BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL-COSTA RICA NOVIEMBRE 2014
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA SALA CONSTITUCIONAL-COSTA RICA NOVIEMBRE 2014
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Tenemos a su alcance la siguiente información:
En la sección de acciones cursadas encontrarán datos sobre el número de expediente, la fecha de ingreso a la Sala, cuándo se le dio curso y un breve resumen de los solicitado por los accionantes.
En la sección de fallos recientes, encontrarán la clasificación de las sentencias relevantes por tema, un resumen y el por tanto completo que indicará si hubo o no votos salvados.
Las sentencias relevantes podrán accesarlas completas en nuestro sitio de jurisprudencia: www.poder-judicial.go.cr/scij
Por otra parte, la publicación de las partes dispositivas de las acciones de inconstitucionalidad y de las consultas se publica junta a un resumen de los argumentos y de lo resuelto por la Sala.
Como una novedad de este boletín mensual, el Centro de Jurisprudencia ha incluido la sección de Estadísticas mensuales por tema, la cual incluirá los datos porcentuales de los asuntos votados durante ese mes por tipo de asunto, resolución y tema.
Igualmente en este mes les presentamos una selección de jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, sobre la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, No. 8968
Finalmente, el Proyecto Constitución es una recopilación de sentencias, que nació con la idea de precisar cada uno de los artículos constitucionales con jurisprudencia específica, es por ello que este boletín también publicará todo lo que en ese mes tenga relevancia y actualizará los datos en la página de la Sala Constitucional.
ÍNDICE
Acciones de inconstitucionalidad cursadas durante el mes
Fallos recientes
Partes dispositivas de asuntos de constitucionalidad
Estadísticas mensuales por temas de asuntos votados
Estadísticas mensuales por temas de asuntos ingresados
Actualización de Constitución Política anotada
Asuntos relevantes sobre el tema de Protección de datos del 2011 al 2014
Acciones de inconstitucionalidad cursadas durante el mes por la Sala Constitucional
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LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN |
CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL |
TOPE DE PENSIONES POR DIRECTRIZ DEL MTSS |
CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA |
TITULO EJECUTIVO DE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DEL PORCENTAJE DE LOS EXCEDENTES DE LAS COOPERATIVAS |
TOPE DE PENSIONES POR DIRECTRIZ DEL MTSS |
TOPE DE PENSIONES POR DIRECTRIZ DEL MTSS |
TOPE DE PENSIONES POR DIRECTRIZ DEL MTSS |
LIMITACIONES EN LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA |
BENEFICIARIOS DE PÓLIZA DE TRÁNSITO EN CASO DE MUERTE |
USO DE CARNADA VIVA EN PESCA |
[La totalidad de las acciones de inconstitucionalidad con las resoluciones de curso, que se encuentran pendientes de resolver en la Sala Constitucional, puede encontrarlas ennuestra página de Internet, en la dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Centro%20de%20Jurisprudencia/CURSOS/ACCIONES%20CURSADAS.htm]
Fallos recientes
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AMBIENTE |
AUDIENCIA PÚBLICA DEL PARQUE INDUSTRIAL DE MANEJO DE DESECHOS, OBRAS EN CAUCE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE |
ASAMBLEA LEGISLATIVA |
PUBLICACIÓN DE ACUERDOS LEGISLATIVOS DEBEN OMITIR DATOS SENSIBLES |
ASOCIACIÓN |
SE DEBE DAR ACCESO A LOS ASOCIADOS A INFORMACIÓN DE LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE |
CONTRATOS O LICITACIONES |
INCONFORMIDAD CON LA RENOVACIÓN DE CONCESIONES DE AUTOBUSES ES UN TEMA DE LEGALIDAD |
EDUCACIÓN |
SE ORDENA REPROGRAMAR PRUEBA DE FRANCES EN COLEGIO TÉCNICO |
FINANCIERO |
FALTA DE EMISIÓN DE REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN EN LOS MERCADOS DE VALORES |
INFORMACIÓN |
