ESTADO CONFESIONAL: RESOLUCIONES CONFESIONALES

Creado en Domingo, 19 Enero 2014

ESTADO CONFESIONAL: RESOLUCIONES CONFESIONALES

Pablo Salazar Carvajal

Abogado

Cédula 1-618-501

Que oímos al candidato de uno de los partidos cristianos, en los debates por la presidencia de la República , igualar el Estado laico a un Estado ateo. Y, claro, uno se admira: una cosa es hacer alarde de rudeza cultural frente a un pequeño grupo en el salón del “culto”; y otra cosa es la impudicia de mostrar la ignorancia e ineptitud terminológica frente a un país completito. Apartémonos un tanto de las peregrinas afirmaciones y vayamos a una idea cercana.

 

 

“Estado confesional”. Así se llama un Estado que por arte de sus constituyentes, o de birlibirloque, está adscrito a un culto determinado. El Estado de Costa Rica es parte de un selectísimo club, a nivel mundial, que tiene la cualidad antropomorfa de practicar una religión. ¿Cómo lo hace? ¡Insondables son los caminos del Señor!

 

[Ejemplos, en occidente, de Estados confesionales son el Reino Unido (Iglesia Anglicana), Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia (Iglesias nacionales protestantes) y Grecia (Iglesia Ortodoxa Griega).]

 

El artículo 75 de la Constitución dice: «La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.»

 

Es por todos conocidos -y es dudoso que alguien quiera discutir el punto-, que la Biblia es el texto base del catolicismo. “Palabra de Dios” le llaman esos cristianos. Y bueno, ya que el Estado costarricense es católico, tiene que considerar que su palabra es ley. O, cuando menos, que tiene que coadyuvar con la ley. Y lo hace. Lo hace en esa rama delicadísima del derecho que es el derecho penal.

 

Así, a vuelo de pájaro, en verdad, verdad digo, que un robo, cometido arma mediante, se agrava.

 

¿Y qué es un arma? Encontramos que hay armas propias e impropias y que…, pero no, dejemos que sea La Biblia quien nos lo explique.

 

Resolución 1521-99. SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

«I. […] Ahora bien, el uso de piedras en un ataque contra las personas para desapropiarlas de un bien patrimonial, ¿implica el uso de armas? La misma Sala tiene resuelto el caso del uso de las llamadas armas impropias, es decir, objetos corrientes, herramientas, u otros enseres con diferentes formas o destinos de uso, que pueden convertirse en armas en un momento determinado si son empleadas como tales. Ya la Biblia contiene ejemplos de lo que aquí se dice, uno de los cuales corresponde a la aparición en la tierra de los seres humanos, indica que en manos de Caín el hueso de la quijada de un burro se convirtió en arma mortal, y un pequeño guijarro fue suficiente para abatir a Goliat.» [Lo destacado no es de la redacción original]

 

La lectura del texto de casación nos deja ciertas dudas. Se impone, pues, una relectura. Y al reexaminar se dejan de tener “ciertas dudas”... para dar paso a la incomprensión total.

 

La Sala se hace la pregunta retórica, ¿atacar con piedras “implica el uso de armas”? Y ella misma contesta que hay cosas «que pueden convertirse en armas en un momento determinado si son empleadas como tales». Subrayemos, para que quede bien claro, que si las cosas no son usadas como armas, no son armas; si son usadas como armas, son armas. Nada, que el creyente redactor no quiere que haya duda. (Que la duda, recordemos, es feo pecado para un cristiano).

 

Y para buscar un apoyo –y que este sea Divino- nada como La Palabra. ¡Y aquí sí se complica! «… la Biblia contiene ejemplos de lo que aquí se dice, [que hay objetos que se pueden convertir en armas] uno de los cuales corresponde a la aparición en la tierra de los seres humanos…» Caray, que la Sala da por cierta la edad bíblica del planeta y esta es de seis mil años. (Yerra, según el astrónomo Carl Sagan, por la despreciable diferencia de 10.000 millones de años… Como quien dice un toque desviado de la diana.). Amén de que nuestro alto tribunal hace caso omiso de las anotaciones que un buen día un señor que se llamaba Charles Darwin, expuso acerca de la evolución. (El mismo Sagan, en su momento apuntó: “La evolución no es una teoría, es un hecho”). Pero dejemos eso de lado, que al fin y al cabo qué importancia tiene que un juez crea en la fábula bíblica de la creación.

 

Como segundo ejemplo expone el magistrado el caso de la muerte de Goliat de Gat. Digamos de manera anecdótica que en este punto la Biblia no nos aclara quién fue el matador del gigante. Si el lector quiere engolfarse en este protocanónico asunto, cosa de que ojee el libro primero de Samuel (17:23-50) y verá que acusa (o ensalza) a David; pero páginas más allá, el aplaudido es Eljanán (2 de Samuel 21:19) ¿Quién, quién lo mató? ¿Habrá sido el Soterré con su arco y su flecha?

 

Además, el magistrado se confunde lamentablemente. Hay que recordar que según la mitología cristiana, David mató a Goliat con una honda (Bueno, digamos que sí fue David; a alguien hay que echarle la culpa). Es decir el “pequeño guijarro” con que “fue suficiente para abatir a Goliat” era el proyectil expedido por un arma. Es decir, el pequeñín de David mató utilizando un arma propia… propiamente dicha, se entiende.

 

No ahondemos. Terminemos diciendo que qué se pensaría del quehacer judicial si hubiera jueces que comenzaran a fundamentar sus sentencias en relación con el Corán, el Popol Vuh, la Tora , los Chilam Balam o la Bhagavad Gita … y bueno, quién sabe, tal vez ahí esté develado el irresoluble misterio del Diablo… que un día de estos les cuento cómo nuestra Sala Constitucional (“Sala Cuarta”) aceptó y dijo que el Diablo existe.

2016. Derecho al día.