BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL-COSTA RICA JULIO 2014
EXPEDIENTE |
FECHA DE INGRESO |
NORMA IMPUGNADA |
PUBLICACIÓN EN BOLETÍN |
14-008311-0007-CO |
27/05/2014 |
PAGO DE HORAS EXTRAS A JEFATURAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL |
1) CURSO BJ: 146-147-148 DEL 31 DE JULIO Y 01 Y 04 DE AGOSTO DEL 2014 |
14-009481-0007-CO |
13/06/2014 |
CERTIFICACIONES DE JUZGAMIENTOS (HOJA DE DELINCUENCIA) |
PENDIENTE PUBLICACIÓN |
14-10713-0007-CO |
01/07/2014 |
CONFORMACIÓN DE COMISIÓN LEGISLATIVA |
1) CURSO BJ: 146-147-148 DEL 31 DE JULIO Y 01 Y 04 DE AGOSTO DEL 2014 |
14-11148-0007-CO |
10/07/2014 |
LICENCIAS DE PESCA |
PENDIENTE PUBLICACIÓN |
[La totalidad de las acciones de inconstitucionalidad con las resoluciones de curso, que se encuentran pendientes de resolver en la Sala Constitucional, puede encontrarlas ennuestra página de Internet, en la dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Centro%20de%20Jurisprudencia/CURSOS/ACCIONES%20CURSADAS.htm]
Fallos recientes
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BANCARIO |
NO PROCEDE EL DERECHO DE PETICIÓN CONTRA BANCOS ESTATALES CUANDO SE TRATA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL Expediente:14-009485-0007-CO |
CIVIL |
NO SE REQUIERE AUTENTICACIÓN PARA FOTOCOPIAR EXPEDIENTE, CUANDO ES SOLICITADO POR UNA DE LAS PARTES Expediente:14-010255-0007-CO Recurso de amparo contra el Juzgado de Mayor Cuantía de Cañas. En este asunto, se alega la presunta denegatoria de una autoridad jurisdiccional de proporcionar el acceso al expediente a una parte procesal, actuación que por ser administrativa no se enmarca dentro del supuesto contenido en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Así las cosas, se entra a resolver el fondo de lo planteado. El recurrente alega que se apersonó al Juzgado recurrido con un escrito de fecha 23 de junio de 2014, mediante el cual solicitó un expediente para fotocopiarlo pero le negaron su solicitud. Aduce que es parte dentro del proceso por lo que no comprende por qué le exigen un abogado para poder verlo. Indica la autoridad recurrida, que señaló al accionante que ese legajo no se encontraba en ese despacho pues había sido remesado al Archivo Judicial desde el 22 de julio de 2003. Por lo anterior, se le explicó al recurrente que para solicitar el envío de ese legajo, debía presentar un escrito autenticado por un abogado con base en lo dispuesto en el artículo 114 del Código Procesal Civil, norma que dispone que para surtir efectos procesales, los escritos deben llevar firma de abogado que autentique la del petente. No obstante, en criterio de esta Sala el requerimiento de ese requisito resulta ilegítimo. En efecto, debe distinguirse los escritos con los que la gestión de la parte interesada constituya un acto con efectos procesales (para los cuales el ordenamiento jurídico exige autenticación), de aquellos con cuya gestión se procura, únicamente, tener acceso al expediente en el que figura como parte interesada. Precisamente, por esa condición, el tutelado tenía derecho a acceder al mismo y fotocopiarlo sin formalidad alguna. Recuérdese que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del código citado “Los actos procesales no estarán sujetos a formas determinadas, sino cuando la ley expresamente lo exija.” De este modo, resulta ilegítimo exigir al tutelado el requisito de autenticación de un documento para tener acceso al expediente del proceso ejecutivo en el que figuró como demandado. Asimismo, debe subrayarse que, según lo dispuesto en el artículo 114 del Código Procesal Civil, en caso que se omitiere la autenticación, el defecto puede ser subsanado para lo que el abogado debe apersonarse al tribunal a autenticar el documento dentro del plazo de tres días, (contados a partir del día siguiente a su presentación), acto del cual el secretario del despacho debe levantar constancia; siendo que, en caso de no hacerlo, la gestión será denegada. En este asunto, no consta que siquiera se hubiere recibido el documento presentado sin autenticar por el actor de modo que, posteriormente, pudiera subsanar el defecto conforme la disposición recién citada. Que, en todo caso, como se ha dicho, no requería de autenticación pues únicamente está solicitando el expediente para fotocopiarlo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a LA Jueza Coordinadora a.i. del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, tramitar inmediatamente, el traslado del expediente y una vez que se encuentra en ese despacho, garantizar el acceso al recurrente. |
CONTRATOS O LICITACIONES |
OBLIGACIÓN DE PROVEERSE DE TODOS LOS PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS ALIMENTOS EN LOS COMEDORES ESTUDIANTILES, EXCLUSIVAMENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
INFORMACIÓN |
NÚMEROS DE TELÉFONO PRIVADOS NO SON DATOS PERSONALES DE ACCESO IRRESTRICTO |
INFORMACIÓN |
INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE SE ENCUENTRE EN UNA INSTITUCIÓN PRIVADA, DEBE SER ENTREGADA |
INFORMACIÓN |
HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DENTRO DEL HORARIO NORMAL Recurso de amparo contra el Hospital Max Terán Valls en Quepos. El amparado alega que solicitó al recurrido una certificación de su expediente clínico; sin embargo, considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto se le sujeta la entrega del mismo a un horario determinado. Este Tribunal, en reiterados pronunciamientos, ha señalado que la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de satisfacer el servicio público que presta de una manera más racional y con un mejor aprovechamiento de los recursos que posee. Por ello, bien puede establecer, dentro de su horario normal de trabajo, diferentes modalidades para la atención al público. En tanto esos horarios o medidas no resulten irracionales o lesivos de derechos fundamentales, los reparos que los administrados tengan son aspectos de mera legalidad ajenos al ámbito de competencia de esta Sala (ver sentencia No. 2012-12905). En el sub examine, si bien el recurrido informó que la institución posee un horario de atención para la recepción y trámite de dictámenes médicos, fotocopias de expedientes u otra tramitología que la población en general solicita, con un tiempo de respuesta máximo de 15 días hábiles, por sí misma tal disposición no implica la lesión a derecho fundamental alguno, toda vez que lo establecido es su plazo máximo. De manera que, las solicitudes podrían estar siendo resueltas en tiempo mucho menores a este, de conformidad con los parámetros establecidos por este Tribunal, lo que conllevaría a valorar su aplicación en cada caso concreto; sin embargo, no consta ante este Tribunal que hubiese notificado al amparado el resultado de su gestión, por lo que no basta con conceder lo pretendido o resolver la petición en cuestión, si el administrado no tiene conocimiento de ello. En este caso, la Sala constata que el amparado señaló diversos medios para ser notificado; no obstante, no se acredita que la recurrida hubiese procedido de conformidad a la fecha en que rinde el informe a este Tribunal –el 17 de julio-, momento para el cual sí considera la Sala, se excedió la administración en atender lo solicitado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director a.i. del Hospital Dr. Max Terán Valls en Quepos, notificar al amparado de inmediato, el resultado de su gestión planteada el 25 de junio de 2014. |
LIBERTAD DE EXPRESIÓN |
SE ACUSA QUE PUBLICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS EN MEDIOS DE PRENSA Y EN FACEBOOK CAUSAN DAÑOS IRREPARABLES A FAMILIARES |
