INFORME DE SALA CONSTITUCIONAL DE ASUNTOS DE NUEVO INGRESO DEL 27-01-2014 (TOMADO DEL CENTRO DE JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL)

Creado en Miércoles, 29 Enero 2014

      Expediente: 13-015303-0007-CO

Fecha de ingreso: 20/12/2013

Fecha de resolución de curso: 9:36 del 23-01-2014

Norma y Tema: FONDO DE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

-       Artículo 2 inciso g) de la Ley de Protección al Trabajador

 

La norma permite el control sobre el fondo de jubilaciones del Poder Judicial, el cual, por ley, se encuentra exento de ese control. La norma se impugna en cuanto fue aprobada sin consulta a la Corte Suprema de Justicia y, en el evento de que se considerase consultada lo fue de un proyecto que no incluía esa norma, el cual, la Corte contestó negativamente a la Asamblea Legislativa por causa de la afectación económica del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras judiciales, por afectar el principio de división de poderes y el presupuesto constitucionalmente dado al Poder Judicial;  a lo anterior, se añade que la Asamblea no hizo votación especial para apartarse del criterio de la Corte Suprema; además, se reclama que por vía legal se estableció la supervisión por órganos del Poder Ejecutivo, de creación legal, sobre el Poder Judicial, de rango constitucional, y se distraen fondos de ese Poder y del Fondo de Pensiones para contribuir a los gastos de la SUPEN. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.

 

ASUNTOS NUEVOS INGRESADOS

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONSULTAS

DEL 20 AL 26-01-2014

 

 

14-000770-0007-CO

AI

22/01/2014

RECURSO DE APELACIÓN EN VIOLENCIA DOMÉSTICA

-Artículo 10 de la Ley de Violencia Doméstica.

Señala el accionante que la norma no regula la posibilidad de una segunda instancia y por lo tanto no existe el recurso de apelación. También señala la imposibilidad de solicitar la revocatoria de la sentencia en sede judicial.

ADMISIBILIDAD

14-000783-0007-CO

AI

22/01/2014

RÉGIMEN SANCIONATORIO EN EL SECTOR TELECOMUNICACIONES

- Artículos 107, 108 y 109 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad y los artículos 13, 41, 42 y 43 del Reglamento al Título Segundo de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.


Los artículos establecen un procedimiento de imposición automática de multas y de ejecución de la cláusula penal no contemplada en la ley, sino solamente vía reglamentaria. Aduce que se limita el régimen recursivo, y con ello el debido proceso. Estima que se establece un régimen sancionatorio por la vía reglamentaria, sin respaldo de una norma de rango legal, contraviniendo el principio de reserva de ley. Aduce que se violenta la libertad de empresa y la propiedad privada, porque la norma impugnada permite que la multa sea hasta de un 25% del valor de la línea contractual incumplida.

ADMISIBILIDAD

14-000791-0007-CO

AI

22/01/2014

REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS 2014


- Artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la elección general del 2 de febrero de 2014, decreto ejecutivo número 09-2013.

En la medida que para la elección de diputados se establecen listas por partidos, y en esas listas hay personas cuestionadas judicialmente. Aduce que también se violenta el compromiso ético de los partidos políticos y se afecta el principio democrático –artículo 48 del Código Electoral y 98 de la Constitución-. Aduce que el asunto base es un recurso de amparo electoral planteado ante el TSE por su negativa de difundir cuáles candidatos se encuentran cuestionados.

ADMISIBILIDAD

14-000864-0007-CO

AI

23/01/2014

BELIGERANCIA POLÍTICA EN INSTITUCIONES SEMIAUTÓNOMAS



Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, dictámenes de la Procuraduría General de la República y el artículo 10 de la Ley 7012 del 4 de noviembre de 1985 denominada Ley de Creación del Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito.

La norma impugnada crea el JUDESUR, la cual se trata de una institución semiautónoma, pero el artículo 189 de la Constitución prevé únicamente la existencia de instituciones autónomas. Refiere que al no ser una institución autónoma, su Director Ejecutivo no está sujeto a los impedimentos de participación política que sí tienen los Directores de las instituciones autónomas. Acusa también de inconstitucionalidad la jurisprudencia del TSE que equipara las entidades semiautónomas a las autónomas, impidiéndole a su Director Ejecutivo participar en actividades político-electorales. Cita como asunto base un recurso de reconsideración planteado ante el TSE dentro de una denuncia por beligerancia política.

ADMISIBILIDAD

14-000865-0007-CO

AI

23/01/2014

RECURSO DE REVISIÓN ANTE SALA PRIMERA

- Artículo 619 del Código Procesal Civil


La norma dispone que para presentar un recurso de revisión ante la Sala Primera, se requiere ser parte en el proceso. En el caso Crucitas, la sentencia del Tribunal Contencioso –confirmada por la Sala Primera- ordenó abrir los procedimientos necesarios para sentar las responsabilidades de los funcionarios que hubieren participado. En ese sentido, la accionante planteó Casación contra la sentencia del Tribunal, pero le fue negada por no ser parte directa en el proceso de Crucitas. Pero sí se utiliza la sentencia del Contencioso y de la Sala para utilizarla como elemento central de un procedimiento administrativo de despido sin responsabilidad patronal, con el agravante de que en virtud de la norma impugnada, tampoco puede presentar recurso de revisión contra la sentencia que la administración usa como fundamento para inculparla, aunque no haya imputaciones concretas, todo lo cual la sitúa en estado de indefensión. Enfatiza estar siendo perjudicada por las expresiones contenidas en una sentencia que no puede discutir.

ADMISIBILIDAD

14-000899-0007-CO

AI

24/01/2014

RECUSO DE APELACIÓN CONTRA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA EN MATERIA PENAL


- Artículo 458 del Código Procesal Penal y la interpretación que hace el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José.


En la medida que la norma limita el derecho a una segunda instancia, por cuanto permite la apelación en cuanto a la sentencia pero no respecto de la resolución que resuelve una excepción de competencia.

ADMISIBILIDAD

 

 

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