañas las manifestaciones de apoyo popular.
Pero obviamente no es ese el punto. Lo que debe enfatizarse es que la normativa aprobada encierra una serie de contradicciones con el resto del ordenamiento jurídico que la deslegitiman por completo. El argumento esencial en contra de aquel reglamento es tan simple como el siguiente: excede el ámbito legítimo de intromisión en el que puede incursionar el Estado al limitar un valor fundamental de la personalidad como es el derecho a la propia imagen y es además palmariamente discriminatorio en perjuicio de la mujer. Aparte de lo anterior, resulta evidente que existen otras alternativas más razonables para regular la vestimenta de funcionarios y funcionarias que no lleven al absurdo reglamentista de intentar describir en una norma todos y cada uno de los supuestos de ropa que se pueden y que no se pueden utilizar.
- 1. Carácter autoritario de la medida
Una característica propia de los regímenes autoritarios y fundamentalistas es la pretensión de reglamentar de modo exhaustivo cualquier espacio de libertad del ciudadano. Y, curiosamente, una de las más evidentes manifestaciones de ese rasgo se presenta en la regulación extrema acerca de la manera en que puede vestirse la mujer.
Medir los centímetros que puede tener una enagua, el escote de una blusa o de un vestido, o hasta el color del cabello, como lo hizo el reglamento, en el contexto de democracias liberales como la costarricense, representa un control y una restricción excesivos del derecho a la imagen, que van más allá de los limites que impone el Derecho de la Constitución, según el cual el ejercicio de las libertades debe prevalecer siempre que no afecte el derecho de terceras personas y la moral de la colectividad.
La Sala Constitucional, cuando se ha referido al tema, lo analiza como parte de los Derechos de la Personalidad:
“Este derecho fundamental, conocido como el derecho de imagen, radica en la facultad que tienen los individuos para proyectar su propia personalidad al exterior, siempre y cuando en su consecución -y basados en el principio de libertad- no atente contra la ley, el orden público o las buenas costumbres. Al respecto, el numeral 28 constitucional, en lo que interesa dice: "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a la tercero, están fuera de la acción de la ley...". Así, la vestimenta es una forma que tienen las personas de proyectar su imagen hacia el exterior, por lo que no puede limitarse ésta legítimamente, en el tanto no ofenda el decoro de la colectividad.”( Voto número 3630-99 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve )
La norma general que establece el Tribunal Constitucional nos da el primer parámetro para juzgar el reglamento. La vestimenta es una forma de expresar el derecho a la imagen y cualquier limitación de este derecho debe fundamentarse en una ofensa al decoro de la colectividad. Justamente, la amplitud de intereses o patrones estéticos contrapuestos en una colectividad, obliga a que solamente se establezcan regulaciones mínimas, muy generales, al respecto. La otra alternativa es un Estado que controla todo, que se entromete en todo, hasta en la forma en que las personas quieren expresarse mediante su imagen: el peinado, el color del cabello, los dibujos en su piel, etc.
- 2. Carácter sexista del reglamento
El reglamento es claramente sexista. En su base misma parte de una construcción acerca de la forma en que debe vestirse una mujer para no provocar los instintos sexuales del “macho”... Es por ello, y no por otra razón, que se regula el largo de la falda, la imposibilidad de exhibir los hombros, las pantorrillas y los dedos de los pies. El trasfondo ético de la regulación jurídica es propio de un moralismo conservador que nada tiene que ver con una justificación basada en el mejor aseguramiento del servicio público.
- 3. El absurdo de crear reglas jurídicas para regular la vestimenta
Una norma jurídica que pretenda abarcar, mediante una regulación pormenorizada, todos y cada uno de los casos en que puede afectarse el decoro está condenada al fracaso. Siempre puede encontrarse una prenda que no esté descrita en las prohibiciones y que afecte el decoro de la colectividad. El decoro es una cuestión de principios, y no de reglas. Y estos principios, por su propia naturaleza, deben ser incorporados por el individuo y la sociedad por otras vías, así como hacerse compatibles con los principios de la Constitución. Los límites constitucionales que enfrenta una regulación de este tipo y la dificultad de abarcar los casos que pueden atentar contra la moral, revelan que la opción “perfeccionista” que eligió el Poder Judicial es la menos adecuada.
Con lo dicho, lo que se pretende hacer ver es el falso dilema que supone creer que si se está en contra del reglamento se está optando por el “libertinaje”o la falta de decoro en el vestir. Esa es una salida emotiva para intentar deslegitimar la crítica. Es muy común que cada gremio construya normas de vestimenta, y los individuos que están en él las acaten en su mayoría. La vestimenta, y otros fenómenos estéticos, se modifican rápida y frecuentemente, al igual que sucede con otras normas y usos sociales. Estas normas, se interiorizan y aceptan en el proceso de socialización y no deben ser impuestas coactivamente mediante excesos regulativos o la amenaza de sanciones disciplinarias. En todo caso, “el frío no esta en las ropas”:
“[un astrónomo turco] Había hecho entonces una gran demostración de su descubrimiento en un Congreso Internacional de Astronomía. Pero nadie le había creído a causa de su vestimenta. Los adultos son así (…) Afortunadamente para la reputación del asteroide B 612, un dictador turco impuso a su pueblo, bajo pena de muerte, vestirse a la europea. El astrónomo repitió su demostración en 1920, con un traje muy elegante. Y esta vez todo el mundo estuvo de acuerdo con él." Antoine de Saint-Exupéry, El Principito.