INFORME DE VOTACIÓN DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONSULTAS
INFORME DE VOTACIÓN DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONSULTAS |
FECHA DE VOTACIÓN
|
ASUNTOS VOTADOS
|
15/11/2013 19/11/2013 20/11/2013
|
13 ASUNTOS
|
CONSULTAS
ACUMULACIÓN. 13-13311 / 15338-13. RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Consulta Judicial referente al reconocimiento de la unión de hecho entre personas del mismo sexo, fundamentalmente con respecto a los artículos 242 del Código de Familia y el 4 inciso m) Reforma a la Ley de la Persona Joven. Se consulta sobre la falta de normas procesales en el reconocimiento de la unión de hecho, independientemente de la elección sexual. Afirma que las partes cuestionan las normas señaladas y solicitan que la unión surta efectos sociales. Acumúlese esta consulta a la que bajo expediente número 13-013310-0007-CO se tramita ante esta Sala.
ADMISIBILIDAD. 13-12491 / 15104-13. TITULACIÓN EN INMUEBLE DE JAPDEVA. Consulta Legislativa Facultativa referente a la Ley de Titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. Expediente Legislativo No. 17.838. Se dispone no evacuar la consulta porque cuenta con el respaldo de nueve diputados y no de diez como lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No ha lugar a evacuar la consulta.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
FONDO
COMERCIO. 13-05963 / 15292-13. TITULO EJECUTIVO POR MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 25 párrafo último de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. La norma indica que si el infractor se niega a pagar la multa establecida por la Comisión para Promover la Competencia, se certificará el adeudo, que constituirá título ejecutivo, para que se planteé con base en el mismo, la ejecución en vía judicial. Considera que la norma es violatoria de la libertad de empresa y del principio de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto se ejecuta de inmediato. Solicita que si no se declara inconstitucional, se interprete que la multa impuesta por la Comisión, no se puede cobrar, hasta tanto la resolución administrativa que la impuso, no pase en autoridad de cosa juzgada material. Sobre el tema, se cita el voto 5692-13 y se rechaza por el fondo la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y ordenan dar curso a la acción, únicamente en cuanto se alega que la norma impugnada violenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad. RF
ELECTORAL. 12-14159 / 15343-13. ELECTORAL. BONOS DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO. Acción de inconstitucional contra la Sección ll-De la Contribución Estatal (Artículos 89 a 98), Sección Ill-De la Contribución Estatal para los Procesos Electorales Municipales (Artículos 99 a 102), Sección IV-Comprobación y Liquidación (Artículos 103 a 107), Sección V-Bonos de Contribución Estatal (Artículos 104 a 114) y, Sección Vl-Cesión de Derechos de Contribución Estatal (Artículos 115 a 119) del Capítulo: Régimen Económico de los Partidos Políticos del nuevo Código Electoral (Ley No. 8765). La (misma) Ley N° 8765 (Código Electoral), y la Resolución No. 4250-E8-2009 del 11 de septiembre del 2009 del Tribunal Supremo de Elecciones. La normativa se impugna en su totalidad, en cuanto consideran que se lesionó el procedimiento legislativo en el trámite de su aprobación, toda vez que el proyecto de ley que le dio origen fue consultado al Tribunal Supremo de Elecciones en diciembre de 2009, sin embargo posteriormente fue modificado y no se consultó de previo a su aprobación, a pesar incluso de haberse realizado seis meses antes de las elecciones populares, lo que estiman lesiona el artículo 97 de la Constitución Política. Asimismo, consideran que resultan inconstitucionales las siguientes secciones del capítulo Régimen Económico de los Partidos Políticos del Código Electoral: II.-De la Contribución Estatal (artículos 89 a 98), III.-De la Contribución Estatal para los Procesos Electorales Municipales (artículos 99 a 102), IV.-Comprobación y Liquidación (artículos 103 a 107), V.-Bonos de Contribución Estatal (artículos 104 a 114) y V.-Cesión de Derechos de Contribución Estatal (artículos 115 a 119); por cuanto consideran que lesionan los artículos 1, 9 y 45 de la Constitución Política, el principio de igualdad y pluralidad de los procesos electorales, por violación al principio de imparcialidad de las autoridades gubernamentales establecida en el artículo 95 constitucional, delegar en terceros potestades del Tribunal Supremo de Elecciones y renunciar indebidamente al control que debe ejercer la Contraloría General de la República. Impugnan en igual sentido, la resolución No. 4250-E8-2009 del 11 de setiembre de 2009 del Tribunal Supremo de Elecciones, por despenalizar indirectamente las donaciones de las sociedades anónimas y de los extranjeros a los partidos políticos. Señalan que este Tribunal había establecido con anterioridad que era inconstitucional el viejo esquema de la “deuda adelantada”, por considerar que con ese modelo se perpetuaba a