SE ORDENA ENTREGA DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO POPULAR |
LIBERTAD DE PRENSA |
SE CONDENA A MEDIO DE COMUNICACIÓN POR DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE MENOR DE EDAD |
MINORÍAS |
SE ORDENA PRORROGAR LICENCIA DE CONDUCIR POR UN AÑO. SE AFIRMA QUE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DEBEN ADAPTARSE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS |
MORA JUDICIAL |
MORA JUDICIAL EN RESOLVER PROBLEMA DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD |
MUNICIPALIDAD |
SE ORDENA REPARAR CALLE QUE AFECTA CONDICIÓN DE ADULTOS MAYORES |
MUNICIPALIDAD |
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES MUNICIPALES ANTE JASEC NO CUMPLIÓ PARIDAD DE GÉNERO |
PENAL |
COMPETENCIA DE TRIBUNALES DE FLAGRANCIA EN LA EJECUCIÓN DE SUS PROPIAS SENTENCIAS |
PENAL |
PROBLEMAS CON GRABACIÓN DE AUDIENCIA FUE SUBSANADA ELABORANDO MINUTA |
PENAL |
SE ORDENA AL TRIBUNAL PENAL QUE AL EXTRADITAR AL AMPARADO, SOLICITE AL ESTADO REQUIRENTE RENDIR PROMESA FORMAL DE SE LE BRINDARÁ EL TRATAMIENTO MÉDICO ADECUADO |
PENAL |
IMPUTADO ESPOSADO DURANTE AUDIENCIA. ACCIÓN FUE DEBIDAMENTE JUSTIFICADA |
PENITENCIARIO |
SE ORDENA CREAR PLAZA DE ODONTOLOGÍA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE PÉREZ ZELEDÓN |
PODER EJECUTIVO |
SE ORDENA DAR CONTENIDO PRESUPUESTARIO PARA PAGO DE SUBSIDIO APROBADO |
PODER JUDICIAL |
ES RAZONABLE QUE LA SEGURIDAD DEL PODER JUDICIAL DISPONGA TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN INDISPENSABLES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DE LOS USUARIOS DURANTE SU ESTANCIA EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS |
PODER JUDICIAL |
PAGO DE PERITOS TRADUCTORES E INTÉRPRETES EN EL PODER JUDICIAL |
PROPIEDAD |
DESALOJO DE BIEN DEMANIAL |
SALUD |
ELIMINAN A PAREJA DEL PROGRAMA DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y NO SE APRUEBA LA TÉCNICA DE FECUNDACIÓN IN VITRO |
SERVICIOS PÚBLICOS |
TARIFA ESPECIAL DE ELECTRICIDAD |
TRABAJO |
OBLIGACIÓN DE ASISTIR ACTIVIDAD GRUPAL EN EL MEP |
TRABAJO |
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SINDICALES BAJO CIERTAS CONDICIONES |
TRABAJO |
IUS VARIANDI |
TRABAJO |
FALTA DE MERA CONSTATACIÓN QUE NO SE INCORPORA AL EXPEDIENTE LABORAL, SÓLO AL EXPEDIENTE PERSONAL QUE SE LLEVA EN EL CENTRO EDUCATIVO |
TRABAJO |
OTORGAR PERMISOS PARA ACOMPAÑAR A FAMILIARES A CITAS MÉDICAS ES FACULTAD DEL PATRONO |
TRABAJO |
DESPIDO DE INTERINO POR NO DESEMPEÑARSE EN FORMA SATISFACTORIA |
TRABAJO |
SE SUSPENDE SALARIO A FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRA EN PRISIÓN PREVENTIVA |
TRABAJO |
ESTUDIO DE VIDA Y COSTUMBRES EN EL PODER JUDICIAL |
TRABAJO |
DESPIDO EN PERIODO DE INCAPACIDAD |
TRABAJO |
REALIZACIÓN DE PRUEBAS EXTRAORDINARIAS EN EL SERVICIO CIVIL |
TRABAJO |
DEBIDO PROCESO EN ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES |
TRABAJO |
TRASLADO POR PARENTESCO EN EL TRABAJO NO SE APLICA A SITUACIONES SOBREVINIENTES |
TRABAJO |
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN HORARIO DE POLICÍAS |
TRABAJO |
TRASLADO DE PUESTO SIN DEBIDO PROCESO |
Partes dispositivas de asuntos de constitucionalidad
|
POR TANTO |
RESUMEN |
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y rechazan de plano la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. ESTA SENTENCIA SE ENCUENTRA EN REDACCIÓN |
SE LIMITA REFERÉNDUM DE REFORMAS CONSTITUCIONALES |
1. Sentencia 2014 - 018287. Expediente 14-000512-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 7302 Y CONTRA EL ARTÍCULO 15 DE SU REGLAMENTO. Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción.- |
SALARIO BASE PARA CÁLCULO DE MONTO DE PENSIÓN |
Sentencia 2014 - 018230. Expediente 14-013748-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra omisiones de la ley 7514 de 1995-1155 del 29-04-1950. Se rechaza por el fondo la acción. |
NACIONALIDAD DE HIJOS DE MADRE COSTARRICENSE POR NATURALIZACIÓN |