MIGRACIÓN |
NIEGAN TRADUCTOR A EXTRANJERO QUE SE ORDENÓ DEPORTAR |
MINORÍAS |
SE ORDENA AL MINISTERIO DE HACIENDA CREAR PROGRAMAS PARA QUE LAS DECLARACIONES Y LA PÁGINA WEB SEAN ACCESIBLES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL |
MUNICIPALIDAD |
COMPETENCIAS DE FISCALIZACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES. SE ORDENA INVESTIGAR OBRAS SIN PERMISOS |
PENAL |
NO SE NOMBRA TRADUCTOR AL IMPUTADO PORQUE ENTIENDE Y HABLA ESPAÑOL Expediente:14-010970-0007-CO Recurso de hábeas corpus contra el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, sede Pavas. El recurrente acusa que al amparado, quien es Lituano y no habla español, el Tribunal recurrido se niega a nombrarle un traductor idóneo. Ya esta Sala se ha pronunciado con relación a la necesidad de que los imputados cuenten con un traductor en los actos procesales dentro de una causa penal, especialmente, de aquellos que comprometan su libertad personal, se cita el voto 2010-012669. Considera la Sala que si bien la lengua materna del amparado no es el español, ya que es lituano, el hecho de que no se haya podido obtener un traductor que lo atienda para la etapa procesal de juicio en que se encuentra la causa penal seguida en su contra, no configura una lesión a sus derechos fundamentales. Ello en razón de que se asegura por parte del Tribunal recurrido que el amparado conoce, entiende y habla el idioma español, por lo que está en condiciones de enfrentar el debate adecuadamente, lo cual ha sucedido a lo largo de todo el proceso. De esa forma, no tiene prueba la Sala que materialmente se conculcara de forma grave la oportunidad de defensa del amparado, pues más bien afirman los Juzgadores que es un hombre brillante que domina diversos idiomas, entre ellos, el Español, el Lituano y el Rumano. También se ha aclarado que los esfuerzos que ha realizado el Tribunal recurrido para ubicar a un traductor para el amparado, han sido dirigidos a coadyuvar con su comprensión, pero no porque se estime por parte de esa Cámara que no domina el idioma español. Así las cosas, este Tribunal considera que no existen elementos para poder acreditar alguna lesión al derecho de defensa del tutelado, pues, bajo la gravedad del juramento, se sostiene que sí habla y entiende el idioma oficial del país. Se declara sin lugar el recurso. |
PENAL |
DELITOS DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SON DE ACCIÓN PÚBLICA |
PENITENCIARIO |
SE ORDENA AL ICE ARREGLAR TELÉFONOS PÚBLICOS EN CENTRO PENITENCIARIO EN UN PLAZO DE DOS MESES |
PENSIONES ALIMENTARIAS |
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEBE TRASLADAR A LAS AUDIENCIAS A LOS PRIVADOS DE LIBERTAD POR PENSIONES ALIMENTARIAS, SIN HACER EXCEPCIONES Expediente:14-010969-0007-CO Recurso de hábeas corpus contra el Centro de Atención Institucional La Reforma, el Organismo de Investigación Judicial y el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Turrialba. Señala el accionante que se encuentra privado de libertad en la Unidad de Pensiones Alimentarias del Centro de Atención Institucional La Reforma, por adeudar pensión alimentaria y le fue señalada una audiencia de conciliación para las 10:00 horas del 7 de julio de 2014. No obstante, el Organismo de Investigación Judicial de Turrialba informó al Juzgado recurrido, que no era posible su traslado, por falta de transporte. Alega que pese a que dicha autoridad jurisdiccional, fijó otra fecha para la conciliación, les brindan prioridad a los denunciados por causas penales, y no a los apremiados por obligación alimentaria. En el caso bajo estudio, este Tribunal concluye que la Policía Judicial, como órgano auxiliar de la Administración de Justicia que es, tiene el deber dispuesto por ley de prestar el auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenen en la sustanciación de los asuntos judiciales. En ese sentido, no sería admisible que se niegue a realizar los traslados de los privados de libertad por pensión alimentaria, para la realización de citaciones que le solicitan los Juzgados penales. Antes tales hechos, este Tribunal concluye que la negativa de las autoridades de la Policía Judicial, ha lesionado los derechos fundamentales del tutelado, pues independientemente de la naturaleza de la causa que motive su detención, el amparado se encontraba en igualdad de circunstancias que los demás privados de libertad, que sí fueron trasladados por el Organismo de Investigación Judicial a sus respectivas audiencias. Además, no es de recibo la justificación que solo tengan una unidad de cárceles para la conducción de los detenidos, pues consta que desde el 23 de junio de 2014, el Juzgado recurrido gestionó el traslado y los otros despachos judiciales, también lo solicitaron con suficiente antelación, por lo que pudieron haber coordinado y programado con otras Delegaciones, el transporte de los detenidos. Así las cosas, las autoridades del Organismo de Investigación Judicial han provocado una dilación injustificada dentro del proceso de familia que se sigue en contra del tutelado y por ello, se ha atentado contra el postulado constitucional de justicia pronta y cumplida, contenido en el artículo 41 de la Constitución Política. A su vez, el incidente de rebajo de la cuota de la pensión alimentaria incoado por el amparado, está íntimamente ligado al proceso de pensión alimentaria, en el cual se giró la orden de apremio corporal, precisamente por la falta de pago de la cuota alimentaria, y por la cual, desde febrero de 2014, el recurrente se encuentra privado de libertad, siendo que el retraso en la tramitación del proceso de familia, también está incidiendo sobre la libertad personal del amparado, aunque de manera indirecta. Por lo expuesto se estima procedente acoger el recurso planteado. No obstante, dado que el Juez Coordinador del Juzgado recurrido, informó que ya reprogramó la fecha para la audiencia, no se emite ninguna orden en especial, sino que se acoge únicamente para efectos de daños y perjuicios (en igual sentido ver las sentencias 2014-007283, de las 15:15 horas del 27 de mayo de 2014 y 2014-008042 de las 9:15 horas del 6 de junio de 2014). Se declara con lugar el recurso. Se advierte a la de Jefa de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba, abstenerse de incurrir en los hechos que sustentaron la estimatoria de este recurso. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar el recurso. |
PETICIÓN |
UNA EXCITATIVA PARA QUE SE MODIFIQUE UNA NORMA NO PROCEDE AMPARARLA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA |
PRONTA RESOLUCIÓN |
VIOLACIÓN AL DERECHO DE PRONTA RESOLUCIÓN EN ASUNTO DE PENSIÓN. CASO DE EXCEPCIÓN Expediente:14-010729-0007-CO |
PROPIEDAD |
DESALOJO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEBE RESPETAR EL DEBIDO PROCESO |
SALUD |
SE ORDENA ENTREGAR CERTIFICADOS MÉDICOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS A LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE SALUD EN UN PLAZO DE OCHO DÍAS |
TRABAJO |
REBAJO DE DEUDAS DEL TRABAJADOR NO SE PUEDE HACER DEL MONTO DEL AUXILIO DE CESANTÍA |
TRABAJO |