los Partidos mayoritarios y limitaba a los Partidos más pequeños o aquellos nuevos que entraran a competir. Con el nuevo Código se dispuso que la contribución a los partidos políticos se haría efectiva después de los comicios y se previó adelantar un 15% del monto asignado total asignado bajo ciertas condiciones, establecido como un reintegro posterior a los gastos efectuados y hasta por un monto proporcional a los votos obtenidos. No obstante, el Código en los artículos 115 a 119 incorporó una figura denominada Cesión de derechos de Contribución Estatal, mediante la cual se dio el respaldo legal a lo que ellos denominan “vales canjeables por bonos”, en los cuales no hay responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo o en parte, lo cual fue avalado por la resolución No. 4250-E8-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones, sin tomar en consideración que a través de esta figura se pueden estar recibiendo fondos de personas jurídicas y extranjeros que está prohibido. Por otro lado, consideran cuestionable que los Bancos faciliten créditos a los partidos políticos a través de esta cesión, asumiendo un riesgo altísimo, que entra en la categoría de especulación financiera que pone en riesgo a los Bancos del Estado. Refieren que esta figura provocó que los partidos buscaran financiamiento al Sistema Bancario Nacional y a financistas privados, lo que generó una distorsión del proceso electoral contrario a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Constitución, que también violenta la imparcialidad que deben mostrar las autoridades gubernamentales como funcionarios públicos, ya que ellos toman la decisión bajo una discrecionalidad absoluta, respecto a cuál partido financian bajo esta modalidad y a cuál no basados supuestamente en las encuestas, poniendo en riesgo además el patrimonio de todos los ahorrantes de ese Banco, pues son meras promesas de intercambio por un bono real a posteriori de la elección, que depende de meras especulaciones. Consideran que el esquema establecido de esa manera violenta los principios de imparcialidad, pluralidad y pureza de los procesos electorales, pues a partir de dicho esquema de financiamiento establecido en la ley y puesto en práctica con la confluencia de las necesidades de las organizaciones políticas, el interés de los bancos y la inherencia de las empresas encuestadoras, la facilidad con que estos pueden influir en la competencia electoral hace que la misma deje de ser libre e igualitaria, por lo que no necesariamente sus resultados terminarán reflejando claramente la voluntad popular como lo ordena la Constitución. Por otro lado, refieren que en la práctica se perpetúa el status quo político que ya había declarado inconstitucional la Sala en la sentencia No. 1991-980. Es por ello que estiman que la resolución interpretativa que además emitió el Tribunal Supremo de Elecciones No. 4250-E8-2009 del 11 de setiembre de 2009, la consideran arbitraria, pues al avalar dicha práctica, incluso admitió que esos “bonos” fuesen adquiridos por sociedades anónimas o extranjeros, a pesar de la prohibición que establece el propio Código. Consideran que no puede hablarse de un crédito, cuando se trata de un “vale” que es una simple promesa de pago sin ningún respaldo, poniendo en riesgo la transparencia, pureza e imparcialidad del sufragio. Por otro lado, señalan que se trata de un sistema sin control sobre el costo de esos supuestos créditos, ni sobre la prestación y/o compra y alquiler real de los bienes y servicios contratados por medio de los dichosos vales creados por esta ley, pues además fue excluido de su control la Contraloría General de la República, entidad que constitucionalmente es la competente para controlar el gasto público. Consideran que los artículos 97, 98, 103, 104, 105, 106 y 107 del Código impugnado también resultan inconstitucionales, en tanto le asignan funciones de fiscalización, control, gestión de pago e incluso el cobro de dineros públicos al Tribunal Supremo de Elecciones que no le corresponden y que, mas bien, sirvieron para quitarle por medio de esta ley, funciones que son propias de la Contraloría General de la República, y que le son imperativas a ésta de acuerdo al artículo 184 constitucional. Señalan que en dichas disposiciones se establecen controles menos estrictos de fondos públicos y relega el papel de la Contraloría únicamente para la creación de un mero registro de profesionales autorizados. Indican que el Tribunal no cuenta con el personal, experiencia, recursos, ni conocimiento suficiente para controlar los abusos y delitos cometidos por los Partidos Políticos con los fondos públicos, lo que acarrea un grave perjuicio al erario público. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, por mayoría se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interpreten las normas que regulan la "cesión de derechos de contribución estatal" en el sentido de que, la cesión de derechos únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva. El magistrado Rueda declara con lugar la acción únicamente con respecto a los artículos 115 y 117 del Código Electoral en la medida que permiten varias emisiones con respecto a la cesión de derechos de contribución estatal; además, rechaza de plano la acción contra la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en consecuencia declaran inconstitucionales los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral y la resolución del Tribunal Supremos Elecciones No.4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009. SL
