SALA CONSTITUCIONAL: CONDENA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL POR INEXISTENCIA DE PROTOCOLOS O LINEAMIENTOS QUE GARANTICEN UNA COORDINACIÓN ADECUADA, A FIN DE EVITAR EL HACINAMIENTO Y LA FALTA SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CO

Creado en Viernes, 03 Julio 2020

SALA CONSTITUCIONAL: CONDENA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL POR INEXISTENCIA DE PROTOCOLOS O LINEAMIENTOS QUE GARANTICEN UNA COORDINACIÓN ADECUADA, A FIN DE EVITAR EL HACINAMIENTO Y LA FALTA SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGÚN CONDICIÓN JURÍDICA, EDAD Y SEXO EN LOS TRIBUNALES DE ALAJUELA

Exp: 20-008564-0007-CO Res. Nº 2020010147

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte .

Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 20008564-0007-CO, interpuesto por GARY ROLANDO BONILLA GARRO, defensor público, a favor de AJMB, AVCS, AJGE, EHE, BAGS, BECM, CECB, CEGC, CAVG, CJTA, DAPV, DALR, EDAM, EARM, EMSB, EJMP, EMGC, EMMS, FRV, FZH, GCV, GAMA, HMHA, HMSU, ALS, JGEB, JMZ, JAFN, JEAV, JACR, JJRB, JAMS, JACE, JDUG, JGCS, JHEB, JJRB, JDOG, JAS, KAMD, KOZV, LADS, LGZG, MFSB, MBEB, MEAR, MFDS, MJGV, MACS, MAZM, MGR, RFLC , RECRDCQ, WMA, WCR Y YCD, contra el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de mayo de 2020, el accionante interpone recurso de hábeas corpus. Manifiesta que el 11 de mayo de 2020 la funcionaria Maricel Castro Salas realizó una visita a las celdas del OIJ de Alajuela y constató que permanecían al menos 34 personas en ese lugar. Por tal motivo, dio seguimiento a los movimientos de ingresos y egresos que se presentaron en esa sección, siendo que para el 11 de mayo de 2020 ingresaron aproximadamente 60 personas, las cuales al 13 de mayo de 2020 permanecían en ese sitio. Señala que de acuerdo con el “registro de Detenidos, Prácticas y Colaboraciones Activas e Inactivas de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela”, a las 7:42 horas del 13 de mayo de 2020 se encontraban 62 personas detenidas. Sostiene que es imposible efectuar una debida clasificación de las personas, pues en virtud del espacio físico no es posible separar a las personas sentenciadas de las indiciadas, a las mujeres de los hombres y a los mayores de los menores de edad. Explica de las medidas aproximadas de las 6 celdas que componen el recinto de Alajuela y los diferentes criterios para establecer el distanciamiento físico entre personas, se concluye que hubo hacinamiento y se puso en riesgo la salud y el bienestar de las personas detenidas, así como de la sociedad costarricense en general y de las personas que se encuentran en el sistema penitenciario nacional. Aduce que las condiciones de hacinamiento cuestionadas, en el contexto del estado de emergencia nacional actual, irrespetan de forma grosera los derechos fundamentales de los tutelados, dándoles un trato inhumano, cruel y degradante, ya que no se asegura su espacio mínimo vital, no hay acceso a luz ni ventilación adecuada y tampoco a los elementos básicos de protección e higiene para prevenir y evitar la transmisión de covid-19 y cualquier otra condición de salud transmisible, obviando que la población privada de libertad es vulnerable. En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.

2.- Por resolución de las 19:01 horas del 19 de mayo de 2020 se dio curso al proceso.

