BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL-COSTA RICA JUNIO-2014
ÍNDICE
Acciones de inconstitucionalidad cursadas durante el mes
Fallos recientes
Partes dispositivas y temas de los asuntos de constitucionalidad votados
Estadísticas mensuales por temas de asuntos ingresados en junio
Estadísticas mensuales por temas de asuntos votados en junio
Actualización de Constitución Política anotada
Acciones de inconstitucionalidad cursadas durante el mes por la Sala Constitucional (7)
|
EXPEDIENTE |
FECHA DE INGRESO |
NORMA Y TEMA |
ESTADO |
13-4102-0007-CO |
12/04/2013 |
TOPE DE PENSIONES DE LA CCSS |
CURSADA-JUNIO |
14-004715-0007-CO |
15/04/2014 |
PRESCRIPCIÓN DE REAJUSTES DE PENSIÓN |
CURSADA-JUNIO |
14-005836-0007-CO |
07/05/2014 |
MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE LA ZONA PROTECTORA CERRO LA CARPINTERA |
CURSADA-JUNIO |
14-007517-0007-CO |
21/05/2014 |
SANCIONES POR PUBLICIDAD CON BASE EN LA LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO
|
CURSADA-JUNIO |
14-008641-0007-CO |
30/05/2014 |
REGLAMENTO SOBRE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS
|
CURSADA-JUNIO |
14-008754-0007-CO |
02/06/2014 |
ES REQUISITO SER COSTARRICENSE PARA SER FUNCIONARIO JUDICIAL
|
CURSADA-JUNIO |
14-009379-0007-CO |
11/06/2014 |
NOMBRAMIENTO DE UN OBISPO COMO MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
|
CURSADA-JUNIO |
[La totalidad de las acciones de inconstitucionalidad con las resoluciones de curso, que se encuentran pendientes de resolver en la Sala Constitucional, puede encontrarlas ennuestra página de Internet, en la dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Centro%20de%20Jurisprudencia/CURSOS/ACCIONES%20CURSADAS.htm]
Fallos recientes
|
AMBIENTE |
INSTALACIÓN DE TORRES CELULARES SIN LAS AUTORIZACIONES RESPECTIVAS |
AMBIENTE |
CONCESIÓN DE AGUA EN RÍO VERACRUZ. PROYECTO DE RIEGO GUACIMAL-LOS ANGELES |
ASAMBLEA LEGISLATIVA |
RECLAMO POR RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD DE EX FUNCIONARIOS CARECE DE INTERÉS |
EDUCACION |
REQUISAS EN CENTROS EDUCATIVOS SON AVALADAS POR LA SALA CONSTITUCIONAL |
EDUCACION |
LA EDUCACIÓN DEBE SUJETARSE A LINEAMIENTOS BÁSICOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LOS PADRES DEBEN ACEPTAR LAS REGLAS ESTABLECIDAS |
INFORMACION |
INFORMACIÓN SOBRE REGULACIÓN CAMBIARIA DEL BANCO CENTRAL ES CONFIDENCIAL
|
INFORMACION |
ATESTADOS ACADÉMICOS DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO SON DE ACCESO PÚBLICO. APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS |
LIBERTAD DE EXPRESION |
RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA SE RESALTA INFORMACIÓN BALANCEADA, CONTRASTADA Y VERAZ QUE PROCURÓ EL MEDIO DE COMUNICACIÓN |
LIBERTAD RELIGIOSA |
SE ACUSA LA VIOLACIÓN A LA PLURALIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN ACTO LITÚRGICO |
PENAL |
PARA DETENIDOS EN AGUAS INTERNACIONALES, EL PLAZO DEL ARTÍCULO 37 CONSTITUCIONAL COMIENZA A REGIR EN EL MOMENTO QUE SON PUESTOS A LA ORDEN DE UN JUEZ NACIONAL |
PENAL |
SE NIEGA INFORMACIÓN DE ASUNTO PENAL QUE SE ENCUENTRA EN FASE PREPARATORIA |
PENITENCIARIO |
USO DE GAS PIMIENTA CONTRA PRIVADOS DE LIBERTAD |
PENITENCIARIO |
SE ORDENA SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN EL SISTEMA ELÉCTRICO DE LOS ÁMBITOS DE CONVIVENCIA C Y D DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA |
PENITENCIARIO |
CAMBIOS EN CELDAS INDIVIDUALES UBICADAS EN LA REFORMA DEBEN DARSE EN EL PLAZO DE UN AÑO |
PENITENCIARIO |
UTILIZACIÓN DE GAS EN EL ROSTRO Y CUERPO DE PRIVADOS DE LIBERTAD |
PETICION |
SOLICITAN AL PODER JUDICIAL NOMBRES, CÉDULAS Y PUESTOS DE FUNCIONARIOS JUDICIALES (SE CURSA EN CUANTO AL FONDO Y SE RECHAZA EN CUANTO A QUE LA LISTA SE DE EN FORMATO EXCEL) |
PODER JUDICIAL |
FUNCIONARIOS PÚBLICOS NO PUEDEN NEGARSE A RECIBIR GESTIONES DE LOS ADMINISTRADOS |
SALUD |
ORDENAN A LA CCSS ENTREGAR FETOS A LA MADRE PARA DARLES SANTA SEPULTURA |
SEGURIDAD SOCIAL |
REQUISITOS PARA OTORGAR SEGURO SOCIAL A COMPAÑERA ES UN ASUNTO DE LEGALIDAD |
SEGURIDAD SOCIAL |
PERSONAS MOROSAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, DEBEN SER ATENDIDOS EN CENTROS MÉDICOS SÓLO EN CASOS DE EMERGENCIA Expediente:14-007888-0007-CO Recurso de amparo contra el Director Médico de la Clínica Integrada de Tibás. El recurrente considera violentado su derecho a la salud, pues se presentó en abril de 2014 a la Clínica de Tibás para solicitar cita o consulta para exámenes de rigor, chequeo médico, odontología, entre otros, y se le indicó que no se le brindaría atención médica, a menos que pague la consulta o servicio o, bien, se realice un cobro. Esta Sala en numerosas ocasiones ha reiterado la necesidad de prestar atención médica, independientemente de la condición de asegurado del paciente cuando se trata de la prestación de servicios médicos en casos de emergencia. También ha señalado que en lo relativo a las atenciones médicas de rutina o chequeo y aquellos otros servicios médicos cuya falta de prestación no hace peligrar el derecho a la salud de la persona que solicita el servicio, no se preste en forma gratuita. En este caso particular, de lo expresado por el recurrente en su escrito, puede estimarse que su interés en la atención médica es para procedimientos de rutina o chequeo y odontológicos, los cuales no constituyen un caso de urgencia. Como ya se ha dicho supra y, como bien lo indica la parte recurrida en su informe, en caso de que se tratara de una atención de emergencia sería obligación de este centro médico el atender al paciente, aún en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, al no ser este el caso, no procede el requerimiento de atenderle gratuitamente cuando el paciente, aquí recurrente, tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social. En virtud de ello, el centro médico recurrido tiene la potestad de negar la prestación del servicio, no urgente, en tanto no se efectúe el pago de la deuda que el recurrente mantiene, o bien, de cobrar por los servicios prestados. Se declara sin lugar el recurso. |
TRABAJO |
CONVENCIÓN COLECTIVA DE RECOPE |
TRABAJO |
SE SUSPENDE SALARIO DE TRABAJADOR SI POR PROCESO PENAL NO PUEDE PRESENTARSE AL CENTRO DE TRABAJO |
TRABAJO |
RELACIÓN LABORAL DE FUNCIONARIOS DE COLEGIOS SUBVENCIONADOS POR EL MEP ES PRIVADA |
TRABAJO |
JORNADA LABORAL DE LA POLICÍA PENITENCIARIA |
TRABAJO |
SUSTITUCIÓN DE UN INTERINO POR OTRO EN LA CCSS. ADEMÁS DE LA ANTIGÜEDAD, DEBEN VALORARSE PARÁMETROS OBJETIVOS DE IDONEIDAD |
TRABAJO |
NEGAR LA ENTREGA DE PRUEBAS TÉCNICAS PARA PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN NO LESIONA DERECHOS FUNDAMENTALES |
Partes dispositivas de asuntos de constitucionalidad
|
TEMA |
PARTE DISPOSITIVA |
RESUMEN
|
CIVIL |
Sentencia 2014 - 007754. Expediente 11-007398-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 760, 785, 153 INCISOS 1 Y 2 Y 553 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. No ha lugar a las solicitudes de aclaración y adición presentadas. Notifíquese.- |
PROCESOS DE QUIEBRA |
CONTENCIOSO |
Sentencia 2014 - 007768. Expediente 14-000172-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULOS 82 INCISO 1), 93 INCISO 3) Y 110 INCISO 1) DEL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se rechaza de plano la acción.- |
