MULTA POR NO PORTAR IMPLEMENTOS DE VEHÍCULOS

Creado en Sábado, 27 Julio 2013

TRANSITO. 12-012455 / 10010-13 (24/07/2013). MULTA POR NO PORTAR IMPLEMENTOS DE VEHÍCULOS

Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) de la Ley de Tránsito vigente. No. 7331. Se impugna la multa por no portar implementos para el cambio de llantas y no tener el juego de cables de batería. Impugna las normas referidas por considerar que la multa prescrita es excesiva y desproporcionada. Manifiesta que presentó el recurso de amparo número 12-001874-007-CO contra las multas prescritas en los numerales 133, inciso h) y 134, inciso c), dela Ley de Tránsito, por lo excesivo y desproporcionado de las mismas, lo cual le hace imposible su pago, máxime que tiene una familia que mantener. Dice que, mediante resolución número 2012011977 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, el recurso fue declarado parcialmente con lugar, ya que esta Sala anuló el monto de la multa establecida en el artículo 133, inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 96 inciso d) de la misma Ley, y lo adecuó al monto de la multa que regía con antelación por medio de la resolución número 2012003940 de las dieciséis horas y veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce; mientras tanto que para el caso del artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) de la misma Ley, se le otorgó un plazo de quince días para que presentara la respectiva acción de inconstitucionalidad contra las normas que contienen la multa que considera desproporcionada. Agrega el accionante que ya se ha demostrado ante esta Sala la desproporción de otras multas de tránsito, en donde también se establecieron montos elevados como el que impugna. Señala que la multa referida supera el test de razonabilidad frente a la capacidad económica de la mayoría de la población costarricense, por lo cual las autoridades deben adecuar el monto de la sanción impugnada. Resolución de las 9:17 del 12-11-2012. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso  p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que no porte los implementos necesarios para realizar el cambio de llantas, un juego de cables para batería, un juego de herramientas básico, así como un botiquín elemental o básico de primeros auxilios. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.- Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota. 

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