SE AVALA LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LOS CENTROS DE TRABAJO Expedientes:14-008355-0007-CO Recurso de amparo contra el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. (INVU). El recurrente, en su condición de Secretario General de Unión de Empleados del INVU, acusa la violación del derecho a la intimidad protegido por el artículo 24 de la Constitución Política, el secreto de las comunicaciones y el derecho a la libertad sindical. Reclama que en las oficinas centrales del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo colocaron un equipo de grabación de audio y video de seguridad que capta y graba absolutamente todo lo que sucede dentro del instituto, tanto en las zonas de atención al público como en las oficinas de los trabajadores. Aduce que, incluso, las llamadas que realizan los funcionarios y particulares quedan grabadas para lo cual no existe autorización. Reclama que los funcionarios no fueron advertidos de esa colocación y que no existe rotulación alguna. En este caso, sobre la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, se citan los votos 1511-04 y 4177-00. En el caso concreto no se considera que haya una violación a los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y libertad sindical reclamados con motivo de la instalación de las cámaras de seguridad en las oficinas centrales y bodega del INVU por las siguientes razones: a) Las cámaras de video fueron instaladas en las zonas o salones comunes que son de uso público de las oficinas centrales del INVU, espacios destinados para brindar el servicio público. b) No han sido colocadas en lugares sensibles como en los baños de la institución, supuesto en el que sí podría estarse ante una eventual violación del derecho a la intimidad. Asimismo, contrario a lo alegado, en la Auditoria de la institución sí se colocaron cámaras en las zonas comunes y de tránsito. c) Debe resaltarse que se trata de equipo de video que no graba sonido, por lo que se descarta que las conversaciones y llamadas telefónicas de los funcionarios y usuarios queden respaldadas en ese equipo. d) Según lo informado bajo juramento, la medida pretende procurar la seguridad de la institución y resguardar los bienes públicos que han sido objeto de sustracciones. Estos motivos resultan legítimos y razonables, y han sido avalados por este Tribunal, tal y como se desprende de la jurisprudencia citada. e) Finalmente, aunque el recurrente alegó que se violenta la libertad sindical por la confidencialidad de los asuntos que maneja la agrupación que representa, lo cierto es que no argumentó de que forma concreta, la instalación del equipo de seguridad cuestionada podría representar una amenaza o violación al ejercicio de los derechos sindicales. Se declara sin lugar el recurso. |
TRABAJO |
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. SE ANULA CIRCULAR DEL MOPT POR CONSIDERARSE CENSURA PREVIA Expediente:14-003925-0007-CO Recurso de amparo contra el Director de Relaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Acude a este Tribunal, como Secretario del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e instituciones afines, para que se declare la lesión del derecho de expresión de los funcionarios del MOPT, como resultado de la emisión de la circular número 211-2014, que obliga a consultar con Relaciones Públicas cuando los aborden los medios de comunicación. En este caso se analizan los siguientes temas: a) Sobre la libertad de expresión y relación estatutaria. Se indica que la crítica de los usuarios, administrados en general y de los funcionarios públicos sobre el desempeño individual de algún servidor e institucional del ente u órgano público constituye una poderosa herramienta para el control y fiscalización de la gestión pública y, desde luego, para obtener mayores niveles de rendimiento resultados-, rendición de cuentas y transparencia administrativa. Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público. b) Sobre el contenido del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ya la Comisión Interamericana Sobre Derechos Humanos ha señalado reiteradamente el doble aspecto de la libertad de expresión: el derecho de toda persona de difundir ideas e informaciones; y el aspecto colectivo, constituido por el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones. Y al darse mediante la censura previa la violación del derecho de expresión, se lesiona una gama de derechos, como el que tiene toda la colectividad de recibir información veraz. Así la Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-5/85 ha dicho, que: "...cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas. c) Finalmente, sobre el caso concreto considera la Sala que el hecho de que los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tengan que adecuar sus manifestaciones, según las reglas de la Dirección de Relaciones Públicas de este ministerio, cada vez que estén de frente a los medios de comunicación colectiva, es una injerencia, a manera de censura previa, que amenaza o no les permite expresar libremente su opinión en temas propios de su quehacer institucional, lo que afecta directamente a la colectividad que recibe una información filtrada o con alguna censura. No puede admitirse que la Circular 211-2014 de la Dirección de Relaciones Públicas – se ubique en uno de los presupuestos contemplados por nuestra Constitución o por los instrumentos internacionales que la complementan (gracias al efecto integrador del artículo 48 según la enmienda de 1989), para legitimar una restricción a la libertad de expresión. Por estas razones el recurso debe estimarse con las consecuencias de ley. Se declara con lugar el recurso. Se deja sin efecto la circular número 211-2014, fechada 10 de marzo de 2014, emitida por la Dirección de Relaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. |
TRABAJO |
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTÁ EN EL DEBER DE VERIFICAR CONDICIÓN FÍSICA DE LOS POSTULANTES ANTES DE SER NOMBRADOS. (ARTÍCULO 9 INCISO C DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL) Expediente:14-004536-0007-CO Recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. En este caso, consta que la actora fue nombrada, en forma interina, en una plaza docente para el presente curso lectivo y que ante su propia solicitud, se dispuso su reubicación temporal por razones de salud para este año. Posteriormente, la Administración recurrida cesó su nombramiento interino como docente y, consecuentemente, dejó sin efecto, la reubicación laboral dispuesta. Sobre estos hechos, el Director de Recursos Humanos del MEP informó bajo juramento que “la recurrente aceptó nombramiento interino, el cual carece de toda validez según lo establecido en el artículo 9, inciso c) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil” pues la servidora no tenía la aptitud física para ejercer el puesto. En cuanto a esta condición, de la prueba documental aportada, queda acreditado que la recurrente presenta una disfonía crónica y laringitis, situación médica que ha motivado que en cursos lectivos anteriores en los que había sido nombrada como docente interina se haya dispuesto —ante su solicitud expresa— su reubicación en labores administrativas (así en los periodos del 28 de noviembre al 31 de enero de 2012; del 9 de abril de 2012 al 31 de enero de 2013; 01 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014). No obstante, en criterio de este Tribunal, la Administración debió de previo a realizar el nombramiento interino en cuestión constatar la situación de la salud de la amparada conforme lo dispone el inciso f), del artículo 9 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil que faculta a la autoridad recurrida, de previo a realizar los nombramientos, solicitar a los interesados que demuestren mediante medio probatorio idóneo (sea carné del Ministerio de Salud u otro medio de prueba o diagnóstico) su condición actual de salud, requisito que en el caso concreto se omitió solicitar. Incluso, el mismo inciso c) del artículo 9 que cita la autoridad accionada como fundamento normativo del cese dispone que es requisito para ingresar al servicio civil “Poseer aptitud física, psíquica y moral satisfactorias”, autorizando a realizar “las investigaciones que se estimen pertinentes, para lo cual las instituciones y servidores públicos brindarán toda la información que les sea requerida. Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato” lo que tampoco se observa cumplido en este asunto. De hecho, en una ampliación del informe requerida como prueba para mejor resolver, la Directora accionada indicó que “la única consideración que se realiza a la hora de seleccionar un oferente es que se cumpla con el requisito académico que previamente el Servicio Civil ha verificado a la hora de realizar el registro de elegibles” (ver informe en el SCGDJ). Ciertamente, no puede obviarse que los padecimientos crónicos de la amparada y su derivado impedimento para realizar labores docentes es una, situación conocida para la Administración pues ha motivado su reubicación en labores administrativas en los cursos lectivos anteriores. Partiendo de esto, con mayor razón aun, la autoridad recurrida debió haber verificado la aptitud física para desempeñarse como docente antes de nombrarla para este año escolar, por lo que no puede, ahora, disponer el cese de su nombramiento aduciendo la inaptitud física habiendo omitido la verificación de ese requisito para este curso lectivo. (Se cita el voto 2014-007588) Ahora bien, considerando que, según lo informado, con motivo de la medida cautelar, se mantiene a la amparada reubicada en labores administrativas por el periodo de 31 de enero de 2014 y del 01 de abril al 31 de enero de 2015, no se dicta una orden en ese sentido. Finalmente, resta subrayar que, si bien, la Administración no puede sacar provecho de su propia desidia en contrapelo de los derechos de los funcionarios, éstos, por su parte, deben ser transparentes a la hora de presentar sus ofertas para brindar sus servicios y no incurrir en actuaciones que podrían constituir fraude de ley. |
TRABAJO |
NOTIFICACIÓN FINAL DE UN DESPIDO DEBE HACERSE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO ES APLICABLE LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES Expediente:14-007431-0007-CO Recurso de amparo contra el Ministerio de Educación y la Dirección General de Servicio Civil. El amparado acusa que las autoridades recurridas procedieron a despedirlo sin notificarle personalmente la resolución final del procedimiento administrativo disciplinario, lo que lesionó su derecho de defensa. Agrega que en dicho procedimiento no se tomaron en cuenta sus padecimientos de salud y su alcoholismo. Se cita el voto 2005- 2420. Tras analizar los autos, la Sala estima que el precedente trascrito resulta plenamente aplicable al sub lite. Efectivamente, la parte recurrida aceptó que el acto final del procedimiento disciplinario no fue notificado al amparado porque él no había señalado un medio para oír notificaciones y acuden a la Ley de notificaciones judiciales en respaldo de su argumento. La Sala debe enfatizar que la regulación establecida en la Ley general de la Administración Pública es especial para el procedimiento administrativo, por lo que resulta inadecuado recurrir a la ley que regula las notificaciones judiciales, cuando el legislador ha previsto una normativa particular para el caso concreto. En consecuencia, si bien los recurridos apercibieron al amparado para que señalara un medio para oír notificaciones so pena de ser notificado automáticamente, sus actuaciones contradicen los artículos 243 y 334 de la Ley general de la Administración Pública. En el caso concreto, debe tenerse presente que el Ministro de Educación Pública, al gestionar el despido del amparado ante el Tribunal recurrido, señaló el lugar de residencia del tutelado para que él fuera notificado, o bien, la respectiva publicación en La Gaceta. Es decir, se cumplía el presupuesto establecido en el artículo 243 trascrito para que el amparado fuera notificado por esos medios. La omisión de notificarle, imputable a la Administración recurrida, genera una lesión al derecho de defensa del amparado, por cuanto él se ve inhibido de ejercer los medios de impugnación que la ley le concede. Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se anula el acuerdo Nº 038-2014 AC del 23 de abril de 2014 del Poder Ejecutivo y se ordena a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y Presidente del Tribunal de Servicio Civil, que giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de sus atribuciones y de sus competencias para que, en el plazo de tres días contado a partir de la notificación de esta resolución, se restituya al amparado en su puesto -siempre y cuando otra causa ajena a este proceso no lo impida- y se proceda a notificarle la resolución Nº 12308 de las 8:30 horas del 7 de abril de 2014 del Tribunal de Servicio Civil de conformidad con la Ley general de la Administración Pública, momento a partir del cual correrá el plazo para presentar los recursos que correspondan. |
TRABAJO |
SE CONMUTA DESPIDO POR SANCIÓN SIN GOCE DE SALARIO EN CASO DE ACOSO SEXUAL |
TRABAJO |
IUS VARIANDI EN EL SECTOR PÚBLICO. ASAMBLEA LEGISLATIVA |
TRABAJO |
PERMISO SIN GOCE DE SALARIO SE DEBE DAR CUANDO SEA POR INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR |
Partes dispositivas de asuntos de constitucionalidad
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POR TANTO |
RESUMEN
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Sentencia 2014 - 010683. Expediente 13-011892-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 1 inciso k) de la Ley del Impuesto General sobre Ventas. Ley No. 6826 y el artículo 19.21 de la Ley de Presupuesto Extraordinario. Ley No. 7097. Se rechaza de plano la acción. No ha lugar al desistimiento solicitado. |
IMPUESTO DE VENTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS |
Sentencia 2014 - 010727. Expediente 14-009634-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 46 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA. Se rechaza de plano la acción. |
SANCIONES EN LA UNED POR PERDER MATERIAS DE POSTGRADO |
Sentencia 2014 - 011325. Expediente 13-006839-0007-CO. A las ocho horas con un minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Artículo 182 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 7333. Se tiene por notificado el accionante a partir de su apersonamiento, conforme a lo señalado en el Considerando Se rechazan por improcedentes las gestiones formuladas. Notifíquese.- |
SANCIONES A MAGISTRADOS. SE PRESENTA INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE HECHOS NUEVOS Y RECURSO DE REVISIÓN |
Sentencia 2014 -011242. Expediente 14-004572-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES PATRONALES Y DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Se rechaza de plano la acción. |
PROCEDIMIENTO PARA VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES PATRONALES Y DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES |
Sentencia 2014 -011244. Expediente 14-005049-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Se rechaza de plano la acción.- |
DETERMINACIÓN DE OFICIO DE PAGO POR IMPUESTO DE VENTAS |
Sentencia 2014 -011273. Expediente 14-010030-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA. Se rechaza de plano la acción. |
JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA |
Sentencia 2014 -011283. Expediente 14-010323-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, INTRODUCIDOS POR LA LEY Nº 9069. Se rechaza por el fondo la acción.- |