SOLICITUD DE PRUEBA ADICIONAL POR PARTE DEL JUEZ EN VÍA CONTENCIOSA |
COLEGIOS PROFESIONALES |
Sentencia 2014 - 007772. Expediente 14-002569-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO Y ARTÍCULO 84 INCISO A) DEL CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO. Se rechaza por el fondo la acción. |
SANCIONES IMPUESTAS A LOS ABOGADOS |
CIVIL |
Sentencia 2014 - 007774. Expediente 14-003594-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra EL ARTÍCULO 552 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Se rechaza por el fondo la acción. |
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN VÍA CIVIL |
PENAL |
Sentencia 2014 - 007788. Expediente 14-006271-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra LEY 8873 QUE ELIMINA EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 408, LEY 9003 QUE ELIMINÓ EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY 7135 INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA. Se rechaza por el fondo la acción. |
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL |
TRANSITO |
Sentencia 2014 - 007796. Expediente 14-006513-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE TRÁNSITO. Se rechaza por el fondo la acción. |
CINTURONES Y OTROS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN TRANSPORTE DE ESTUDIANTES |
TRANSITO |
Sentencia 2014 - 007797. Expediente 14-006515-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE TRÁNSITO. Se rechaza por el fondo la acción. |
CINTURONES Y OTROS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN TRANSPORTE DE ESTUDIANTES |
CIVIL |
Sentencia 2014 - 007881. Expediente 14-008630-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra LEY DE COBRO JUDICIAL. Se rechaza de plano la acción.- |
LEY DE COBRO JUDICIAL |
PODER EJECUTIVO |
Sentencia 2014 - 007914. Expediente 12-006819-0007-CO. A las nueve horas con quince minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO. Se declara SIN lugar la acción en cuanto al vicio de procedimiento y se rechaza por el fondo la acción en cuanto a los demás.- |
DISMINUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL IFAM SIN PREVIA CONSULTA. LEGITIMACIÓN DE LOS SINDICATOS |
PENSION |
Sentencia 2014 - 007915. Expediente 12-014436-0007-CO. A las nueve horas con quince minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra JEFE ÁREA CUENTA INDIVIDUAL Y CONTROL DE PAGOS, GERENCIA DE PENSIONES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Se declara sin lugar la acción.- |
TOPE DE PENSIÓN EN LA CCSS. SE RECHAZA POR FALTA DE ASUNTO BASE |
PENITENCIARIO |
Sentencia 2014 - 008086. Expediente 14-008741-0007-CO. A las nueve horas con quince minutos. CONSULTA JUDICIAL. JUZGADO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE GUANACASTE en lo referente a Artículo 77 bis de la Ley No. 8204. Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Se declara inevacuable la consulta. |
APLICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA |
TRABAJO |
Sentencia 2014 - 008480. Expediente 12-015740-0007-CO. A las dieciséis horas. Acción de inconstitucionalidad contra ARTÍCULO 119 DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA. Se declara SIN lugar la acción.- |
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS QUE NO VOTEN
Expediente 12-015740-0007-CO Sentencia 2014 - 008480
Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 119 del Reglamento Electoral de la Universidad Estatal a Distancia Manifiesta el accionante que el 1 de agosto de 2012, el Tribunal Electoral de la Universidad Estatal a Distancia -TEUNED- le comunicó por medio del oficio Nº TEUNED-116-2012 del 26 de julio de 2012, que con el fin de dar cumplimiento a la norma impugnada, procedían a amonestarle, por cuanto no había ejercido el derecho y deber al voto, ni había justificado tal omisión en el plazo respectivo para esas elecciones, esto de conformidad con las actas de votación, el correo electrónico y la correspondencia recibida en su oficina. Explica, que de previo a aplicar dicha sanción el TEUNED no le concedió ninguna audiencia con el fin de poder ejercer su derecho de defensa. Señala que la sanción disciplinaria contemplada en el artículo impugnado del Reglamento Electoral de la Universidad Estatal a Distancia, violenta su libertad de voto y el principio democrático, dado que intentan desarrollar un proceso electoral dentro de un sistema inquisitivo, lo que resulta contradictorio e inconstitucional, debido a que los principios democráticos se caracterizan por su flexibilidad. Se declara sin lugar la acción. (Pendiente el voto completo) |
TRANSITO |
Sentencia 2014 - 008481. Expediente 14-000248-0007-CO. A las dieciséis horas con un minutos. Acción de inconstitucionalidad contra ARTÍCULOS 2 INCISO 45), 81, 82 Y 149 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY 9078 PUBLICADA EN EL ALCANCE NÚMERO 165 DE LA GACETA 207 DEL 26/10/2012. Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, por ser contrarias a la Constitución Política, se anulan: a) la palabra "obligatoriamente" contenida en el texto del inciso 45) del artículo 2); b) el texto completo del artículo 81; c) el párrafo final del artículo 82, que dice: "Toda persona que solicite la emisión del permiso o de la licencia de conducir por primera vez, o su renovación, brindará una dirección electrónica para recibir notificaciones; caso contrario, el COSEVI asignará una DEV al conductor." De igual forma, se anula también el texto del artículo 149, con excepción de su párrafo tercero en cuanto recoge obligaciones para las personas jurídicas dueñas de vehículos, no relacionadas directamente con el objeto de esta acción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en el sentido de que esta declaratoria no afecta la validez y eficacia de las infracciones que hayan adquirido firmeza en sede administrativa y judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. |
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO
Expediente:14-0248-0007-CO Acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2 inciso 45), 81, 82 y 149 de la Ley de Tránsito. No. 9078. Publicada el 26 de octubre del 2012 |
TRABAJO |
Sentencia 2014 - 008303. Expediente 14-002776-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DECRETO EJECUTIVO Nº 24896-SP DEL DÍA 31 DE AGOSTO DE AÑO 1995. Se rechaza de plano la acción. |
INCAPACIDADES PRIVADAS EN EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
CIVIL |
Sentencia 2014 - 008304. Expediente 14-003998-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Se rechaza de plano la acción. |
PATROCINIO DE RETRATADO Y RATIFICACIÓN |
PENAL |
Sentencia 2014 - 008305. Expediente 14-004860-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra LEY Nº 7398. Se rechaza de plano la acción en relación con los artículos 158, 159, 160, 161 bis y 162 del Código Penal. Se rechaza por el fondo en cuanto a los artículos 156, 157 y 161 del Código Penal. |
PENA PARA LOS DELITOS SEXUALES |
PODER JUDICIAL |
Sentencia 2014 - 008436. Expediente 14-008673-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra artículo 23 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES. Se rechaza de plano la acción. |