3.- Informan bajo juramento Abelardo Solano Díaz y Walter Espinoza Espinoza, por su orden Jefe del OIJ de Alajuela y Director General del OIJ, que la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela maneja una carga excesiva de trabajo, que supera por mucho la capacidad operativa. Tanto para las fechas referidas como al momento de rendir informe, el volumen de remisiones de detenidos que ordenan los distintos despachos judiciales para ejecutar el traslado y custodia de personas privadas de libertad es inmanejable. No obstante, es de conocimiento general que la crisis afecta no solamente Alajuela, sino que es un problema a nivel nacional y que se presenta en la mayoría de las sedes policiales, guardando relación en cuanto al tema de espacio físico y cantidades de celdas que ciertamente resultan insuficientes, como también una estrecha relación con la limitada cantidad de personal custodio policial de detenidos con que se cuenta, así como una inexistente estructura organizacional administrativa que permita la adecuada acción operativa de las distintas secciones de cárceles a nivel de delegaciones regionales, circunstancias que provocan que al intentar funcionar esas secciones se afecte a otros, principalmente a la población sensible de personas privadas de libertad, así como las diligencias y señalamientos de los distintos despachos a quienes se les debe brindar el servicio. En cuanto al objeto de impugnación, rechazan que se mantuvieran 60 personas en las fechas señaladas por el recurrente, pues todos los días se trasladan desde los centros penales hasta las celdas del OIJ de Alajuela durante la mañana, para presentarlos según lo han ordenado las distintas autoridades, tratando de cumplirse con las horas señaladas para cada diligencia, resultando que también en las tardes y noches de cada día se regresan a los centros penales de origen, por lo que no es correcto decir que permanecieron en celdas todo ese tiempo. Ejemplifican: el 11/05/2020 se agendaron en total 59 remisiones de detenidos; el 12/05/2020, 63 remisiones de detenidos; el 13/05/2020, 45 remisiones de detenidos; y el 14/05/2020, 68 remisiones de detenidos. Resaltan el constante tránsito de detenidos. Incluso, el 21/05/2020, la cantidad de remisiones de detenidos agendadas era de 43. Tomando en consideración que cada remisión de detenidos representa una persona privada de libertad a quien una autoridad judicial ordena se le traslade y custodie en determinada fecha y hora, afirman que el promedio diario de personas privadas de libertad a quienes se ordenó trasladar por parte de los jueces y fiscales, durante el mes de mayo, es de 43 personas por día. Manifiestan que es imposible hacer una adecuada clasificación de las personas privadas de libertad pero esto no precisamente por la cantidad de las mismas que las autoridades ordenen trasladar, sino porque la institución les dotó solamente de seis celdas, lo que impide que siempre se puedan clasificar por género, edades, sentenciados, indiciados y demás características que señala el manual de procedimientos; situación que ahora se agrava si procuran guardar el distanciamiento a lo interno de estas celdas entre las personas privadas de libertad. Relatan que han dirigido correos a distintas autoridades sobre las circunstancias particulares que afectan el accionar de la Sección de Cárceles y, por ende, el servicio público que se brinda. Entre esas, destacan el comunicado del 20/12/2019, donde se informa sobre el incremento en la cantidad de plazas de jueces de ejecución de la pena y las consecuencias para la Sección de Cárceles. El 22/01/2020 se informa a todos los coordinadores de despacho sobre la imposibilidad material de trasladar y custodiar personas privadas de libertad, en principio del 4 al 8 de mayo de 2020, por cuanto se tenían señaladas diligencias que sobrepasaban su capacidad operativa y se sugería a todas esas autoridades que consideraran medidas a fin de minimizar la afectación a señalamientos, diligencias y demás. Lo anterior fue ampliado en el correo que se envió el 06/03/2020, donde se aclaraba que la circunstancia también afectaba por completo los meses de abril y mayo; por lo que no se podía atender más diligencias durante esos dos meses que aquellas ya programadas. A pesar de eso, continuaron enviando más remisiones de detenidos, incluso sin cumplir con la antelación debida (ocho días previos) para tramitarse, lo que generó una gestión por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena, la que fue atendida mediante correo del 20/03/2020, donde ampliamente se expone la situación. Se indicó que uno de los mayores inconvenientes es que los despachos no conocen sus cargas laborales. Ellos centran sus coordinaciones utilizando la agenda cronos, lo que les permite determinar la disponibilidad de salas, defensores, fiscales y demás, y que les beneficia para evitar “choques” y permite saber con suficiente antelación los trabajos que programan, pero no así la disponibilidad de espacios en las celdas, la posibilidad de contar con vehículos, personal custodio policial de detenidos, espacios físicos y equipo entre otros, que permitan una adecuada tramitación de las remisiones como el traslado y presentación de las personas privadas de libertad, y esto último tomándose en cuenta el tema actual de la prevención y cumplimiento de las medidas sanitarias que dispone Salud. Relatan un caso de señalamiento del Tribunal Penal de Alajuela: a pesar de haberse informado de la incapacidad material para asumir nuevas cargas laborales se señaló un juicio con 12 personas privadas de libertad de un perfil de muy alta peligrosidad, en el que incluso la última de las audiencias se celebró en el auditorio del OIJ en San José. Acotan que el juicio se suspendió. El 08/05/2020 también se dio cuenta a las jefaturas de todos los despachos de las altas cargas laborales producto de los señalamientos de cada una de esas oficinas y se destacó que la atención de esas recomendaciones infringía las recomendaciones de las autoridades de salud con relación a la atención y prevención de covid-19. Explican que han buscado la forma de proteger a la población privada de libertad que se les ordena trasladar y mantener en sus celdas. Señalan que colocaron un lavamanos que se ubicó en el acceso al área de celdas, donde todas las personas privadas de libertad, autoridades, policías y demás que tengan que ingresar a esa área, se pueden lavar las manos y desinfectar; se ha dotado de jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel y mascarillas, tanto en ese lavamanos como dentro del área de celdas, donde ahora cada persona que se ubique ahí pasa por ese proceso al ingreso y mientras se mantengan en tránsito como para cuando hagan su egreso; asimismo, dos veces al día se realizan dos desinfecciones en el todo el área de cárceles, con mayor profundidad en las zonas de las celdas, así como a los vehículos oficiales de traslado o conducción después de cada viaje, esto con un producto especial (Nit Clinincal) que les fue proveído para tales efectos por parte de la Administración de este Organismo. En cuanto a las dimensiones o medidas de las celdas de esta delegación regional, dicen que no pueden referirse porque no cuentan con un estudio o criterio que permita hacer valoraciones de forma objetiva y apegadas a la realidad, con respecto a la posible o máxima de personas privadas de libertad que se podrían mantener dentro de dichas celdas y sin que exista con ello un riesgo latente de contagio de la enfermedad. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