DETERMINACIÓN DE OFICIO DE PAGO POR IMPUESTO DE VENTAS |
Sentencia 2014 - 011325. Expediente 13-006839-0007-CO. A las ocho horas con un minutos. Acción de inconstitucionalidad contra Artículo 182 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 7333. Se tiene por notificado el accionante a partir de su apersonamiento, conforme a lo señalado en el Considerando Se rechazan por improcedentes las gestiones formuladas. Notifíquese.- |
SANCIONES A MAGISTRADOS. SE PRESENTA INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE HECHOS NUEVOS Y RECURSO DE REVISIÓN |
Sentencia 2014 - 011643. Expediente 14-009449-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. CONSULTA JUDICIAL. JUZGADO DE FAMILIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS en lo referente a Artículos 31, 32, 33 y 53 inciso d) de la Ley de Pensiones Alimentarias. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 31, 32, 33 y 53, inciso d), de la Ley de Pensiones Alimentarias no son inconstitucionales. El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y evacua la consulta, en el sentido de que los numerales 33 y 53 inciso d) de la Ley de pensiones alimentarias son constitucionales solo si se interpretan de manera conforme con el ordinal 12 de la Convención sobre los derechos del niño. Esto implica que cuando hay acreedores alimentarios menores de edad, en el caso del mencionado artículo 33 se deberá dar audiencia a la representación de los menores, y con relación al ordinal 53 inciso d), por parte de dicha representación son apelables las resoluciones ahí aludidas. |
SE ACUSA LA EXCLUSIÓN DEL BENEFICIARIO ALIMENTARIO EN TRÁMITES DE PERMISO PARA BUSCAR TRABAJO Y PAGO EN TRACTOS |
Sentencia 2014 - 011630. Expediente 12-012381-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 24, 28 INCISO A), PÁRRAFO 4 27 Y 28 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL Y LOS ARTÍCULOS 19, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 INCISOS E) Y F) Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS NOTARIALES DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO. Se declara sin lugar la acción.- |
SANCIONES A NOTARIOS EN EL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO |
Sentencia 2014 - 011637. Expediente 14-003630-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULOS 10 INC F), 17 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 34624-MOP. Se declara rechaza de plano la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.- |
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES |
Sentencia 2014 - 011639. Expediente 14-007833-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 4 del Reglamento para el Reconocimiento de Disponibilidad para los Funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.. Se rechaza de plano la acción. |
RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS |
Sentencia 2014 - 011642. Expediente 14-009311-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra Jurisprudencia Civil. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. |
JURISPRUDENCIA CIVIL. PROCESO MONITORIO |
Sentencia 2014 - 011647. Expediente 14-010381-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra Ley 9063 del 08 de agosto del 2012. Atención Psicológica a personas agresoras insertas en procesos de todo tipo de violencia.. Se deniega el trámite de la acción de inconstitucionalidad. |
ATENCIÓN DE AGRESORES INMERSOS EN PROCESOS JUDICIALES, DEBEN SER ATENDIDOS POR LA CCSS |
Sentencia 2014 - 011652. Expediente 14-010518-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra Ley 8873 que elimina el inciso g) del artículo 408, la cual eliminó la posibilidad de declarar la violación al debido proceso constitucional y al derecho de defensa.. No ha lugar a la solicitud de acumulación a la acción de inconstitucionalidad número 14-006271-0007-CO. Estése el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2014005963 de las 14:45 horas del 7 de mayo de 2014. |
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL |
Sentencia 2014 - 011662. Expediente 14-010898-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE. Se rechaza de plano la acción. |
PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO DEL GRAN ÁREA METROPOLITANA |
Sentencia 2014 - 012287. Expediente 14-011582-0007-CO. A las diez horas con treinta minutos. Acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Legislativo, Sesión Extraordinaria Nº 2, del 09 de julio de 2014 (reglamento o Procedimiento Especial para tramitación del Expediente Nº 19209). Se rechaza de plano la acción, el Magistrado Ulate pone nota.- Comuníquese.- |
ACUERDO LEGISLATIVO PARA DISCUTIR SEPARACIÓN DE MAGISTRADO |
Sentencia 2014 - 012242. Expediente 14-011297-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 452, 407 y 437 del Código Procesal Penal. Se rechaza de plano la acción. La Magistrada Hernández salva el voto, conforme lo indica en el último considerando de esta sentencia. |
APELACIÓN EN PROCESOS CONTRAVENACIONALES |
Sentencia 2014 - 012061. Expediente 14-010379-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 13 inciso 2) de la Constitución Política. Se rechaza de plano la acción. |
PLAZO DE 25 AÑOS PARA QUE HIJOS DE COSTARRICENSES RECLAMEN NACIONALIDAD |
Sentencia 2014 - 012049. Expediente 14-009768-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra Artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno. Ley No. 8292. Se rechaza de plano la acción. |
PROHIBICIÓN DE AUDITORES Y SUB-AUDITORES DE PARTICIPAR EN POLÍTICA |
Sentencia 2014 - 012008. Expediente 14-005027-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULOS 16 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INVU (Nº 1788). Esténse los accionantes a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 4580-2014 de las 14:30 horas del 2 de abril del 2014, en cuanto al objeto de impugnación de la acción. En lo demás, se rechaza de plano la acción. |
NO PERMITEN A FUNCIONARIOS “A SUELDO FIJO” SER GERENTES |
Sentencia 2014 - 012006. Expediente 14-004860-0007-CO. A las catorce horas con cuarenta y Cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley Nº 7398. No ha lugar a las gestiones formuladas. |
PENA PARA LOS DELITOS SEXUALES |
Sentencia 2014 - 012284. Expediente 13-006839-0007-CO. A las nueve horas. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 182 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial No. 7333. Se rechaza por improcedente la gestión formulada. |
REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS |
Sentencia: 012474-2014. Expediente: 12-000255-0007-CO. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 del Código Municipal y el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de Pérez Zeledón aprobado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 1999. Se rechaza por el fondo la acción. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. |
REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL |
[La totalidad de las actas de votación emitidas por la Sala Constitucional, puede encontrarlas en nuestra página de Internet, en la dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Actas%20años%20anteriores.htm]
Estadística mensual por tema (Asuntos votados)
|
ESTADÍSTICA DE ASUNTOS VOTADOS EN LA SALA CONSTITUCIONAL
JULIO 2014
Cuadro N°1: Presenta los asuntos votados de JULIO de 2014. Esta información se hace partiendo de la base oficial de las actas de votación emitidas por la Sala Constitucional. Este cuadro refleja los asuntos votados por tipo de proceso.