Sentencia 2014 - 018262. Expediente 14-017090-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD IMPUGNA LA OMISIÓN DE LA NORMATIVA PROCESAL CIVIL. Se rechaza de plano la acción.- |
APELACIÓN POR INADMISIÓN |
Sentencia 2014 - 018261. Expediente 14-017081-0007-CO. A las catorce horas con treinta minutos. CONSULTA JUDICIAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, en lo referente a artículo 86.2 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. No ha lugar a evacuar la consulta. |
EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN VÍA CONTENCIOSA |
Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo, Cruz Castro y Castillo Víquez dan razones adicionales y separadas. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y rechaza de plano la acción en todos sus extremos. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado salvan el voto y declaran con lugar la acción. |
NOMBRAMIENTO DE UN OBISPO COMO MINISTRO DE LA PRESIDENCIA |
Sentencia 2014 - 018870. Expediente 14-017789-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la ley 9266, reforma parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López ponen nota. |
COLEGIO DE ABOGADOS. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA |
Sentencia 2014 - 018845. Expediente 14-017235-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 3 del Decreto 33619, y, por conexidad, del acuerdo del Consejo Directivo del ICE contenido en el artículo 5 del capítulo II de la sesión 6111 del 20 de octubre de 2014. Se rechaza de plano la acción. |
LINEAMIENTOS FIJADOS POR MIDEPLAN PARA REESTRUCTURACIONES EXCLUYE AL ICE |
Sentencia 2014 - 018843. Expediente 14-016042-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo 28 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el artículo 273 del Código Procesal Civil, y la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. Se rechaza de plano la acción. |
MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA CONTENCIOSA |
Sentencia 2014 - 018841. Expediente 14-014845-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra impugna normativa que regula la evaluación de los estudiantes Centro Nacional de la Música. Se rechaza de plano la acción. |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES |
Sentencia 2014 - 018840. Expediente 14-011685-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra ARTÍCULOS 438 INCISO 4) Y 444 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Se rechaza de plano la acción. |
TITULO EJECUTIVO |
Sentencia 2014 - 018887. Expediente 14-002681-0007-CO. A las once horas con veintiún minutos. Acción de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del artículo 205 del Código Electoral. Se declara SIN LUGAR la acción. La magistrada Hernández López da razones adicionales. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. |
SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS |
Sentencia 2014 - 018836. Expediente 14-015151-0007-CO. A las dieciséis horas con veinte minutos. Consulta legislativa referente al proyecto de Ley Nº 18440 "ley que regula la Desafectación y Titulación de la Zona Fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá. Se evacuan las consultas acumuladas, en el sentido de que el Proyecto de Ley denominado: "Desafectación y titulación de la zona fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá", expediente legislativo número 16657, es inconstitucional por violación al artículo 50, de la Constitución Política, y a los principios precautorio y de no regresividad en materia de protección ambiental, así como a los de objetivación, razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, toda vez que no se sustenta en estudios técnicos, vicio que es de carácter esencial del procedimiento legislativo. En cuanto a vicios de fondo, el artículo 1 del Proyecto de Ley es inconstitucional por ser contrario a los Principios Constitucionales de Seguridad y Soberanía. En relación con los demás aspectos consultados, la Sala omite pronunciamiento por innecesario. En cuanto al vicio de forma, los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal dan razones adicionales. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Rueda Leal ponen notas separadas. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes. Comuníquese.- |