PENAL. 13-11501 / 15294-13. RECURSO DE REVISIÓN. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 8837, “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnaciones e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal y el artículo 408 y 409 del Código Procesal Penal. Ley No. 7594 del 20-10-2000. Señala el accionante que el que las normas coarten el derecho a recurrir, situaciones no reguladas en el artículo 408 del Código Procesal Penal, constituye una violación al derecho de defensa y de acceso a la justicia y el 409 no le da la posibilidad a una sociedad condenada civilmente, impugnar una sentencia condenatoria. Sobre el tema, se citan las sentencias 10586-00, 10820-00 y 14417-13 y se dispone rechazar por el fondo la acción. RF
PENSIONES ALIMENTARIAS. 13-11803 / 15296-13. CARÁCTER OBLIGATORIO DEL AGUINALDO. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias No. 7654. La norma obliga a pagar aguinaldo a quienes no son asalariados y por ende, no están en las mismas condiciones. Sobre el tema, se citan las sentencias 134-00, 1392-00, 15392-03, 17568-10 y con base en estos antecedentes, se dispone rechazar por el fondo la acción. RF
PENSIÓN. 13-12787 / 15306-13. CANCELACIÓN DE PENSIÓN DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 17 inciso b) del Reglamento del Programa Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. El inciso de la norma que se cuestiona, establece que se cancela la pensión del régimen no contributivo cuando se compruebe que el pensionado (a) recibe una pensión no contributiva o contributiva de cualquier otro régimen de pensión del país. Se declara con lugar la acción y en, consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 17 inciso b) del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social con el número 8602-A de 27 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 214 de 6 de noviembre de 2012. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión del Reglamento que se impugna, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial "La Gaceta" y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos. CL
ADMISIBILIDAD Y OTROS
ADMISIBILIDAD. 12-010694 / 14991-13. REGLAMENTO PARA REGULAR LA FUNCIÓN DE LAS Y LOS INTÉRPRETES, TRADUCTORES, PERITOS Y EJECUTORES DEL PODER JUDICIAL. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7 inciso g) del Reglamento para Regular la Función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores del Poder Judicial. Acuerdo de Corte Plena de sesión 10-12, artículo XL, del 12 de marzo del 2012.La norma impugnada impone como requisito para ser inscrito como perito o perita es necesario presentar en la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, lo siguiente: g) Declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado. A juicio del accionante ese requisito no es admisible porque el peritaje lo pagan las partes involucradas en el proceso, no el Estado. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz pone nota. RP
ADMISIBILIDAD. 13-12196 / 15298-13. REQUISITOS PARA NATURALIZACIÓN. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 11 inciso 4) de la Ley de Opciones y Naturalizaciones. NO. 1155 del 29-04-1950. La norma cuestionada, exige para naturalizarse no haber sido juzgado durante su permanencia en el país, por delitos dolosos, ni ser reincidente en delitos culposos, ni haber sido condenado por contravenciones repetidas. Considera el accionante que la ley cuestionada, impone mayores requisitos para la naturalización que lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política. Se rechaza de plano la acción por falta de asunto base. RP
ADMISIBILIDAD. 13-12411 / 15299-13. NOTIFICACIONES JUDICIALES. Acción de inconstitucionalidad contra la interpretación del artículo 160 del Código Procesal Penal que hace la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La norma que a juicio del accionante se malinterpreta señala: “Forma especial de notificación Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por medio de carta certificada, facsímil o cualquier otro medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la comunicación, según lo acredite el correo o la oficina de transmisión. También podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que no causen indefensión”. Se rechaza de plano la acción en razón del objeto, por tratarse de un asunto de mera legalidad y por no constituir medio razonable para amparar el derecho que se considera lesionado. RP
