INFORME DE VOTACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL 24-01-2014 (TOMADO DEL CENTRO DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL)

Creado en Sábado, 25 Enero 2014

 

 

 

 

INFORME DE VOTACIÓN DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

24/01/2014

 

 

 

 

PARTE DISPOSITIVA

RESUMEN

TIPO

FECHA DE VOTACIÓN

Sentencia 2014 - 000881. Expediente 12-013336-0007-CO. A las dieciséis horas con quince minutos. Acción de inconstitucionalidad contra el Plan Regulador Del Canton De Carrillo - Guanacaste. Se declara sin lugar la acción.- Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción solo por la violación al principio de participación ciudadana, por lo que ordenan repetir la audiencia pública cuestionada sin que ello implique anular el Plan Regulador del Cantón de Carrillo.-

AMBIENTE. 12-13336 / 881-14. PLAN REGULADOR DE CARRILLO. Accioón de Inconstitucionalidad contra el plan regulador de Carrillo. La normativa se impugna en su totalidad por aspectos de forma relativos a la violación al derecho de información y de participación ciudadana. Acota el accionante que la Municipalidad de Carrillo convocó a una audiencia pública y presentó un plan regulador costero que no fue el que finalmente se aprobó, pues la SETENA, en forma posterior a dicha presentación, rechazó el proyecto y obligó a incorporarle cambios de fondo; además en la audiencia no se le otorgó la palabra a los asistentes, así como tampoco se les entregó material a las personas no técnicas para que pudieran realizar sus objeciones, de esta forma la información recibida consistió, además de la exposición escueta del documento, en la invitación a presentarse a la municipalidad  con un disco compacto, para que le grabaran en digital los planos, láminas; es decir, aspectos meramente técnicos. Menciona que dicho municipio nunca consideró necesario realizar otra audiencia para presentar el plan modificado y aprobado por la SETENA, por lo cual considera violentado esos derechos fundamentales. Con base en las consideraciones expuestas en la sentencia se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción solo por la violación al principio de participación ciudadana, por lo que ordenan repetir la audiencia pública cuestionada sin que ello implique anular el Plan Regulador del Cantón de Carrillo. SL

AI

22/01/2014

Sentencia 2014 - 000849. Expediente 13-011844-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No ha lugar a la solicitud de aclaración y adición de la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece.

ADMISIBILIDAD. 13-11844 / 849-01. VACACIONES EN EL PODER JUDICIAL. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma se impugna por cuanto -a criterio de los accionantes- la misma estableció un régimen de vacaciones de 31 días naturales anuales para quienes ingresaron a laborar antes de la reforma del artículo impugnado, sin importar la antigüedad en el puesto, en tanto que para quienes ingresaron a laborar con posterioridad a dicha fecha, se les estableció una escala para el disfrute de las vacaciones anuales, según la antigüedad en el puesto, lo anterior sin tomarse en cuenta que todos desempeñan iguales puestos y con la misma remuneración salarial e igual responsabilidad en el puesto. Con base a las consideraciones expuestas por este Tribunal no ha lugar a la solicitud de aclaración y adición de la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece.

AI

22/01/2014

Sentencia 2014 - 000850. Expediente 13-011887-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra -criterios de la Contraloría General de la República números: 1) R-dca-393-2012 de las 10:00 del 30-7-2012; 2) R-dca-77-2013 y 3) 8706 Cdca-1982 Del 27-08-2012, que modifica de hecho el artículo 22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones. Se rechaza de plano la acción.

ADMISIBILIDAD. 13-11887 / 850-14. REQUISITOS EN LICITACIONES. Acción de Inconstitucionalidad contra criterios de la Contraloría General de la República números: 1) R-DCA-393-2012 de las 10:00 del 30-7-2012; 2) R-DCA-77-2013 y 3) 8706 CDCA-1982 DEL 27-08-2012, que modifica de hecho el artículo 22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. No. 5662. La norma se impugna en cuanto modificó expresamente lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de FODESAF, Ley No. 5662, en cuya virtud los patronos o las personas que realicen, total o parcialmente, actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con FODESAF, como requisito previo para participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de Concesión de Obra Pública, la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre y el Código de Minería. De este modo, y a partir del nuevo criterio sostenido por la Contraloría General de la República en las resoluciones mencionadas, se ha permitido que empresas que inicialmente se encontraban morosas con FODESAF participen y resulten adjudicatarias de la licitación pública No. 2012LN-000002-03 “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector informática por demanda, cuantía inestimada, para la Unidad Regional Central Occidental”, pese al contenido de la norma legal aludida. Con base en las consideraciones expuestas en la sentencia se rechaza de plano la acción. RP

AI

22/01/2014

Sentencia 2014 - 000851. Expediente 13-013496-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Artículo 41 Inciso A De La Ley 7593 Denominada Ley De La Autoridad Reguladora De Los Serv Publicos. Se rechaza de plano la acción.

ADMISIBILIDAD. 13-13496 / 851-14. CANCELACIÓN DE CONCESIÓN O PERMISO. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41 inciso a) de la Ley NO. 7593. Ley de Creación de ARESEP. La norma cuestionada establece la cancelación de la concesión o permiso, por la reiteración de la conducta contenida en el artículo 38 inciso a) ibídem (que es el cobro de tarifas diferentes a los autorizados). Acusan que no es ARESEP el órgano competente para decidir la cancelación de la concesión, por lo que solicitan que al declararse inconstitucional las normas, se declaren nulas las resoluciones de ARESEP en ese sentido. Con base en las consideraciones expuestas por este Tribunal se rechaza de plano la acción. RP

AI

22/01/2014

Sentencia 2014 - 000852. Expediente 13-014235-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad. Defensoria De Los Habitantes De La Republica contra Contra Artículo 3 de la Ley De Impuesto A Las Personas Juridicas 9024. Se rechaza de plano la acción.

ADMISIBILIDAD. 13-14235 / 852-14. IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. No. 9024. La norma cuestionada establece la tarifa que pagarán las personas jurídicas, indicando expresamente: a) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. ° 7337, de 5 de mayo de 1993 y b) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. El acciónate considera que la tarifa es desproporcionada e irrazonable y lesiona el principio de capacidad económica del contribuyente. Con base en las consideraciones expuestas en la sentencia se rechaza de plano la acción. RP

AI

22/01/2014

Sentencia 2014 - 000854. Expediente 13-015360-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Jurisprudencia Del Tribunal Agrario. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota en relación con lo indicado en el Considerando II de esta sentencia.

ADMISIBILIDAD. 13-15360 / 854-14. JURISPRUDENCIA AGRARIA. Acción de Inconstitucionalidad contra Jurisprudencia del Tribunal Agrario. Se cuestiona interpretación del Tribunal Agrario que ha derivado del recurso de apelación en materia Agraria el carácter adicional del recurso de casación por razones procesales pues al conocer el ad quem si alguna parte invoca algún tipo de motivo procesal o el órgano jurisdicción afirma que se encuentra, el Tribunal Agrario declara la nulidad de sentencia del a quo, dicta un reenvío y ordena al juzgado de procedencia de la sentencia, dictar un nuevo fallo, lo cual sólo pueden hacer las salas de casación en el recurso por razones procesales.  Solicita que se declare la inaplicabilidad a todos los sujetos procesales de la Ley de la Jurisdicción Agraria. Con base en las consideraciones expuestas por este Tribunal en la sentencia se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota en relación con lo indicado en el Considerando II de esta sentencia. RP

AI

22/01/2014

 

 

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