NOMBRAMIENTO DE UN CURADOR PROCESAL EN CASOS DE NOTIFICACIONES |
CIVIL |
Sentencia 2014 - 008464. Expediente 14-009058-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ÚLTIMA FRASE ARTÍCULO 118 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Se rechaza por el fondo la acción.- |
OTORGAMIENTO DE PODER |
TRABAJO |
Sentencia 2014 - 008225. Expediente 14-007503-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. CONSULTA JUDICIAL REFERENTE A ARTÍCULOS 507 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE TRABAJO. Estése el consultante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2013-5716 de las 9:05 horas del 26 de abril de 2013. |
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO |
PENITENCIARIO |
Sentencia 2014 - 008443. Expediente 14-008745-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. CONSULTA JUDICIAL. JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE GUANACASTE en lo referente a ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY NO. 8204. REFORMA INTEGRAL LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. No ha lugar a evacuar la consulta |
APLICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA |
COLEGIOS PROFESIONALES |
Sentencia 2014 - 009860. Expediente 14-009595-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULOS 3, 4 Y 7 DE LA LEY QUE CREA EL TIMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y REFORMA LEY TIMBRE FORENSE. Se rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 7 de la Ley número 3245, del 3 de diciembre de 1963, "Ley de Creación del Timbre del Colegio de Abogados". En lo demás se rechaza por el fondo la acción. |
TIMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADOS |
TRIBUTARIO |
Sentencia 2014 - 009858. Expediente 14-009585-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 144, PÁRRAFO CUARTO Y 192 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Se rechaza por el fondo la acción.- |
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS (LIQUIDACIÓN DE OFICIO Y EMISIÓN DE CERTIFICACIONES PARA EL COBRO) |
PODER JUDICIAL |
Sentencia 2014 - 009854. Expediente 14-009532-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen nota. |
IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS |
CIVIL |
Sentencia 2014 - 009793. Expediente 14-008433-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra LEY 9160. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen nota en relación con lo dispuesto en el considerando II de esta sentencia. |
LEY DE PROCESO MONITORIO ARRENDATICIO |
COMERCIO |
Sentencia 2014 - 009767. Expediente 14-007517-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 36 INCISO D) SUB - INCISO V) DE LA LEY 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO Y SUS EFECTIVOS NOCIVOS EN LA SALUD. Se rechaza de plano la acción en lo referente a los supuestos vicios del procedimiento alegados por el recurrente. En lo demás, désele curso a la acción de inconstitucionalidad. |
SANCIONES POR PUBLICIDAD CON BASE EN LA LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO |
FAMILIA |
Sentencia 2014 - 009756. Expediente 14-006948-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULOS 7 Y 69 DEL CÓDIGO DE FAMILIA. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López salvan el voto conforme se señala en el considerando cuarto de esta sentencia. |
PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD DENTRO DEL MATRIMONIO |
TRANSITO |
Sentencia 2014 - 009752. Expediente 14-006339-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 76 INCISO D) DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, Nº 9078. Se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto conforme se señala en el considerando cuarto de esta sentencia. |
BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO |
NOTARIOS |
Sentencia 2014 - 009888. Expediente 13-013532-0007-CO. A las dieciséis horas con un minutos. Acción de inconstitucionalidad contra ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO NOTARIAL DE FECHA DEL DOS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. |
SANCIONES A NOTARIOS. RECURSO DE CASACIÓN |
PROPIEDAD |
Sentencia 2014 - 009751. Expediente 13-010344-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULOS 49 Y 50 DEL DECRETO EJECUTIVO 7841-P DE 16 DE DICIEMBRE DE 1977, REGLAMENTO A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. Se aclara la sentencia de esta Sala, número 2014-7543, en la medida que los procedimientos administrativos que con base en el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se encuentren bajo conocimiento del Tribunal Fiscal Administrativo, dan por agotada esa vía y pueden ser utilizados como asuntos base para la interposición de una acción de inconstitucionalidad, siempre que igualmente se cumplan los demás requisitos de admisibilidad señalados en la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala. De igual manera, se adiciona la sentencia de cita, únicamente en cuanto a que de estimar el interesado que la fijación de un canon sobre la zona marítimo terrestre tiene un efecto confiscatorio o contrario al principio de proporcionalidad con la capacidad económica del administrado, dicha circunstancia debe ser planteada dentro de un proceso de conocimiento que permita la ampliación de prueba y debida valoración con las garantías del contradictorio. En lo demás, se mantiene el criterio de fondo señalado por la Sala. |
ADICIÓN Y ACLARACIÓN. CANON POR USO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE |
PENSION |
Sentencia 2014 - 009889. Expediente 11-012114-0007-CO. A las dieciséis horas con dos minutos. Acción de inconstitucionalidad contra ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, APROBADO EN SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 3987 DEL 7 DE JUNIO DE 1988. Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas. La Magistrada Hernández López pone nota. |
SE ELIMINA PENSIÓN A VIUDOS O VIUDAS POR NUEVAS NUPCIAS |
PENAL |
Sentencia 2014 - 010250. Expediente 14-009458-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. CONSULTA JUDICIAL. JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GARABITO en lo referente a Artículo 82 inciso c) y e), 402, 403, y 405 del Código Procesal Penal. Acuerdo de Corte Plena No. 54-02 del 02-12-2002. Directriz 7-2003 de la Defensa Pública. Se evacua la consulta en el sentido de que el hecho de que se deniegue defensor público en los procesos contravencionales al imputado no reincidente no vulnera sus derechos fundamentales, salvo en la etapa de juicio oral, en la cual debe contar con defensor en todos los casos.- |
DEFENSA PÚBLICA EN CONTRAVENCIONES |
[La totalidad de las actas de votación emitidas por la Sala Constitucional, puede encontrarlas en nuestra página de Internet, en la dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Actas%20años%20anteriores.htm]
Estadísticas mensuales por tema (INGRESO EN JUNIO)
|
ESTADÍSTICA DE ASUNTOS INGRESADOS A LA SALA CONSTITUCIONAL EN JUNIO 2014
La estadística presentada recoge la totalidad de los asuntos ingresados a la Sala Constitucional en el mes de junio de 2014.