ADMISIBILIDAD. 13-12779 / 15305-13. PLAN REGULADOR DE SAN ISIDRO DE HEREDIA. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 51 del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Contra multa por un exceso de construcción de 36 metros cuadrados por un monto mayor a los 600.000 colones, de conformidad con el artículo cuestionado. Se rechaza de plano la acción por falta de requisitos formales. RP
TRAMITE. 13-08478 / 15290-13. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. SE ACLARA RESOLUCIÓN DE CURSO. Acción de inconstitucionalidad contra la adición y modificación al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24-05-2004. Publicado en La Gaceta No. 137 del 17-07-2013. Los accionantes califican de inconstitucionales las modificaciones efectuadas, por las siguientes razones: se exime de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, según el área del proyecto. De otra parte, la inclusión de la localización espacial de los proyectos, obras o actividades que presentan el Formulario D2 en un Sistema de Información Geográfico (SIG) no es suficiente para garantizar su sostenibilidad ambiental, pues esto no permite tener certeza si el mismo se encuentra en alguna de las áreas ambientalmente frágiles establecidas. Desde su punto de vista, el procedimiento de EIA tal y como se modificó puede estar induciendo que nuevos proyectos de construcción menores de 1000 m2 pueden estar desarrollándose en sitios de riesgo. Paralelamente, señalan que la ampliación de la vigencia de la viabilidad ambiental de 2 a 5 años debilita la eficiencia del proceso de evaluación de impacto ambiental y puede inducir la producción de daños al ambiente, al no realizarse una actualización de los cambios que ocurrieran en el terreno que se piensa desarrollar. Agregan que los cambios en los rangos de definición de los proyectos incluidos en el Anexo 2 del Decreto, disminuyen el control ambiental establecido y debilitan la eficiencia de la evaluación de impacto ambiental; además aseguran que las modificaciones no se justificaron mediante estudios técnicos. Aseguran que la definición de las actividades de muy bajo impacto ambiental potencial, no es precisa y deja abierta a la discrecionalidad y subjetividad el que actividades de mayor impacto sean incluidas como tales, sin que se particularice una lista de cuáles son esas actividades. Por último puntualizan que las actividades descritas como de muy bajo impacto ambiental en el artículo 4º bis no cumplen esa categoría y el hecho de que sean eximidas del trámite de evaluación de impacto ambiental (EIA) debilita la eficiencia del instrumento para prevenir daños ambientales. Añaden que resulta absolutamente ilógico e inconsistente con la realidad que una actividad de operación sea considerada de “muy bajo impacto ambiental”, independientemente de su tamaño, actividad productiva que realiza, condición de generación de contaminación ambiental y el grado de fragilidad ambiental del sitio donde se localiza, por el simple hecho de que se tramitan permisos ante otras entidades diferentes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las cuales, argumentan, no tienen un alcance de evaluación de impacto ambiental amplio. Por resolución del 31 de octubre el 2013 se le dio curso a esta acción, ahora, mediante esta resolución, la Sala dispone que a efectos de no causar serios trastornos a los procedimientos para el otorgamiento de viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y con el fin de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio público, se dispone excepcionalmente la continuidad de la ejecución las disposiciones impugnadas hasta tanto no se dicte la resolución final en la presente acción de inconstitucionalidad, bajo la advertencia de que la validez de los actos emitidos queda sujeta a lo que se disponga en la sentencia definitiva, lo que deberá hacer constar la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en las resoluciones correspondientes. Además, respecto del Anexo 2 del Reglamento en cuestión, de oficio se aclara que la acción de inconstitucionalidad se cursó única y exclusivamente por la adición y modificación efectuada mediante el Decreto Ejecutivo No. 37803 MINAE S MOPT MAG MEIC, de 17 de julio de 2013, norma que afectó solamente la División F.45 y sus descripciones respectivas. Los Magistrados Cruz y Rueda salvan el voto y optan por la segunda alternativa formulada por el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
ACUMULACIÓN. 13-11899 / 15297-13. DECRETO SOBRE EDUCACIÓN INDÍGENA. Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 37801-MEP. Publicado en la Gaceta No. 135 del 15-07-2013. El decreto se cuestiona, en tanto no fue consultado a los pueblos indígenas. Asimismo, se cuestionan los requisitos para la contratación de personal para trabajar como docentes en escuelas ubicadas en territorios indígenas. Se crea la figura del Consejo Local de Educación, en donde considera que se desconocen potestades que corresponden a los propios pueblos indígenas. Acumúlese esta acción a la que bajo expediente número 13-011311-0007-CO se tramita ante esta Sala y téngase como ampliación de la misma.