CUADRO No.1
ASUNTOS VOTADOS POR TIPO JULIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Asuntos Votados Sala Constitucional JULIO DE 2014
|
|
|
|
|
|
Por Tipo de Asunto |
|
|
|
|
|
Conflictos de Competencia |
|
|
Consultas Legislativas |
|
|
Consultas Judiciales |
1 |
0,05% |
Acciones de Inconstitucionalidad |
22 |
1,04% |
Hábeas Corpus |
176 |
8,30% |
Recursos de Amparo |
1922 |
90,62% |
Total |
2121 |
100,00% |
Cuadro N°2: Refleja es el término o resultado de los casos, únicamente de amparos y hábeas corpus. No se incluyen las resoluciones interlocutorias (archívese, estése, acumúlese, no ha lugar, etc).
CUADRO No.2
ASUNTOS VOTADOS POR TERMINO AMPAROS Y HABEAS CORPUS JULIO DE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Asuntos Votados Sala Constitucional JULIO 2014
|
|
|
|
|
|
Por Termino |
|
|
|
|
|
Con Lugar |
399 |
20,52% |
Con Lugar Parcial |
33 |
1,70% |
Sin Lugar |
782 |
40,23% |
Rechazo de Plano |
688 |
35,39% |
Rechazo por el Fondo |
42 |
2,16% |
Total |
1944 |
100,00% |
Cuadro N°3: Este cuadro presenta los asuntos votados por temas, han sido ordenados de los temas que más ingresan a los que menos ingresan, con el respectivo porcentaje.
|
CUADRO No.3
PORCENTAJES DE ASUNTOS VOTADOS POR TEMA AMPAROS Y HABEAS CORPUS JULIO DE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
|||
|
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
|||
Trabajo |
697 |
35,85% |
|
|
Información |
224 |
11,52% |
|
|
Salud |
221 |
11,37% |
|
|
Pronta Resolución |
203 |
10,44% |
|
|
Penitenciario |
59 |
3,03% |
|
|
Penal |
56 |
2,88% |
|
|
Pensiones Alimentarias |
47 |
2,42% |
|
|
Pensión |
46 |
2,37% |
|
|
Petición |
44 |
2,26% |
|
|
Educación |
31 |
1,59% |
|
|
Servicios Públicos |
29 |
1,49% |
|
|
Propiedad |
28 |
1,44% |
|
|
Municipalidad |
25 |
1,29% |
|
|
Poder Judicial |
25 |
1,29% |
|
|
Ambiente |
22 |
1,13% |
|
|
Poder Ejecutivo |
22 |
1,13% |
|
|
Seguridad Social |
19 |
0,98% |
|
|
Seguros |
17 |
0,87% |
|
|
Minorías |
15 |
0,77% |
|
|
Tránsito |
13 |
0,67% |
|
|
Intimidad |
12 |
0,62% |
|
|
Comercio |
11 |
0,57% |
|
|
Asociación |
9 |
0,46% |
|
|
Bancario |
9 |
0,46% |
|
|
Familia |
9 |
0,46% |
|
|
Migración |
8 |
0,41% |
|
|
Sujeto de Derecho Privado |
7 |
0,36% |
|
|
Colegios Profesionales |
5 |
0,26% |
|
|
Contratos o Licitaciones |
5 |
0,26% |
|
|
Amparo contra Norma |
5 |
0,26% |
|
|
Libertad de Tránsito |
5 |
0,26% |
|
|
Tribuatrio |
5 |
0,26% |
|
|
Electoral |
4 |
0,21% |
|
|
Financiero |
4 |
0,21% |
|
|
Libertad de Expresión y Prensa |
1 |
0,05% |
|
|
Asamblea Legislativa |
1 |
0,05% |
|
|
Trámite |
1 |
0,05% |
|
|
Notariado |
0 |
0,00% |
|
|
Total |
1944 |
100,00% |
|
|
Cuadro N°4: Este cuadro presenta los asuntos votados por tema y por resultado o término.