CUADRO No.1
ASUNTOS INGRESADOS JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
|
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Tipo de Asunto |
1898 (100%) |
|
|
Recursos de Amparo |
1720 (90,62%) |
Hábeas Corpus |
151 (7,95%) |
Acciones de Inconstitucionalidad |
23 (1,21%) |
Consultas Judiciales |
4 (0,21%) |
|
|
CUADRO No.2
ASUNTOS INGRESADOS POR TEMA JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
|
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Por Tema |
1898 (100%) |
|
|
TRABAJO |
757 (39,88%) |
SALUD |
208 (10,95%) |
INFORMACION |
108 (5,69%) |
PRONTA RESOLUCION |
98 (5,16%) |
PETICION |
83 (4,37%) |
PENITENCIARIO |
73 (3,84%) |
PENAL |
71 (3,74%) |
PENSIONES ALIMENTARIAS |
62 (3,26%) |
MUNICIPALIDAD |
58 (3,05%) |
SERVICIOS PUBLICOS |
46 (2,42%) |
EDUCACION |
42 (2,21%) |
PENSION |
40 (2,10%) |
PODER JUDICIAL |
27 (1,42%) |
PODER EJECUTIVO |
22 (1,15%) |
PROPIEDAD |
22 (1,15%) |
AMBIENTE |
18 (0,94%) |
MINORIAS |
16 (0,84%) |
SEGURIDAD SOCIAL |
16 (0,84%) |
COLEGIOS PROFESIONALES |
13 (0,68%) |
FAMILIA |
13 (0,68%) |
ASOCIACION |
12 (0,63%) |
TRANSITO |
12 (0,63%) |
MIGRACION |
10 (0,52%) |
COMERCIO |
9 (0,47%) |
SEGUROS |
9 (0,47%) |
BANCARIO |
8 (0,42%) |
INTIMIDAD |
8 (0,42%) |
SUJETO DE DERECHO PRIVADO |
7 (0,36%) |
TRIBUTARIO |
6 (0,31%) |
AMPARO CONTRA NORMA |
5 (0,26%) |
CONTRATOS O LICITACIONES |
5 (0,26%) |
ELECTORAL |
3 (0,15%) |
NOTARIADO |
2 (0,10%) |
CIVIL |
2 (0,10%) |
LIBERTAD DE EXPRESION Y PRENSA |
2 (0,10%) |
LIBERTAD DE TRANSITO |
2 (0,10%) |
TRAMITE |
2 (0,10%) |
CONSTITUCION |
1 (0,05%) |
|
|
CUADRO No.3
ASUNTOS INGRESADOS POR ÁREA INVOLUCRADA DEL ESTADO JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
|
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Por Área Involucrada del Estado |
1898 (100%) |
|
|
MEP |
684 (36,03%) |
PODER EJECUTIVO |
313 (16,49%) |
CCSS |
285 (15,01%) |
PODER JUDICIAL |
196 (10,32%) |
MUNICIPALIDAD |
142 (7,48%) |
AUTONOMA |
141 (7,42%) |
PRIVADO |
80 (4,21%) |
N/A |
32 (1,68%) |
COLEGIOS PROFESIONALES |
13 (0,68%) |
PODER LEGISLATIVO |
8 (0,42%) |
TSE |
4 (0,21%) |
|
|
CUADRO No.4
ASUNTOS INGRESADOS POR ESTADO DEL EXPEDIENTE Y TIPO DE ASUNTO JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
|
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Por Estado del Expediente y Tipo de Asunto (Ingresados y votados en el mes de junio) |
1898 (100%) |
|
|
Votados |
1069 (56,32%) |
|
|
Acciones de Inconstitucionalidad |
4 |
Consultas Judiciales |
3 |
Hábeas Corpus |
104 |
Recursos de Amparo |
958 |
|
|
En Trámite |
829 (43,67%) |
|
|
Acciones de Inconstitucionalidad |
19 |
Consultas Judiciales |
1 |
Hábeas Corpus |
47 |
Recursos de Amparo |
762 |
|
|
Estadística mensual por tema (ASUNTOS VOTADOS EN JUNIO)
|
CUADRO No.1
ASUNTOS VOTADOS POR TIPO JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Asuntos Votados Sala Constitucional JUNIO DE 2014
|
|
|
|
|
|
Por Tipo de Asunto |
|
|
|
|
|
Conflictos de Competencia |
0 |
0,00% |
Consultas Legislativas |
0 |
0,00% |
Consultas Judiciales |
4 |
0,15% |
Acciones de Inconstitucionalidad |
27 |
1,00% |
Hábeas Corpus |
148 |
5,49% |
Recursos de Amparo |
2518 |
93,36% |
Total |
2697 |
100,00% |
CUADRO No.2
ASUNTOS VOTADOS POR TERMINO AMPAROS Y HABEAS CORPUS JUNIO DE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Asuntos Votados Sala Constitucional JUNIO 2014
|
|
|
|
|
|
Por Termino |
|
|
|
|
|
Con Lugar |
576 |
22,91% |
Con Lugar Parcial |
56 |
2,23% |
Sin Lugar |
1224 |
48,69% |
Rechazo de Plano |
626 |
24,90% |
Rechazo por el Fondo |
32 |
1,27% |
|
2514 |
100,00% |
CUADRO No.3
PORCENTAJES DE ASUNTOS VOTADOS POR TEMA AMPAROS Y HABEAS CORPUS JUNIO DE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
|
||
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
|
||
Trabajo |
1588 |
63,17% |
|
Salud |
190 |
7,56% |
|
Pronta Resolución |
115 |
4,57% |
|
Penitenciario |
71 |
2,82% |
|
Penal |
60 |
2,39% |
|
Pensiones Alimentarias |
44 |
1,75% |
|
Información |
43 |
1,71% |
|
Petición |
39 |
1,55% |
|
Pensión |
39 |
1,55% |
|
Servicios Públicos |
36 |
1,43% |
|
Educación |
35 |
1,39% |
|
Municipalidad |
31 |
1,23% |
|
Ambiente |
23 |
0,91% |
|
Poder Ejecutivo |
23 |
0,91% |
|
Seguridad Social |
21 |
0,84% |
|
Tránsito |
18 |
0,72% |
|
Poder Judicial |
17 |
0,68% |
|
Migración |
15 |
0,60% |
|
Minorías |
13 |
0,52% |
|
Propiedad |
11 |
0,44% |
|
Familia |
10 |
0,40% |
|
Seguros |
10 |
0,40% |
|
Comercio |
9 |
0,36% |
|
Asociación |
8 |
0,32% |
|
Bancario |
7 |
0,28% |
|
Sujeto de Derecho Privado |
7 |
0,28% |
|
Electoral |
6 |
0,24% |
|
Colegios Profesionales |
6 |
0,24% |
|
Intimidad |
4 |
0,16% |
|
Amparo contra Norma |
4 |
0,16% |
|
Contratos o Licitaciones |
3 |
0,12% |
|
Tributario |
2 |
0,08% |
|
Notariado |
2 |
0,08% |
|
Asamblea Legislativa |
1 |
0,04% |
|
Libertad de Tránsito |
1 |
0,04% |
|
Libertad de Expresión y Prensa |
1 |
0,04% |
|
Financiero |
1 |
0,04% |
|
Documento en otro idioma |
0 |
0,00% |
|
TOTAL |
2514 |
100,00% |
|
CUADRO No.4
ASUNTOS VOTADOS POR TEMA Y POR TERMINO AMPAROS Y HABEAS CORPUS JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
|
|
Recursos de Amparo y Hábeas Corpus votados |
|
JUNIO 2014 |
|
|
|
|
|
Por Tema |
|
|
|
Ambiente |
23 |
|
|
Con Lugar |
4 |
Con Lugar Parcial |
3 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
14 |
|
|
Amparo contra norma |
4 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
4 |
Sin Lugar |
|
|
|
Asamblea legislativa |
1 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
0 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Asociación |
8 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
8 |
Sin Lugar |
0 |
|
|
Bancario |
7 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
5 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Colegios profesionales |
6 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
5 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Comercio |
9 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
5 |
Sin Lugar |
4 |
|
|
Contratos o Licitaciones |
3 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Educación |
35 |
|
|
Con Lugar |
10 |
Con Lugar Parcial |
2 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
13 |
Sin Lugar |
9 |
|
|
Electoral |
6 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
3 |
Sin Lugar |
2 |
|
|
Familia |
10 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
8 |
Sin Lugar |
2 |
|
|
Financiero |
1 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
1 |