Esta es una referencia de los votos de acciones y consultas de las fechas indicadas, una vez redactadas, firmadas y notificadas, podrán encontrar las sentencias íntegras en nuestra página de la Sala Constitucional: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
CL: Con Lugar SL: Sin Lugar RP: Rechazo de Plano RF: Rechazo por el Fondo DT: Denegado Trámite |
PARTES DISPOSITIVAS DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONSULTAS
|
San José, 15 de noviembre de 2013.-
En San José, a las nueve horas con veinte minutos del quince de noviembre del dos mil trece, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Fernando Cruz Castro (quien preside), Roxana Salazar Cambronero (en sustitución del Magistrado Armijo Sancho), Rosa María Abdelnour Granados (en sustitución del Magistrado Jinesta Lobo), Luis Humberto Barahona de León (en sustitución del Magistrado Castillo Víquez), Ricardo Guerrero Portilla (en sustitución del Magistrado Rueda Leal), Aracelly Pacheco Salazar (Encargada de la Oficina 800) y José Paulino Hernández Gutiérrez (Encargado de la Oficina 805).
Sentencia 2013 - 014991. Expediente 12-010694-0007-CO. A las nueve horas con veinte minutos. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7 Del Reglamento Para Regular La Función De Las Y Los Intérpretes, Traductores, Peritos Y Ejecutores Del Poder Judicial. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz pone nota.
San José, 15 de noviembre de 2013.-
En San José, a las diez horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil trece, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Ernesto Jinesta Lobo (quien preside), Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Aracelly Pacheco Salazar (Encargada de la Oficina 800), José Paulino Hernández Gutiérrez (Encargado de la Oficina 805) y Roxana Salazar Cambronero (en sustitución del Magistrado Armijo Sancho).
Sentencia 2013 - 015104. Expediente 13-012491-0007-CO. A las diez horas con treinta minutos. Consulta legislativa sobre la Ley de Titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. Expediente Legislativo No. 17.838. No ha lugar a evacuar la consulta.
San José, 19 de noviembre de 2013.-
En San José, a las dieciséis horas con quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Gilbert Armijo Sancho (quien preside), Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Aracelly Pacheco Salazar (Encargada de la Oficina 800) y José Paulino Hernández Gutiérrez (Encargado de la Oficina 805).
Sentencia 2013 - 015290. Expediente 13-008478-0007-CO. A las dieciséis horas con quince minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Adición Y Modificación Al Reglamento General Sobre Los Procedimientos De Evaluación De Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo N.31849 Del 24 De Mayo De 2004 Y Sus Reformas. A efectos de no causar serios trastornos a los procedimientos para el otorgamiento de viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y con el fin de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio público, se dispone excepcionalmente la continuidad de la ejecución las disposiciones impugnadas hasta tanto no se dicte la resolución final en la presente acción de inconstitucionalidad, bajo la advertencia de que la validez de los actos emitidos queda sujeta a lo que se disponga en la sentencia definitiva, lo que deberá hacer constar la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en las resoluciones correspondientes. Además, respecto del Anexo 2 del Reglamento en cuestión, de oficio se aclara que la acción de inconstitucionalidad se cursó única y exclusivamente por la adición y modificación efectuada mediante el Decreto Ejecutivo No. 37803 MINAE S MOPT MAG MEIC, de 17 de julio de 2013, norma que afectó solamente la División F.45 y sus descripciones respectivas. Los Magistrados Cruz y Rueda salvan el voto y optan por la segunda alternativa formulada por el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
San José, 20 de noviembre de 2013.-
En San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Gilbert Armijo Sancho (quien preside), Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Aracelly Pacheco Salazar (Encargada de la Oficina 800) y Roxana Salazar Cambronero (en sustitución del Magistrado Hernández Gutiérrez).
