INFORME DE VOTACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL 17-01-2014 (TOMADO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CONSTITUCIONAL)

Creado en Viernes, 17 Enero 2014

 

 

 

INFORME DE VOTACIÓN DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

17/04/2014

 

 

 

PARTE DISPOSITIVA

RESUMEN

TIPO

FECHA DE VOTACIÓN

Sentencia 2014 - 000404. Expediente 13-012934-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Artículo 22 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes 7319 y sus Reformas. Se rechaza de plano la acción.

ADMISIBILIDAD. 13-12934 / 404-14. APELACIÓN CONTRA DECISIONES DE LA DEFENSORÍA. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes. No. 7319 y sus reformas. La norma cuestionada señala: Recurso contra las decisiones de la Defensoría de los Habitantes de la República. Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la Defensoría de los Habitantes de la República , solo procederá el recurso de reconsideración, dentro de los ocho días hábiles posteriores a partir de la notificación. (Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994). El accionante considera que se lesiona el derecho a la doble instancia. Se rechaza de plano la acción por falta de legitimación del accionante; no obstante, la Sala hace una serie de precisiones en cuanto al artículo cuestionado y señala que el recurso que establece el artículo 22 cuestionado es de naturaleza horizontal, no vertical, de manera que el acto es revisado por la instancia que lo emitió, no por un superior, por lo que no encuentra la Sala , vulneración al principios de imparcialidad, objetividad, debido proceso, derecho de defensa y principio de legalidad. Finalmente, en cuanto al principio de doble instancia se indica que debe tomar en cuenta el accionante, la sólida jurisprudencia de la Sala , en el sentido que la doble instancia en el procedimiento administrativo no es un derecho fundamental, se citan las sentencias: 9214-12 y 7809-11. Se rechaza de plano la acción. RP

AI

15/01/2014

Sentencia 2014 - 000462. Expediente 13-014998-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra la Ley Número 9024. Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen nota.

ADMISIBILIDAD. 13-14998 / 0462-14. LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS. Acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. No. 9024. Acusa que la ley lesiona los principios de irretroactividad de la ley y seguridad jurídica,  por cuanto se impone un impuesto a personas jurídicas que estaban creadas antes de emitida la ley. Adicionalmente señala que el impuesto es desproporcionado, por cuanto se establece a todas las sociedades, sea que estén activas o no. Se rechaza de plano la acción por falta de legitimación del accionante y por falta de fundamentación y en esta sentencia, se retoma el tema que se expuso en la sentencia 11499-13 sobre intereses colectivos como fuente de legitimación para plantear una acción de inconstitucionalidad. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen nota. RP

AI

15/01/2014

Sentencia 2014 - 000467. Expediente 13-015249-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra el articulo 705 Incisos 3) y 4) del Código Procesal Civil. Se rechaza de plano la acción.

ADMISIBILIDAD. 13-15249 / 0467-14. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS EN EL EXTRANJERO. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 705 incisos 3) y 4) del Código Civil. Aduce que estas normas contravienen el principio de legalidad y el principio de juez natural, porque le corresponde de manera exclusiva al juez costarricense pronunciarse respecto de situaciones litigiosas de bienes ubicados en el territorio nacional. Se rechaza de plano la acción por falta de los requisitos establecidos para este tipo de procesos. RP

AI

15/01/2014

Sentencia 2014 - 000496. Expediente 14-000208-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 115 de la Ley General de Aduanas, articulo 90 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el artículo 211 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Se rechaza de plano la acción.-

ADMISIBILIDAD. 14-0208. 0496-14. COBRO DE IMPUESTOS POR ARTÍCULOS COMPRADOS POR INTERNET. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 115 de la Ley General de Aduanas, el artículo 90 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el artículo 211 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Las normas se impugnan en la medida que permiten que los viajeros que ingresan a territorio nacional pueden recibir una exención de hasta US$500 por artículos diferentes a sus equipajes, mientras a quienes no viajan y compran los artículos por Internet, sí se les aplica el pago de impuestos y no se les brinda la exención. Se rechaza de plano la acción por no cumplir con el presupuesto establecido en el artículo 75 inciso 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. RP

AI

15/01/2014

Sentencia 2014-000211.  Expediente 11-014106-0007-CO. A las catorce horas con treinta  minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Decreto 24025-mp del 13 Enero 1995 y la Circular de La Dirección General De Servicio Civil Número Dg-009-2009. No ha lugar a la gestión formulada.   

GESTIÓN POSTERIOR. 11-014106 / 0211-14. LIMITAN A INTERINOS A PARTICIPAR EN CONCURSOS INTERNOS EN EL SERVICIO CIVIL. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 34 del Estatuto de Servicio Civil. El artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, los Decretos Ejecutivos 24025-MP del 13 de enero de 1995 y el Decreto 35268-MP del 29 de abril del 2009. La circular DG-009-2009 y La Resolución DG-144 -2009 emitidas por la Dirección General de Servicio Civil. En este caso, señala la Sala que el gestionante, que no figura como parte en la presente acción de inconstitucionalidad, plantea gestión de incumplimiento de la sentencia Nº 2012-17059 de las dieciséis horas y uno minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Dicha sentencia declaró parcialmente con lugar la presente acción , y eliminó la palabra “regulares”, entendida como funcionarios en propiedad del artículo 2º del Decreto Ejecutivo No. 24025-MP de 13 de enero de 1995, y, del oficio-circular DG-009-2009 de la Dirección General de Servicio Civil, apartado 1., eliminó la frase  “. No existe legalmente ningún mecanismo para nombrar interinos que no sean servidores regulares, por otro medio que no sea el concurso externo.” . Como se observa de la parte dispositiva, se trata de una sentencia parcialmente anulatoria, con efectos erga omnes, en la que no se ordenó nada en particular a nadie, por lo que no cabe admitir ninguna gestión de incumplimiento o algo similar. Lo anterior, sumado a la falta de legitimación del gestionante, torna inadmisible la gestión, por lo que ésta debe ser rechazada, como en efecto se dispone. No ha lugar a la gestión.

   

 

 

 

 

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