Sin Lugar |
0 |
|
|
Información |
43 |
|
|
Con Lugar |
20 |
Con Lugar Parcial |
2 |
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
4 |
Sin Lugar |
15 |
|
|
Intimidad |
4 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
0 |
|
|
Libertad de expresión y prensa |
1 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
0 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Libertad de Tránsito |
1 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
0 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Migración |
15 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
3 |
Sin Lugar |
9 |
|
|
Minorías |
13 |
|
|
Con Lugar |
5 |
Con Lugar Parcial |
2 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
4 |
|
|
Municipalidad |
31 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
20 |
Sin Lugar |
7 |
|
|
Notariado |
2 |
|
|
Con Lugar |
0 |
Con Lugar Parcial |
0 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
0 |
|
|
Penal |
60 |
|
|
Con Lugar |
6 |
Con Lugar Parcial |
3 |
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
15 |
Sin Lugar |
34 |
|
|
Penitenciario |
71 |
|
|
Con Lugar |
22 |
Con Lugar Parcial |
4 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
24 |
Sin Lugar |
21 |
|
|
Pensión |
39 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
32 |
Sin Lugar |
4 |
|
|
Pensiones alimentarias |
44 |
|
|
Con Lugar |
4 |
Con Lugar Parcial |
2 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
14 |
Sin Lugar |
23 |
|
|
Petición |
39 |
|
|
Con Lugar |
13 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
14 |
Sin Lugar |
10 |
|
|
Poder ejecutivo |
23 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
19 |
Sin Lugar |
4 |
|
|
Poder judicial |
17 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
15 |
Sin Lugar |
|
|
|
Pronta resolución |
115 |
|
|
Con Lugar |
24 |
Con Lugar Parcial |
2 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
65 |
Sin Lugar |
23 |
|
|
Propiedad |
11 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
11 |
Sin Lugar |
|
|
|
Salud |
190 |
|
|
Con Lugar |
122 |
Con Lugar Parcial |
5 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
15 |
Sin Lugar |
47 |
|
|
Seguridad social |
21 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
14 |
Sin Lugar |
7 |
|
|
Seguros |
10 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
9 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Servicios públicos |
36 |
|
|
Con Lugar |
4 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
12 |
Sin Lugar |
18 |
|
|
Sujeto de derecho privado |
7 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
3 |
Sin Lugar |
2 |
|
|
Trabajo |
1588 |
|
|
Con Lugar |
331 |
Con Lugar Parcial |
26 |
Rechazo por el Fondo |
12 |
Rechazo de Plano |
267 |
Sin Lugar |
952 |
|
|
Tránsito |
18 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
3 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
7 |
Sin Lugar |
6 |
|
|
Tributario |
2 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
1 |
Sin Lugar |
|
|
|
[La totalidad de la estadística podrá encontrarla en nuestra página de Internet, en la siguiente dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Centro%20de%20Jurisprudencia/0-ESTADISTICA%20DE%20AMPAROS%20Y%20HABEAS%20POR%20TEMAS%20ENERO-OCTUBRE%202013.htm]
Actualización del Proyecto Constitución
|
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ANOTADA
JUNIO ACTUALIZACIÓN 2014
Esta es una iniciativa de la Presidencia de la Sala Constitucional, cuyo objetivo es mantener todos los artículos y principios de nuestra Constitución Política, anotados con la jurisprudencia actualizada, el cual se encuentra en línea, en nuestra página de Internet, con acceso gratuito para todos nuestros usuarios, en la siguiente dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitución%20Politica.htm
ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Esta Sala ha sido enfática en declarar que la Administración tiene la obligación de recibir las diversas gestiones que los administrados les presenten, sin rechazarlas jamás ad portas, como también de responder en tiempo lo que en derecho corresponda. La funcionaria accionado acepta en su informe que para la fecha en que se intentó presentar la denuncia que se acusa, en la Fiscalía tenían como buena práctica que “…a todos los usuarios que iban a ese despacho a interponer denuncias, eran atendidos personalmente por un fiscal, quien los entrevista y revisa la denuncia que se presenta, pero si la denuncia no es típica, está incompleta o no se entiende, se le explica los motivos por los que no se recibe, para que se dirijan a presentarla donde corresponde, la completen o la aclaren…”. A juicio de este Tribunal, lo actuado, no es ni más ni menos que una violación a lo dispuesto en los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, toda vez que, los funcionarios públicos y entidades oficiales tienen la obligación de recibir toda gestión y darle una respuesta…” Sentencia 9345-2014
ARTICULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…El artículo 30 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona de acceder a los despachos y dependencias públicas, como una forma de garantizar la transparencia de la función pública y la correcta fiscalización de la actividad estatal por parte de los ciudadanos, legítimos detentadores de la soberanía nacional. Así, este Tribunal ha analizado el tema del derecho de acceso a la información de instituciones públicas a la luz de los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad de toda la actuación o función administrativa, en relación con el derecho a la privacidad y demás situaciones de excepción, que restringen o limitan el acceso a cierto tipo de información, concluyendo que la reserva administrativa (de la información) es una excepción que se justifica, únicamente, cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes (ver en ese sentido sentencia de este Tribunal 2011-015170 de las 12 horas 21 minutos del 4 de noviembre del 2011). Lo anterior, tiene estrecha relación con el reconocimiento por parte de jurisprudencia constitucional, de que los derechos fundamentales no son absolutos y pueden ser objeto de restricciones cuando se encuentren de por medio intereses superiores y no se afecte su contenido mínimo esencial (ver sentencias número 1115-94 de las 9 horas con 21 minutos del 25 de febrero de 1991 y 2008-001564 de las 14 horas y 46 minutos del 30 de enero del 2008), entre otras). En efecto, se