EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD COMO MECANISMO PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN JURÍDICA POR ORIENTACIÓN, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO EN C.R.
El control de convencionalidad como mecanismo para combatir la DISCRIMINACIÓN JURÍDICA POR ORIENTACIÓN, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO EN C.R.
Profesora Rosaura Chinchilla Calderón
Resumen: C.R. es, según el constituyente, un Estado Social y Democrático de Derecho que, en el ámbito internacional, promueve una imagen de Nación respetuosa de los derechos humanos. No obstante, a lo interno, en las últimas décadas, se ha venido deteriorando el desarrollo, ya no solo de los derechos socio-económicos, sino, también, del control al respeto a las libertades individuales, por los órganos llamados a ejercerlo. El país ha sido condenado, por la Corte Interamericana de Dereechos Humanos (C.I.D.H. en adelante), en dos ocasiones, por vulnerar la Convención Americana de Derechos Humanos (respecto al derecho, de la persona condenada, de tener un recurso amplio contra la sentencia que le impone una sanción y por la prohibición de permitir la fecundación in vitro) y la situación interna, en torno al goce de los derechos de las personas no heterosexuales, amenaza con generar una nueva condena, dado que el Estado, por omisión de sus diversos órganos, se ha negado, sistemáticamente, a regular lo referente a los derechos patrimoniales y personales derivados de las uniones homosexuales y lésbicas. En este ensayo se aborda por qué esa condena resulta inminente y el estado de cosas imperante, en ese tema, en nuestro país, así como la vía que posee la judicatura ordinaria, en especial la de familia, para que, dejando al margen los pronunciamientos de la Sala Constitucional que se ha negado a adoptar posturas más radicales en beneficio de este grupo poblacional, asuma el rol de garante de los derechos fundamentales que le compete y suprima, directamente, cualquier forma de discriminación derivada de nuestra vetusta legislación y de los prejuicios culturales que revela. Asimismo, se insiste en la conveniencia que el Gobierno de turno gestione, ante la C.I.D.H., la emisión de una opinión consultiva sobre el tópico que allane el camino legislativo.
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