MECANISMOS PROCESALES PARA LA TUTELA DE INTERESES SUPRAINDIVIDUALES

Creado en Domingo, 11 Septiembre 2016

MECANISMOS PROCESALES PARA LA TUTELA DE INTERESES SUPRAINDIVIDUALES

Mario Peña Chacón[1]

La tutela de intereses supraindividuales (dif  usos y colectivos) no es nueva en Costa Rica, pero si en materia procesal civil.  Tanto la Ley de Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal Penal, como el Código Procesal Contencioso Administrativo, los incluyeron respectivamente en los procesos constitucionales, penales y contenciosos administrativos,  intereses que a la vez han sido ampliamente desarrollados por la jurisprudencia.

Situación contraria ocurre con los denominados intereses individuales homogéneos, los cuales no encuentran aun mecanismos procesales idóneos que permitan su efectiva protección.

Los intereses individuales homogéneos son derechos subjetivos perfectamente individualizables diluidos en una colectividad con la cual se comparte un origen común, y por ello, tienen semejanza y homogeneidad. Son tan solo accidentalmente colectivos en sentido amplio, pues son personas determinables que alegan cuestiones comunes de hecho o de derecho, siendo que su divisibilidad se manifiesta en la etapa de liquidación y ejecución de la sentencia. Aquí se insertan los intereses de los consumidores,  de los usuarios de servicios públicos, de los inversores, de los asegurados, entre muchos otros.

La violación de intereses difusos y colectivos puede a la vez, producir afectaciones y daños individuales, sea a derechos estrictamente subjetivos (patrimoniales y disponibles), los cuales por su origen común pueden perfectamente llegar a constituirse en  individuales homogéneos.  De esta forma, la contaminación de un cuerpo de aguas superficial vulnera el interés difuso de protección ambiental al recaer sobre un bien de dominio e interés público (daño ambiental colectivo o puro),  y a la vez, puede causar daños patrimoniales y extrapatrimoniales a los individuos que, aguas abajo, realizan aprovechamientos de sus aguas, menoscabándose  con ello los derechos individuales homogéneos (daño ambiental individual o a través del ambiente).

A la vez, la vulneración de los derechos individuales homogéneos puede darse de forma autónoma e independiente en relación a otros derechos supraindividuales.  Bastaría pensar en la imposición, por parte de un entidad financiera, de  cláusulas abusivas en los contratos tipo de préstamo que suscriben con sus múltiples clientes,  quienes por razones de protección se unen en razón de la causa común.

La efectiva tutela de los derechos supraindividuales, en especial  los individuales homogéneos, requiere de reglas procesales especiales sobre aspectos prioritarios tales como: legitimación; competencia; litispendencia; acumulación de procesos; integración de intereses; comunicación de resoluciones; resolución alterna de conflictos; audiencias; efectos de las sentencias, su liquidación y ejecución;  así como costas y honorarios. 

Un primer y tímido acercamiento a su regulación se dio en el Código Procesal Contencioso Administrativo, a través del denominado proceso unificado,  sin embargo no se previeron  disposiciones especiales para la acumulación e integración de intereses supraindividuales, ni reglas especiales para conciliaciones masivas, lo cual limita  enormemente su efectividad. 

El Código Procesal Contencioso Administrativo tampoco otorgó efectos erga omnes a las sentencias, y en su lugar incluyó un procedimiento para la extensión y adaptación de los  efectos de la jurisprudencia a terceros interesados, para lo cual es preciso que concurran identidad de objeto y causa, así como la existencia previa de al menos dos fallos de casación, en un plazo de un año contados a partir de la segunda decisión, en los cuales se haya reconocido la situación jurídica cuya réplica se procura.  A casi nueve años desde la entrada en vigencia del CPCA, aún no se conocen casos exitosos de jurisprudencia extendida a terceros.

El nuevo Código Procesal Civil representó una oportunidad de oro para la implementación de los procesos colectivos en Costa Rica. El proyecto aprobado en primer debate legislativo  incluía un proceso especial para la tutela de intereses supraindividuales basado en el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica.  Sin embargo, intereses particulares lograron cercenar de su versión final todas  aquellas  disposiciones relacionadas  con este tipo especial de procesos.

Pero no todo está perdido.  El proyecto de Ley de Código Procesal Agrario incorpora un proceso para la tutela de derechos o intereses supraindividuales.  Esperemos que al menos esta vez, lo político no prime sobre lo jurídico, y que a corto plazo, logremos contar con una remozada jurisdicción agraria con los mecanismos procesales idóneos para su efectiva protección.


[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en  Derecho Ambiental y Derecho Público Comparado Franco-latinoamericano del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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