4.- Mediante resolución 16:07 horas del 25 de mayo de 2020 se amplió el curso del proceso.

5.- Informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud. Remite al oficio n.° MS-DRRSCN-DARSA1-959-2020 del 28 de mayo de 2020 del Director y la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 1: “…el día 28 de mayo del presente año en compañía del Dr. Jaime Gutiérrez Rodríguez, director de esta Área Rectora de Salud procedimos a realizar visita de inspección al sitio denunciado con la finalidad de verificar los alegatos de dicho recurso; en el sitio fuimos atendidos por los señores Abelardo Solano Díaz; jefe de delegación y Felipe Araya Alvarado; coordinador de la sección de cárceles a quienes se le explico el motivo de nuestra visita, manifestando los mismos que la sección de cárceles del Organismo Judicial de Alajuela mantiene una carga de trabajo excesiva, que supera mucho la capacidad operativa y que por tanto para las fechas referidas el volumen de remisiones de detenidos que ordenan los distintos despachos judiciales para ejecutar el traslado y custodia de personas privadas de libertad es evidentemente inmanejables. A razón de lo manifestado por el licenciado Solano se visitaron las celdas ubicadas dentro del Área del OIJ de los Tribunales de Justicia de Alajuela, logrando observar en el momento de la inspección lo siguiente: A. Se observan seis celdas las cuales en el momento de la inspección no se observó hacinamiento de privados de libertad ya que esta situación es muy propia de la actividad laboral que se presenta en este sitio ya que los privados son traídos a solicitud de los jueces para la realización de juicios y posteriormente regresados a sus respectivas cárceles; lo que implica en algunas ocasiones e incluso días según información suministrada por el licenciado Solano se produce hacinamientos de personas privadas de libertad y en investigación. B. Las seis celdas antes indicadas cuentan con condiciones básicas de ventilación e iluminación, servicio sanitario en cada celda y una ducha únicamente en la celda número 2. (Se adjuntan fotos) Según lo que nos indica el licenciado Solano no cuenta con lineamientos claros ni protocolos donde se indique que cantidad de personas privadas de libertad debe de mantener en cada celda. Consideran los suscritos que las autoridades del Poder Judicial deben de avocarse de realizar los lineamientos y directrices claras y hacerlas de conocimiento de los funcionarios encargados de cárceles de este país para que se soluciones el problema denunciado…”. Con base en lo anterior, concluye que: 1- Se observan seis celdas las cuales en el momento de la inspección no se observó hacinamiento de privados de libertad; la situación es muy propia de la actividad laboral que se presenta en este sitio ya que los privados son traídos a solicitud de los jueces para la realización de juicios y posteriormente trasladados a sus respectivas cárceles, lo que implica en algunas ocasiones se produzca hacinamiento de personas privadas de libertad y en investigación; 2- Las seis celdas inspeccionadas cuentan con condiciones básicas de ventilación e iluminación, servicio sanitario en cada celda y una ducha únicamente en la celda número 2.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa hacinamiento en las celdas del OIJ de Alajuela, que conlleva que no se separen a las personas según su condición jurídica, sexo y edad. Además, reclama que no hay luz ni ventilación adecuada; tampoco elementos para prevenir covid-19.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) El Organismo de Investigación Judicial de Alajuela tiene seis celdas para el tránsito de privados de libertad a diligencias judiciales. (Ver informe rendido).