CUADRO No.4
ASUNTOS VOTADOS POR TEMA Y POR TERMINO AMPAROS Y HABEAS CORPUS JULIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
|
1944 |
Recursos de Amparo y Hábeas Corpus votados |
|
JULIO 2014 |
|
|
|
Por Tema |
|
|
|
Ambiente |
22 |
|
|
Con Lugar |
9 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
3 |
Sin Lugar |
10 |
|
|
Amparo contra norma |
5 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
4 |
Sin Lugar |
|
|
|
Asamblea legislativa |
1 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
|
|
|
Asociación |
9 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
8 |
Sin Lugar |
|
|
|
Bancario |
9 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
8 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Colegios profesionales |
5 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
4 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Comercio |
11 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
7 |
Sin Lugar |
4 |
|
|
Contratos o Licitaciones |
5 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
4 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Educación |
31 |
|
|
Con Lugar |
7 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
15 |
Sin Lugar |
8 |
|
|
Electoral |
4 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
3 |
Sin Lugar |
|
|
|
Familia |
9 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
4 |
Sin Lugar |
4 |
|
|
Financiero |
4 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
3 |
Sin Lugar |
|
|
|
Información |
224 |
|
|
Con Lugar |
8 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
10 |
Sin Lugar |
205 |
|
|
Intimidad |
12 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
4 |
Rechazo de Plano |
3 |
Sin Lugar |
5 |
|
|
Libertad de expresión y prensa |
1 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
1 |
|
|
Libertad de Tránsito |
5 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
3 |
|
|
Migración |
8 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
1 |
Sin Lugar |
5 |
|
|
Minorías |
15 |
|
|
Con Lugar |
3 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
1 |
Sin Lugar |
10 |
|
|
Municipalidad |
25 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
3 |
Rechazo de Plano |
10 |
Sin Lugar |
9 |
|
|
Notariado |
0 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
|
|
|
Penal |
56 |
|
|
Con Lugar |
5 |
Con Lugar Parcial |
3 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
13 |
Sin Lugar |
35 |
|
|
Penitenciario |
59 |
|
|
Con Lugar |
11 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
12 |
Sin Lugar |
35 |
|
|
Pensión |
46 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
39 |
Sin Lugar |
5 |
|
|
Pensiones alimentarias |
47 |
|
|
Con Lugar |
7 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
14 |
Sin Lugar |
25 |
|
|
Petición |
44 |
|
|
Con Lugar |
22 |
Con Lugar Parcial |
4 |
Rechazo por el Fondo |
4 |
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
12 |
|
|
Poder ejecutivo |
22 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
17 |
Sin Lugar |
5 |
|
|
Poder judicial |
25 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
22 |
Sin Lugar |
2 |
|
|
Pronta resolución |
203 |
|
|
Con Lugar |
34 |
Con Lugar Parcial |
9 |
Rechazo por el Fondo |
3 |
Rechazo de Plano |
114 |
Sin Lugar |
43 |
|
|
Propiedad |
28 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
3 |
Rechazo de Plano |
19 |
Sin Lugar |
6 |
|
|
Salud |
221 |
|
|
Con Lugar |
160 |
Con Lugar Parcial |
3 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
11 |
Sin Lugar |
47 |
|
|
Seguridad social |
19 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
12 |
Sin Lugar |
5 |
|
|
Seguros |
17 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
10 |
Sin Lugar |
5 |
|
|
Servicios públicos |
29 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
16 |
Sin Lugar |
10 |
|
|
Sujeto de derecho privado |
7 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
5 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Trabajo |
697 |
|
|
Con Lugar |
123 |
Con Lugar Parcial |
6 |
Rechazo por el Fondo |
14 |
Rechazo de Plano |
279 |
Sin Lugar |
275 |
|
|
Trámite |
1 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
1 |
Sin Lugar |
|
|
|
|
|
Tránsito |
13 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
9 |
Sin Lugar |
3 |
|
|
Tributario |
5 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
3 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
CUADRO No.5 Cuadro N°6: Este cuadro presenta los asuntos votados en relación con las áreas del Estado involucradas.
ASUNTOS VOTADOS POR ÁREA DEL ESTADO INVOLUCRADA
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Recursos de Amparo y Hábeas Corpus votados |
||
JULIO de 2014 |
||
|
||
Por área del Estado involucrada |
||
|
|
|
|
|
|
Autónomas |
130 |
6,69% |
Caja Costarricense del Seguro Social |
320 |
16,46% |
Contraloría General de la República |
2 |
0,10% |
Colegios Profesionales |
5 |
0,26% |
Municipalidad |
105 |
5,40% |
País |
|
0,00% |
Poder Ejecutivo |
1095 |
56,33% |
Poder Judicial |
202 |
10,39% |
Poder Legislativo |
3 |
0,15% |
Sujeto de Derecho Privado |
68 |
3,50% |
Procuraduría General de la República |
|
0,00% |
Tribunal Supremo de Elecciones |
11 |
0,57% |
Varios |
1 |
0,05% |
No aplica |
2 |
0,10% |
Total |
1944 |
100,00% |
Total de asuntos con voto salvado, notas y/o razones diferentes:
580
Estadísticas mensuales por tema (Asuntos ingresados)
|
CUADRO No.1
ASUNTOS INGRESADOS JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
|
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Tipo de Asunto |
1527 (100%) |
|
|
Recursos de Amparo |
1392 (91,15%) |
Hábeas Corpus |
103 (6,87%) |
Acciones de Inconstitucionalidad |
30 (1,96%) |
Consultas Judiciales |
1 (0,06%) |
Consultas Legislativa |
1 (0,06%) |
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CUADRO No.2
ASUNTOS INGRESADOS POR TEMA JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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CENTRO DE JURISPRUDENCIA
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Por Tema |
1527 |
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TRABAJO |
334 |
SALUD |
299 |
INFORMACION |
141 |
PRONTA RESOLUCION |
119 |
PETICION |
79 |
MUNICIPALIDAD |
64 |
PENITENCIARIO |
61 |
PENSION |
52 |
SERVICIOS PUBLICOS |
45 |
EDUCACION |
43 |
PODER JUDICIAL |
32 |
PROPIEDAD |
27 |
FAMILIA |
22 |
PENAL |
21 |
SEGURIDAD SOCIAL |
20 |
PODER EJECUTIVO |
19 |
AMBIENTE |
15 |
BANCARIO |
14 |
PENSIONES ALIMENTARIAS |
14 |
TRANSITO |
14 |
ASOCIACION |
13 |
MINORIAS |
12 |
SUJETO DE DERECHO PRIVADO |
10 |
COLEGIOS PROFESIONALES |
9 |
INTIMIDAD |
8 |
AMPARO CONTRA NORMA |
6 |
LIBERTAD DE TRANSITO |
5 |
MIGRACION |
5 |
ASAMBLEA LEGISLATIVA |
4 |
COMERCIO |
4 |
CONTRATOS O LICITACIONES |
4 |
SEGUROS |
4 |
ELECTORAL |
3 |
TRIBUTARIO |
3 |
CONTRALORIA |
1 |
TRAMITE |
1 |
CUADRO No.3
ASUNTOS INGRESADOS POR ÁREA INVOLUCRADA DEL ESTADO JUNIO 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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CENTRO DE JURISPRUDENCIA
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Por Área Involucrada del Estado |
1527 |
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PODER EJECUTIVO |
496 |
CCSS |
327 |
MEP |
220 |
AUTONOMA |
142 |
MUNICIPALIDAD |
128 |
PODER JUDICIAL |
109 |
PRIVADO |
58 |
COLEGIOS PROFESIONALES |
13 |
NO INDICA |
11 |
PODER LEGISLATIVO |
9 |
TSE |
8 |
N/A |
6 |