ha sostenido que los derechos fundamentales están sometidos a una serie de limitaciones en aras de la garantía, protección y promoción de los intereses públicos y en el resguardo efectivo de los derechos fundamentales de otras personas. Esa concepción resulta aplicable al derecho al acceso a la información que -como todo derecho fundamental- tiene límites (ver sentencia 2011-015170 de las 12 horas 21 minutos del 4 de noviembre del 2011), dentro de los cuales tenemos los denominados expresos o concretos, que son aquéllos que se consignan de forma clara y precisa en el texto constitucional, siendo un ejemplo el propio artículo 30 constitucional cuando establece que la libertad de información no comprende el acceso a los secretos de Estado. Por su parte, tiene también los límites implícitos que aunque no están previstos en la Constitución Política se derivan de una manera indirecta de ésta o bien de instrumentos internacionales, y se justifican en la necesidad de proteger o preservar otros derechos, así como bienes y valores constitucionalmente protegidos, como pueden ser el orden público, la seguridad nacional, la defensa del territorio, entre otros, tal como se reconoce incluso en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual, después de reconocer el principio de reserva de ley, admiten restricciones a los derechos y libertades reconocidas en ese instrumento internacional cuando hayan razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas…Sobre el orden público como límite al derecho de acceso a la información. Siguiendo la línea argumentativa expuesta de que los derechos fundamentales están sometidos a una serie de limitaciones por razones de jerarquía constitucional, en especial en aras de la garantía, protección y promoción de los intereses públicos, es menester hacer referencia a la noción de orden público económico. Debe recordarse que este Tribunal ha señalado que –en un sentido general- el orden público es un concepto jurídico indeterminado que actúa como factor justificante de las limitaciones de los derechos fundamentales, siendo que las restricciones a las libertades son lícitas constitucionalmente en la medida en que están orientadas a satisfacer un interés público imperativo (ver sentencias 3173-93 de las 14 horas 57 minutos del 6 de julio de 1993 y 3550-92 de las 16 horas del 24 de noviembre de 1992, entre otras). De ese modo, el concepto de orden público económico viene a compendiar todas las normas jurídicas destinadas a establecer y organizar la actividad económica de la sociedad y entre ellas se encuentra –sin duda alguna- las relativas al régimen monetario a cargo del Banco Central de Costa Rica, que inciden en toda la actividad económica del país y son por ende de la mayor importancia para el mantenimiento del orden público, razón por la que pueden servir –según sean las circunstancias del caso- como motivo legítimo para restringir el derecho fundamental del libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información. Tal valoración es precisamente la que corresponde hacer en este asunto y es la que se presenta de seguido…” Sentencia 7938-2014
“…En primer término, esta Sala observa que la información solicitada por el petente, contrario a lo estimado por el recurrido, es de interés público, ya que se refiere a la formación académica a nivel policial de funcionarios públicos, la que, además, es impartida por una institución de igual carácter. Lo anterior, es información que no puede valorarse como confidencial ya que no afecta la intimidad o esfera privada del funcionario, al tratarse de los atestados académicos que le permiten desempeñar el puesto que ocupa en la actualidad dentro del servicio público que presta la Policía. En ese sentido cabe señalar lo indicado en la sentencia No. 2007-006100 de las 17:04 horas del 8 de mayo del 2007, en el sentido de que “… cualquier interesado puede solicitar se le indique el tipo de puesto que ocupa, las funciones asignadas a dicho puesto, los requisitos para el puesto y si el funcionario los cumple, entre otros, todos ellos aspectos que en nada comprometen el derecho a la intimidad del funcionario público pues son aspectos de interés público”…”Sentencia 10102-2014
ARTICULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…esta Sala estima que el presente asunto debe ser desestimado, pues consta que los tutelados no han sido puestos a la orden de un juez a la fecha de interposición del recurso, no por la negligencia de los recurridos, sino a que éstos fueron detenidos en aguas internacionales, fuera de la zona económica exclusiva de Costa Rica, y, por consiguiente, el ordenamiento jurídico del país no aplica en forma plena en todos sus efectos en estos casos, tal y como lo pretende el recurrente. En razón de lo anterior, el plazo establecido por el numeral 37 de la Constitución Política, empezará a correr a partir del momento en que las autoridades extranjeras entreguen a los detenidos a las autoridades costarricenses, lo que ya fue gestionado por la Fiscalía General de la República, según se denota del informe rendido bajo juramento por los recurridos…” Sentencia 9736-2014
ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que en el cumplimiento de sus funciones, las autoridades de la policía penitenciaria se vean compelidas a utilizar, en excepcionales ocasiones, la fuerza física sobre las personas privadas de libertad, particularmente, en situaciones de urgencia en que estas deban ser reducidas a la impotencia con el fin de evitar su fuga, o bien, cuando esté de por medio una amenaza cierta e inminente de agresión de su parte o de una agresión en curso contra los mismos oficiales o contra otras personas que se encuentren en el centro de reclusión penal. Sin embargo, también ha establecido que debe tratarse del uso de la fuerza racional y, solamente, en casos excepcionales, cuya valoración depende de las circunstancias del caso concreto, pues un mismo acto puede tener distinta calificación según el contexto que se trate (sobre el particular, la Sala se ha referido en las sentencias 2001-11107 de las 12:46 horas del 26 de octubre de 2001 y 2004-09450 de las 14:39 horas del 31 de agosto de 2004). En el subjudice, el elenco de elementos probatorios directos no permite tener por demostrada en forma concluyente la existencia de la agresión física, incluido el rocio con gas pimienta en su cuerpo. Sin embargo, esta Sala concluye que en el caso, se da una amenaza cierta e inminente contra la integridad física del tutelado, que justifica la intervención de esta Sala de conformidad con el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 48 de la Constitución Política. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de conocer de situaciones similares a las que ahora afronta la Sala y ha establecido que cuando se dan o alegan lesiones o maltrato sistemáticos en detenidos bajo custodia estatal, la carga probatoria le corresponde al Estado. Dicho Tribunal ha establecido que el Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia (Caso López Alvarez), por lo que -en consecuencia- recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente que permita desvirtuar las alegacionessobre su responsabilidad (véase sentencia número 2014- 007274 de las 15:15 horas del 27 de mayo de 2014) )…” Sentencia 7785-2014, 9895-2014