Sentencia 2013 - 015343. Expediente 12-017159-0007-CO. A las dieciséis horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 8765 Del Código Electoral Y Otras. Por mayoría se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interpreten las normas que regulan la "cesión de derechos de contribución estatal" en el sentido de que, la cesión de derechos únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva. El magistrado Rueda declara con lugar la acción únicamente con respecto a los artículos 115 y 117 del Código Electoral en la medida que permiten varias emisiones con respecto a la cesión de derechos de contribución estatal; además, rechaza de plano la acción contra la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en consecuencia declaran inconstitucionales los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral y la resolución del Tribunal Supremos Elecciones No.4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009.
San José, 20 de noviembre de 2013.-
En San José, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Gilbert Armijo Sancho (quien preside), Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Aracelly Pacheco Salazar (Encargada de la Oficina 800) y Roxana Salazar Cambronero (en sustitución del Magistrado Hernández Gutiérrez).
Sentencia 2013 - 015292. Expediente 13-005963-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra último párrafo del Articulo 28 de La Ley de Promoción de La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Se rechaza por el fondo la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y ordenan dar curso a la acción, únicamente en cuanto se alega que la norma impugnada violenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad.
Sentencia 2013 - 015294. Expediente 13-011501-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra -artículo 2 de la Ley 8837, "creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnaciones e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal y los artículos 408 y 409 del Código Procesal Penal. Ley No. 7594. Se rechaza por el fondo la acción.
Sentencia 2013 - 015296. Expediente 13-011803-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra el Articulo 16 De La Ley De Pensiones Alimentarias, Ley N° 7654. Se rechaza por el fondo la acción.
Sentencia 2013 - 015297. Expediente 13-011899-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Artículos 15,16,17,18,19,20 Del Capítulo IV, Sección I Del Decreto Ejecutivo Número 37801-MEP. Acumúlese esta acción a la que bajo expediente número 13-011311-0007-CO se tramita ante esta Sala y téngase como ampliación de la misma.
Sentencia 2013 - 015298. Expediente 13-012196-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra el articulo 11 inciso 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones. Se rechaza de plano la acción.-
Sentencia 2013 - 015299. Expediente 13-012411-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Articulo 160 del Código Procesal Penal. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.-
Sentencia 2013 - 015305. Expediente 13-012779-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Articulo 51 del Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro. Se rechaza de plano la acción.
Sentencia 2013 - 015306. Expediente 13-012787-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra artículo 17 inciso b) del Reglamento del Programa Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se declara con lugar la acción y en, consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 17 inciso b) del Reglamento del Programa Régimen No Contributivo, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social con el número 8602-A de 27 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 214 de 6 de noviembre de 2012. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión del Reglamento que se impugna, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial "La Gaceta" y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos.-
Sentencia 2013 - 015338. Expediente 13-013311-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Consulta Judicial referente al Reconocimiento No Contencioso De Unión De Hecho Entre Personas Del Mismo Sexo. Acumúlese esta consulta a la que bajo expediente número 13-013310-0007-CO se tramita ante esta Sala.
San José, 20 de noviembre de 2013.-
En San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Gilbert Armijo Sancho (quien preside), Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Aracelly Pacheco Salazar (Encargada de la Oficina 800) y Roxana Salazar Cambronero (en sustitución del Magistrado Hernández Gutiérrez).
Sentencia 2013 - 015343. Expediente 12-017159-0007-CO. A las dieciséis horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra La Ley 8765 Del Código Electoral Y Otras. Por mayoría se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interpreten las normas que regulan la "cesión de derechos de contribución estatal" en el sentido de que, la cesión de derechos únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva. El magistrado Rueda declara con lugar la acción únicamente con respecto a los artículos 115 y 117 del Código Electoral en la medida que permiten varias emisiones con respecto a la cesión de derechos de contribución estatal; además, rechaza de plano la acción contra la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en consecuencia declaran inconstitucionales los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral y la resolución del Tribunal Supremos Elecciones No.4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009.