EL ROL DEL JUEZ CONSTITUCIONAL Y LA ARGUMENTACIÓN

Creado en Viernes, 30 Septiembre 2016

El rol del juez constitucional y la argumentación

Víctor Orozco Solano[1]

En términos generales, el propósito de estas notas es desarrollar el rol del juez constitucional en su función de intérprete privilegiado de las normas constitucionales y, en ese marco, analizar, aunque, de modo breve, la forma en que la Teoría de la Argumentación le sirve para sustentar su decisión. En este orden, lo primero que se debe señalar es que al juez le corresponde resolver un conflicto de intereses con autoridad de cosa juzgada material y formal.  

En dicha labor, el juez no resuelve los conflictos a conciencia o, con criterios subjetivos, sino que debe, en principio, utilizar como criterio objetivo de valoración, las normas del ordenamiento jurídico, desde la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás fuentes del derecho. 

De este modo y en lo que atañe a la aplicación de las normas, el juez debe utilizar distintos métodos de interpretación para desentrañar el sentido de éstas. En este orden, algunos métodos tienden a dar contenido a la norma según su expresión literal y de acuerdo con la voluntad del legislador, mientras que otros tienden a aplicar la norma según las circunstancias actuales y de modo sistemático. 

En la elección de algunos de estos métodos de interpretación, el juez tiene la obligación constitucional de sustentar o explicar las razones por las cuales, en la utilización de estos métodos, se descanta por una u otra solución. Dicha exigencia constituye un derecho fundamental para cada una de las partes involucradas en el conflicto de intereses. En dicha dialéctica, el juez debe convencer a las partes y, a la sociedad, en el sentido que la solución que ha escogido para un caso se adecua al ordenamiento jurídico. 

 

El juez debe entonces sustentar su sentencia, dar argumentos plausibles y coherentes.  Así, en algún momento se discutió si, en esta labor, el juez debe apoyarse en criterios de lógica formal, donde cada símbolo tiene un significado unívoco o, si se debe reconocer, por el contrario, que la sentencia se apoya en un lenguaje natural especializado, pero que comparte todos los problemas del lenguaje natural, a saber, la vaguedad, la ambigüedad y la textura abierta. En este debate, preferimos la segunda posición. El juez debe dar razones plausibles tendentes a convencer al auditorio, o al menos a las partes del conflicto de intereses. 

 

Dicho panorama se complica cuando hablamos del juez constitucional, quien debe ponderar, en caso de conflicto, dos valores fundamentales, para resolver una disputa. En  este marco, nos parece que no debemos caer en la ingenuidad en el sentido que toda ponderación necesariamente nos dará la misma solución. 

 

En este marco, las pasiones del juez y, su ideología, cumplen un papel trascendental. Es claro que un juez constitucional no resolverá del mismo modo, o utilizará distintos métodos de interpretación, o distinta ponderación, para resolver casos con un componente religioso mayúsculo (matrimonio igualitario, fecundación in vitro, aborto, entre otros), según se trate de un juez progresista u otro conservador. En este orden, los filósofos del derecho han llamado la atención sobre el hecho que para resolver un conflicto jurídico, y utilizando la técnica de la ponderación, se puede llegar a soluciones diametralmente opuestas, pero ambas jurídicamente sostenibles.

 

Me parece que el juez, particularmente el Juez Constitucional, toma sus decisiones de previo según su cosmovisión y su ideología y luego utiliza la teoría de la argumentación para sustentar o justificar su elección. Por ello es particularmente relevante la discusión relativa a la forma de elección de estos jueces, quienes normalmente están en la cúspide de la prestación del servicio de administración de justicia. 

 

Tampoco se puede soslayar que el juez, especialmente el juez constitucional,  también es un actor político, y que en muchas ocasiones termina siendo quien toma las decisiones políticas fundamentales, mediante los conocidos procesos de judicialización de la política. En este escenario, es difícil distinguir cuando realmente nos encontramos frente a un control político puro, u otro político pero disfrazado con criterios jurídicos. 

 

No debemos dejar de lado la carga política que tienen las Constituciones, y en ese marco, no es menos importante analizar el rol del juez constitucional, como supremo intérprete de esta. Mucho queda por discutir en este ámbito.

 

 

 



[1] Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha, España.

2016. Derecho al día.