“…Esta Sala, en reiterados pronunciamientos, ha señalado que las condiciones a las que están sometidos los internos en las cárceles, es un tema que evidentemente guarda una íntima relación con los derechos humanos. Además es indiscutible que esa conexión está directamente vinculada con el derecho a la vida y a la protección de la integridad física de las personas privadas de libertad, siendo que las condiciones mínimas que el Estado debe asegurarles, siempre han de entenderse como las absolutamente suficientes para asegurar su vida y su integridad (véase en ese sentido sentencia número 2006-011410 de las 15 horas 30 minutos del 8 de agosto del 2006). El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y sobre el particular, la Sala ha señalado que los malos tratos, crueles o degradantes revisten múltiples formas, de manera tal que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios, de insuficiencia de recursos o bien, de mala gestión en la administración de esos recursos en relación con la población privada de libertad y la infraestructura en la que se alojan. Ahora bien, y específicamente en lo que a este amparo se refiere, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de su custodia, está obligado a enmendar…” Sentencia 7918-2014
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Esta Sala ha sido enfática en declarar que la Administración tiene la obligación de recibir las diversas gestiones que los administrados les presenten, sin rechazarlas jamás ad portas, como también de responder en tiempo lo que en derecho corresponda. La funcionaria accionado acepta en su informe que para la fecha en que se intentó presentar la denuncia que se acusa, en la Fiscalía tenían como buena práctica que “…a todos los usuarios que iban a ese despacho a interponer denuncias, eran atendidos personalmente por un fiscal, quien los entrevista y revisa la denuncia que se presenta, pero si la denuncia no es típica, está incompleta o no se entiende, se le explica los motivos por los que no se recibe, para que se dirijan a presentarla donde corresponde, la completen o la aclaren…”. A juicio de este Tribunal, lo actuado, no es ni más ni menos que una violación a lo dispuesto en los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, toda vez que, los funcionarios públicos y entidades oficiales tienen la obligación de recibir toda gestión y darle una respuesta…” Sentencia 9345-2014
ARTICULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Sobre el Estudio de Impacto Ambiental y en el caso concreto, la Sala considera necesario acoger, parcialmente, el recurso de amparo, por que se tuvo por demostrado en el sub iudice que el caudal originalmente asignado para la concesión de riego otorgada a la Sociedad de Usuarios de Agua de los Ángeles de Guacimal, por parte de la Dirección de Aguas del MINAE sobre el Río Veracruz, fue de 74.72 litros por segundo, a fin de ser utilizado en actividades de psicicultura, abrevadero, lechería y riego de actividades agropecuarias, para el caso del riego, los meses de diciembre a junio, y para las otras actividades por todo el año, luego fue modificada el caudal asignado, para que fuera de 163.23 litros por segundo. No obstante, según criterios técnicos el caudal es mayor al autorizado, por lo que este Tribunal estima que la concesión autorizada por la Dirección de Aguas del MINAE como por la SETENA podría tener un evidente impacto ambiental, por cuanto apenas se va a dejar libre una sexta parte del total del caudal perteneciente al Río Veracruz en la estación seca. Este Tribunal Constitucional no es el llamado a revisar, técnicamente, cuál es el caudal apropiado para ser concesionado de conformidad con los aforos realizados en el Río Veracruz; mucho menos para determinar cuál es el porcentaje idóneo mínimo que se debe respetar en los ríos nacionales como, caudal ecológico. Pero sí se encuentra llamada esta Sala a tutelar aquellas situaciones evidentes y groseras que perjudiquen el medio ambiente. En la especie, no hay duda que la autorización de la concesión por 163.23 litros por segundo, por un periodo de 10 años, sobre el Río Veracruz resulta abiertamente grosera, pues se trata de una gran cantidad de litros por segundo que se extraerán sin siquiera haberse realizado los estudios ambientales correspondientes a efectos de determinar la sostenibilidad ambiental del proyecto y muchos aspectos solicitados no fueron aclarados por las autoridades ante la Sala…” Sentencia 8486-2014
ARTICULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Bajo una mejor ponderación, esta Sala considera oportuno retomar el criterio original. La relación laboral impone al trabajador la obligación de asistir al trabajo y al patrono la de pagar el salario. Si hay una razón, ajena a la voluntad de ambos, por la cual el trabajador no puede cumplir con su obligación, la relación laboral se suspende, como dispone el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario. Ese artículo 78 tiene como fin proteger al trabajador de un despido sin responsabilidad patronal, que habría sido la consecuencia normal por su falta de asistencia al trabajo. El mismo artículo 78 impone al trabajador el deber de reanudar su trabajo tan pronto como la causa desaparezca. De esta manera, por la misma razón por la que, durante la prisión preventiva, no se paga el salario (imposiblidad de asistir al trabajo), tampoco se debe pagar durante el plazo de otra medida cautelar que también impida al trabajador asistir, aunque no necesariamente esté privado de libertad…” Sentencia 3966-2014