 b) Por correos de fechas 22/01/2020 y 06/03/2020, las autoridades del OIJ informaron a todos los coordinadores de despacho sobre la imposibilidad material de trasladar y custodiar personas privadas de libertad en abril y mayo de 2020. (Ver informe rendido y prueba aportada).

c) Durante mayo de 2020 y hasta el momento de rendición del informe por parte de las autoridades del OIJ, el promedio diario de personas privadas de libertad trasladadas a celdas del OIJ de Alajuela fue de 43 personas. En ocasiones, se produjo hacinamiento. (Ver informe rendido).

d) Los privados de libertad no son separados según su condición jurídica, sexo y edad, durante su estadía en esas celdas. (Ver informe rendido).

e) En esas instalaciones se colocó un lavamanos que se ubicó en el acceso al área de celdas. Se ha dotado de jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel y mascarillas, tanto en ese lavamanos como dentro del área de celdas. Las celdas tienen adecuada ventilación y luz. (Ver informe rendido y prueba aportada).

f) No existen protocolos o lineamientos en cuanto a la cantidad de personas que pueden permanecer en las celdas del OIJ de Alajuela. (Ver informe rendido y prueba aportada).

g) Con ocasión de este proceso, las autoridades del Ministerio de Salud inspeccionaron las celdas cuestionadas. No encontraron hacinamiento en el momento de la inspección. (Ver informe rendido y prueba aportada).

III.- Sobre el caso concreto. En este caso, el recurrente acusa hacinamiento en las celdas del OIJ de Alajuela, lo que conlleva que no se separen a las personas según su condición jurídica, sexo y edad. Además, reclama que no hay luz ni ventilación adecuada; tampoco elementos para prevenir covid-19. Con respecto al hacinamiento, este Tribunal tuvo por probado que el OIJ de Alajuela tiene seis celdas para el tránsito de privados de libertad a diligencias judiciales. Según se informó bajo juramento, el promedio diario de personas privadas de libertad trasladadas a celdas del OIJ de Alajuela durante mayo de 2020 y hasta el momento de rendición del informe había sido de 43 personas; dada la cantidad de trabajo, no solo se produjo ocasionalmente hacinamiento, sino que los privados de libertad no eran separados según su situación jurídica, sexo y edad. Asimismo, las mismas autoridades del OIJ confirmaron la inexistencia protocolos o lineamientos en cuanto a la cantidad de personas que pueden permanecer en las celdas del OIJ de Alajuela.

Si bien las autoridades del Ministerio de Salud no encontraron hacinamiento durante su inspección, no menos cierto es que el hacinamiento ocasional es reconocido por los representantes del OIJ, quienes advirtieron sobre el exceso de traslados en correos de fechas 22/01/2020 y 06/03/2020, dirigidos a todos los coordinadores de despacho. Así las cosas, la Sala determina que sí ha habido una violación a los derechos fundamentales de los amparados, que surge de la inexistencia de protocolos o lineamientos que garanticen una coordinación adecuada, a fin de evitar el hacinamiento y la falta separación de las personas privadas de libertad según condición jurídica, edad y sexo, hecho reconocido por las autoridades del OIJ. En consecuencia, se declara con lugar este extremo. La condena atañe únicamente a las autoridades del OIJ, visto que son las encargadas de las celdas cuestionadas.

IV.- Atinente a las condiciones de las celdas se tuvo por probado que en ellas se colocó un lavamanos, que se ubicó en el acceso al área de celdas; además, se ha dotado de jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel y mascarillas, tanto en ese lavamanos como dentro del área de celdas. Las celdas tienen adecuada ventilación y luz, según verificaron los propios funcionarios del Ministerio de Salud. En consecuencia, se desestima el reclamo.

V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 4312 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra el Organismo de Investigación Judicial. Se ordena a Abelardo Solano Díaz y Walter Espinoza Espinoza, por su orden Jefe de Alajuela y Director General, ambos del Organismo de Investigación Judicial, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que realice y coordine en el ámbito de sus competencias en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, las gestiones necesarias ante la Administración de los Tribunales de Justicia de Alajuela, a efectos de que se tomen los lineamientos necesarios para evitar el hacinamiento en las celdas del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela. Todo lo anterior se dicta con la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a los recurridos.

2016. Derecho al día.