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[La totalidad de la estadística podrá encontrarla en nuestra página de Internet, en la siguiente dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Centro%20de%20Jurisprudencia/0-ESTADISTICA%20DE%20AMPAROS%20Y%20HABEAS%20POR%20TEMAS%20ENERO-OCTUBRE%202013.htm]
Actualización del Proyecto Constitución
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA ANOTADA
JULIO ACTUALIZACIÓN 2014
Esta es una iniciativa de la Presidencia de la Sala Constitucional, cuyo objetivo es mantener todos los artículos y principios de nuestra Constitución Política, anotados con la jurisprudencia actualizada, el cual se encuentra en línea, en nuestra página de Internet, con acceso gratuito para todos nuestros usuarios, en la siguiente dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitución%20Politica.htm
ARTICULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…esta Sala ya había establecido que la figura de la revocatoria de mandato es un instrumento de democracia participativa, que no constituye un juicio de responsabilidad jurídica, y que corresponde al legislador extender la aplicación de tal figura a otros funcionarios de elección popular. En este caso, nótese que los cuatro alegatos que sustentan esta acción de inconstitucionalidad parten todos de una premisa equivocada, de que la revocatoria de mandato es una sanción jurídica, asimilable a la cancelación de credenciales. Tal como se viene de establecer en el considerando anterior, la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal es un juicio de naturaleza política, por ello es que el legislador optó por no establecer causales específicas, pues estas no son presupuesto de la revocatoria ni se tiene que probar causal alguna para que opere…” Sentencia 12474-2014
ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…En reiteradas ocasiones, esta Sala ha desarrollado el derecho de imagen como una extensión del derecho a la intimidad, protegido constitucionalmente en el artículo 24 de la Constitución Política, cuyo fin es resguardar el ámbito o esfera privada de las personas del público, salvo autorización expresa del interesado. De esta manera, se limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de las personas; esta limitación puede encontrarse tanto en la observación y en la captación de la imagen como en la difusión posterior de lo captado sin el consentimiento de la persona afectada. No obstante lo anterior, este Tribunal ha señalado expresamente que para que una persona pueda invocar la vulneración a este derecho, debe existir una plena identificación de la persona presuntamente perjudicada, sea por su nombre o por su imagen… el derecho a la propia imagen se encuentra limitado por otros derechos y bienes constitucionales, en particular, por el derecho a la comunicación de información y las libertades de expresión y creación artística. Por esta razón, el ordenamiento jurídico permite la difusión sin consentimiento de la imagen de una persona cuando “dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, por la función pública que desempeñe, por necesidades de justicia o de policía o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público, o que tengan lugar en público” (artículo 47 del Código Civil)…” Sentencia 11715-2014
ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Los funcionarios o servidores públicos, por la circunstancia de estar sometidos a una relación estatutaria, no pueden ver diezmada o limitada su libertad de expresión y opinión y, en general, ninguno de los derechos fundamentales de los que son titulares por intrínseca dignidad humana. Las organizaciones administrativas no son compartimentos estancos o separados del conglomerado social y la existencia de una carrera administrativa o de una relación estatutaria no justifican el despojo transitorio o las limitaciones de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos de los cuales gozan en todas las facetas de su vida. Ciertamente, la libertad de expresión en el ámbito de una relación funcionarial o estatutaria puede sufrir leves modulaciones por razón de la relación de jerarquía inherente a la organización administrativa, la confianza que debe mediar entre el superior y el inferior, los deberes de lealtad de ambos con los fines institucionales y de reserva respecto de las materias que han sido declaradas secreto de Estado por una ley. Sobre el particular, conviene agregar que tal matización ha de ser proporcionada y razonable, y que ni siquiera un interés público podría limitar o restringir los derechos fundamentales de un funcionario público por la vinculación más fuerte, la eficacia directa e inmediata y la superioridad jerárquica de éstos. Los conceptos de buena fe y lealtad no pueden enervar la libertad de expresión de un funcionario público cuando a través de su ejercicio no se causa una lesión antijurídica al ente u órgano público al cual pertenece y representa o a terceros. Los jerarcas o superiores jerárquicos de un ente u órgano público, por sus especiales y acusadas responsabilidades y exposición al público, deben estar sujetos y tolerar la crítica no dañina o antijurídica tanto de los usuarios de los servicios públicos, administrados en general como de los propios funcionarios. Lo anterior es, también, predicable respecto de las formas e instrumentos de gestión o administración de un ente u órgano público. La crítica de los usuarios, administrados en general y de los funcionarios públicos sobre el desempeño individual de algún servidor e institucional del ente u órgano público constituye una poderosa herramienta para el control y fiscalización de la gestión pública y, desde luego, para obtener mayores niveles de rendimiento resultados-, rendición de cuentas y transparencia administrativa. Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público…” Sentencia 11694-2014
ARTICULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…De acuerdo con el artículo 30 Constitucional se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público; sin embargo, dicho acceso no es irrestricto y como todo derecho constitucional posee límites, pues quedan a salvo los secretos de Estado. Enrazón de lo anterior, se consigna que los administrados ostentan la potestad de acceder a toda aquella información de naturaleza pública; no obstante, si lo requerido versa sobre algún secreto de Estado (seguridad pública, defensa nacional y relaciones exteriores), tal información no es de interés público y el Estado velará por su resguardo. Mediante este derecho, se procura una función administrativa transparente, que permita a los sujetos acceder a la información de naturaleza pública que se encuentre en poder de los respectivos entes u órganos públicos. Sin embargo, cabe hacer una distinción respecto a la documentación administrativa y la información relativa a un procedimiento administrativo, toda vez que en el primero de los casos se brindará lo requerido al ser el petente un sujeto ad extra y, en el segundo postulado, se otorgará solo a las partes interesadas en el proceso como sujetos ad intra. De esta forma, el administrado podrá solicitar la información de naturaleza pública, de forma que la entidad pública deberá emitirla en el menor plazo posible, sin que medie dilación alguna, con el fin de resguardar el referido derecho constitucional…” Sentencia 12221-2014