ARTICULO 75 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Estamos, pues, ante un acto estrictamente religioso, regulado conforme a los cánones de la religión Católica, Apostólica y Romano, sobre el cual este Tribunal carece de competencia. Asimismo, se indica lo siguiente: a) no hay ninguna cláusula en ese Derecho que le imponga al Estado el deber de neutralidad religiosa; todo lo contrario, lo obliga a tener una posición favorable a la religión Católica, Apostólica y Romano. b) En segundo término, sí hay una cláusula en el Derecho de la Constitución que obliga al Estado a respetar el pluralismo religioso. Estamos, pues, ante un caso, de los pocos en el mundo, donde se equilibra el Estado confesional con el respeto de la libertad religiosa. Adoptando como marco de referencia lo anterior, el hecho de que los máximos jerarcas de los Poderes del Estado participen en un acto religioso de la religión oficial, es conforme con el Derecho de la Constitución. c) Ahora bien, el meollo de la cuestión en este asunto está en determinar si el acto de consagración que hicieron los (as) presidentes (as) de los Supremos Poderes violenta la libertad religiosa y la independencia judicial. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico no es posible invocar el principio de neutralidad religiosa, toda vez que la misma Constitución, por mandato expreso, le impone al Estado optar por un determinado credo religioso: el oficial. D) Tampoco vemos una relación de causa a efecto entre el acto de consagración de los (as) presidentes (as) de los Supremos Poderes del Estado y el derecho de todo habitante de la República a un Juez independiente, ya que, en primer término, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia no está ejerciendo una actividad de naturaleza jurisdiccional, sino una de representación, la que en nada compromete el ejercicio de la función jurisdiccional de quienes por mandato constitucional y legal la ejercen. En segundo lugar, ese acto de consagración en nada vincula a ningún Juez de la República, quienes deben ejercer la función jurisdiccional apegados al ordenamiento jurídico, lo que significa, ni más ni menos, que no pueden hacer ningún tipo de favorecimiento o discriminación a favor o en contra de los usuarios de justicia en razón de su credo religioso. Estos razonamientos también son aplicables para los funcionarios del Poder Legislativo y el Ejecutivo. E) Finalmente se indica que sólo el poder constituyente, en sus diversas modalidades, es el llamado a actualizar y corregir el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas), sin que esta afirmación implique desconocer el instituto de la mutación constitucional por vía de la interpretación judicial, siempre y cuando respete el texto escrito, su esencia y finalidad, así como garantice el principio de unidad constitucional, el contenido esencial de las libertades y derechos fundamentales y no altere la distribución de competencias asignadas por el constituyente a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, a los entes públicos, al Estado nacional y a los gobiernos locales. Hay una excepción a lo que venimos afirmando, y es cuando estamos en presencia de principios y normas constitucionales de contenido abierto, donde, en estos supuestos, el Juez constitucional tiene un margen mayor de interpretación. Empero, aun en estos casos, el Juez debe tomar muy en cuenta que en una sociedad pluralista y democrática no es posible imponer una sola opción al colectivo, en especial a los actores políticos que gozan de legitimidad democrática, cuando el texto constitucional, dada la forma en que está redacto el principio o la norma, admite varias alternativas todas ellas compatibles con el Derecho de la Constitución…”Sentencia 1732-14
ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…los padres al matricular a sus hijos en una institución aceptan las reglas por las cuales se rige dicho centro educativo privado. De lo contrario, puede optar por otra institución privada u otra de naturaleza pública. La segunda es, que aun cuando se produzca un incumplimiento contractual por parte de los padres, la institución educativa no puede suspenderle el curso lectivo a un menor, si no se produce en un momento oportuno que garantice el derecho a la continuidad de su educación…” Sentencia 10205-2014
ARTÍCULO 121 INCISO 9) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…El recurrente reclama violación a su derecho a una justicia pronta y cumplida, pues acusa que desde octubre de 2009 la Asamblea Legislativa tiene una solicitud de levantamiento del fuero de inmunidad contra una ex diputada y un ex ministro; sin embargo a la fecha no se ha resuelto la gestión. Este Tribunal considera que el asunto alegado carece de interés actual. Lo anterior, porque ambos funcionarios ya dejaron el puesto, por lo que, al momento de presentarse el actual recurso de amparo, sea el 31 de marzo de 2014, su interposición no tenía razón de ser, ya que no se encontraba tutelado bajo el fuero de protección establecido en el artículo 121 inciso 9) de la Constitución Política…” Sentencia 9902-2014
ARTICULO 190 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Sobre la falta de consulta obligatoria establecida en el artículo 190 Constitucional. Si bien es cierto reiterada jurisprudencia de esta Sala ha señalado que (véanse las resoluciones números Sentencia 2012-02675 y 2008-004569) antes de la aprobación legislativa de un proyecto de ley relativo a una institución autónoma la Asamblea Legislativa debe oír la opinión de esta. Lo anterior, claro está, no significa que todo proyecto de ley o cualquier modificación relacionada con una institución autónoma mediante un proyecto de ley deba ser consultado a esta, sino, solamente, aquellos aspectos referidos a su constitución o estructura orgánica, o bien, los relativos al ámbito esencial de las competencias de las instituciones involucradas. En este caso, la reforma introducida a la forma de distribución de las instituciones beneficiarias de un impuesto, no tiene relación ni con la estructura orgánica del IFAM, ni tampoco con sus competencias. Si bien es cierto tiene relación con sus fuentes de financiamiento, el legislador ordinario es competente y soberano para varias los destinos específicos de los ingresos tributarios. Por lo tanto, en este caso, no aplicaba la obligada consulta al IFAM, como parte del procedimiento parlamentario…”Sentencia 7914-2014