INFORME DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE ASUNTOS DE NUEVO INGRESO Y ACCIONES CURSADAS DEL 18-11-2013 (TOMADO DE CENTRO DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL)

Creado en Miércoles, 20 Noviembre 2013

Expediente: 13-011491-0007-CO

Fecha de ingreso: 08/10/2013

Fecha de resolución de curso: 8:00 horas del 08-11-2013

Norma y Tema: NOMBRAMIENTOS A PLAZO EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA



-Artículo 25 inciso ch2) del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia. Publicado en La Gaceta 201 del 20-10-2000.

 

La norma se impugna en cuanto establece un período determinado de nombramiento (contrato a plazo fijo) para un puesto que la accionante considera está sujeto a las condiciones, lineamientos y principios laborales inderogables, aplicables al empleo público, y además porque dichos puestos están amparados a reglas de estabilidad, que sólo pueden ser quebrantadas en virtud de una Ley de la República. Señala que el Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia es un Reglamento Interno emitido por ella misma, de manera que se trata de una norma reglamentaria, y no de una Ley de la República, conforme lo determinan los artículos 123 y concordantes de la Constitución Política. Alega que la normativa impugnada lesiona los artículos 11, 33, y 192 de la Constitución Política. Explica que por acuerdo de la sesión número 1907-2008, artículo IV, inciso 7, del 13 de marzo de 2008, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia la nombró como Jefa de la Oficina de Recursos Humanos por un período de 6 años del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2014. Agrega que mediante sesión número 2270-2013, artículo VI, inciso 2) del Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, celebrada el 24 de julio del 2013, y en virtud del próximo vencimiento de su nombramiento como Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, se ordenó sacar a concurso su puesto, decisión que se ejecuta mediante la Comunicación de la Apertura del Concurso Interno número 13-15, publicado el 10 de setiembre pasado, y tuvo como sustento legal el artículo 25 inciso ch2) del Estatuto Orgánico de dicha entidad universitaria, aquí cuestionado. Ofrece como asunto base a la acción el proceso de conocimiento planteado ante la jurisdicción contenciosa, cursado mediante auto de las 05:17 horas del 8 de octubre del 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José. Solicita que se declare con lugar la acción y se anule la norma impugnada.

 

 

 

 

 (*) Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.

Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.

 

 

(*)La Sala Constitucional pone a su disposición en web, en una sola sección, todas las resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad cursadas por la Sala, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Esta información la puede encontrar en nuestra página de Internet (www.poder-juidicial.go.cr/salaconstitucional), en la parte del Centro de Jurisprudencia, en la sección de “Acciones Cursadas”, en donde la información se mantiene al día.

 

ASUNTOS NUEVOS INGRESADOS

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONSULTAS

DEL 10 AL 18-11-13

 

 

13-12924-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

11/11/2013

PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIONES

-Artículo 11 de la Ley No. 8757, mediante la que se aprueba el “Convenio de Cooperación para el Financiamiento del Proyecto de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de infraestructura de transporte (PIT).

El artículo cuestionado señala lo siguiente: Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.
En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.
En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores, un plazo de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
Las determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos a ser llevados, en forma individual o conjunta, por las municipalidades partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio.

Se cuestionan dos aspectos: el plazo de quince días y la resolución que no tendrá recurso alguno en sede judicial.

ADMISIBILIDAD

13-12934-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

12/11/2013




APELACIÓN CONTRA DECISIONES DE LA DEFENSORÍA

-Artículo 22 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes. No. 7319 y sus reformas.

La norma cuestionada señala: Recurso contra las decisiones de la Defensoría de los Habitantes de la República. Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la Defensoría de los Habitantes de la República, solo procederá el recurso de reconsideración, dentro de los ocho días hábiles posteriores a partir de la notificación. (Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     El accionante considera que se lesiona el derecho a la doble instancia.

ADMISIBILIDAD

13-12971-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

12/11/2013

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

-Artículo 14 inciso 6) del Código de Familia

La norma no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que el accionante considera violatorio del principio de igualdad.

VOTADA

13-12984-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

12/11/2013

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

-Artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. No. 8754 del 22-07-2009

La norma cuestionada señala: “Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial.  El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.
El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público.  La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo.  El tribunal adecuará los plazos; para ello,  podrá modificar las resoluciones que estime necesario.
Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán”.

Se acusa que el plazo para impugnar debe ser de 15 días, que en su caso concreto se aplicó el procedimiento de tramitación compleja.

ADMISIBILIDAD

13-13032-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

13/11/2013

UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

-Artículo 242 del Código de Familia
-Artículo 4 inciso m) Reforma a la Ley de la Persona Joven


Se acusa que las normas cuestionadas son contrarias al principio de convencionalidad, al principio de igualdad, entre otros.

ADMISIBILIDAD

13-13111-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

14/11/2013

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS

-Resolución del Presidente de la Asamblea Legislativa, tomada en sesión No. 92 del 04 de noviembre del 2013.

Se establece un plazo para nombrar los magistrados propietarios de la Sala Constitucional, que se conocen bajo los expedientes 18.724 y 18.788. Se acusa que se malinterpreta el reglamento legislativo y el principio democrático.

ADMISIBILIDAD

13-13129-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

15/11/2013

PRUEBAS DE TAMIZAJE

-Artículo 8 párrafo primero de la Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal. No. 9142. Publicada en La Gaceta No. 139 del 09-07-2013.

La norma señala que las pruebas de tamizaje pueden ser realizadas por profesionales en enfermería. El accionante considera que se invade la competencia de otros colegios profesionales, entre otros aspectos.

ADMISIBILIDAD

13-13150-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

15/11/2013

REGULACIÓN DE PRECIOS DEL ARROZ

-Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 37699-MEIC. Publicado en La Gaceta No. 95, Alcance Digital No. 92 del 20-05-2013, corregido mediante fe de erratas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14-06-2013

La norma que se cuestiona señala: “Todo esquema de regulación de precios de arroz, será eliminado a partir del 01 de marzo del 2014, de conformidad con las potestades que la Ley 7472 le brinda al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”

ADMISIBILIDAD

13-13159-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

15/11/2013

CONCESIONES DE TAXI DEL AEROPUERTO

-Artículos 4 inciso c), 29 inciso 1.c) y 33 de la Ley 7969.
-Artículo 1 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 35985-MOPT

Las normas regulan la democratización del permiso de concesión, el que se otorgue una por particular y los requisitos para el concurso. Se acusa que se niega el derecho de libre participación a las personas jurídicas, violando con ello los principios de libre competencia e igualdad.

ADMISIBILIDAD

13-13199-0007-CO

Acción de Inconstitucionalidad

18/11/2013

PARÁMETROS DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA

-Artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias
-Artículo 164 del Código de Familia

Las normas cuestionadas señalan que para fijar la pensión alimentaria se tendrá en cuenta el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, así como sus bienes, imponiendo muchas veces, montos de pensión alimentaria irrazonables, sin tomar en cuenta la situación real del obligado alimentario.

ADMISIBILIDAD

 

 

2016. Derecho al día.