ZONA FRONTERIZA ENTRE COSTA RICA Y PANAMÁ |
Sentencia 2014 - 019296. Expediente 14-013717-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, LIGIA ELENA FALLAS RODRIGUEZ, MINISTRA DE EDUCACIÓN PUBLICA, PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, RONALD VARGAS BOLAÑOS contra ARTÍCULOS 18 Y 22 DE LA LEY NUMERO 7476 PUBLICADA EN LA GACETA Nª 45 DEL 03 DE MARZO DE 1995.. Se rechaza de plano la acción.- |
VALOR DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL |
Sentencia 2014 - 019322. Expediente 14-018106-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MARIANO CASTILLO BOLAÑOS contra ARTÍCULOS 3 Y 10 DEL CÓDIGO NOTARIAL. Estése el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 4588-2014 de las 14:30 horas del 2 de abril del 2014. |
REQUISITOS PARA SER NOTARIOS |
Sentencia 2014 - 019333. Expediente 14-018181-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. JORGE ALEJANDRO RIVERA ALVARADO contra artículo 68 y 69 del reglamento autónomo de trabajo del colegio universitario de Cartago. Se rechaza de plano la acción.- |
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD EN EL COLEGIO DE UNIVERSITARIO DE CARTAGO |
Sentencia 2014 - 019336. Expediente 14-018228-0007-CO. A las nueve horas con cinco minutos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CHRISTIAN MONTOYA HERNANDEZ contra el decreto número 13032-P-SPPS, artículo 140 del Código de Ética del Colegio de Médicos. Se rechaza de plano la acción.- |
SANCIONES EN COLEGIO DE MÉDICOS |
[La totalidad de las actas de votación emitidas por la Sala Constitucional, puede encontrarlas en nuestra página de Internet, en la dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Actas%20años%20anteriores.htm]
Estadísticas mensuales por tema
|
ESTADÍSTICA DE ASUNTOS VOTADOS EN LA SALA CONSTITUCIONAL
NOVIEMBRE 2014
Cuadro N°1: Presenta los asuntos votados de NOVIEMBRE 2014. Esta información se hace partiendo de la base oficial de las actas de votación emitidas por la Sala Constitucional. Este cuadro refleja los asuntos votados por tipo de proceso.
CUADRO No.1
ASUNTOS VOTADOS POR TIPO NOVIEMBRE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Asuntos Votados Sala Constitucional NOVIEMBRE 2014
|
|
|
|
|
|
Por Tipo de Asunto |
|
|
|
|
|
Consultas Legislativas |
1 |
0.06% |
Consultas Judiciales |
1 |
0.06% |
Acciones de Inconstitucionalidad |
15 |
0.78% |
Hábeas Corpus |
132 |
7.34% |
Recursos de Amparo |
1651 |
91.77 |
Total |
1800 |
100,00% |
|
|
|
Cuadro N°2: Refleja es el término o resultado de los casos, únicamente de amparos y hábeas corpus. No se incluyen las resoluciones interlocutorias (archívese, estése, acumúlese, no ha lugar, etc.).
CUADRO No.2
ASUNTOS VOTADOS POR TERMINO AMPAROS Y HABEAS CORPUS NOVIEMBRE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Asuntos Votados Sala Constitucional NOVIEMBRE 2014
|
|
|
|
|
|
Por Termino |
|
|
|
|
|
Con Lugar |
429 |
26.71% |
Con Lugar Parcial |
73 |
4.55% |
Sin Lugar |
475 |
29.58% |
Rechazo de Plano |
560 |
34.87% |
Rechazo por el Fondo |
69 |
4.3% |
Total |
1606 |
100,00% |
Cuadro N°3: Este cuadro presenta los asuntos votados por temas, han sido ordenados de los temas que más ingresan a los que menos ingresan, con el respectivo porcentaje.
|
CUADRO No.3
PORCENTAJES DE ASUNTOS VOTADOS POR TEMA AMPAROS Y HABEAS CORPUS NOVIEMBRE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
|
||
|
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
|
||
Trabajo |
245 |
15.26% |
||
Salud |
267 |
16.63% |
||
Pronta Resolución |
134 |
8.34% |
||
Petición |
126 |
7.85% |
||
Penitenciario |
101 |
6.29% |
||
Educación |
83 |
5.17% |
||
Penal |
56 |
3.49% |
||
Pensión |
50 |
3.11% |
||
Información |
29 |
1.81% |
||
Servicios Públicos |
36 |
2.24% |
||
Poder Ejecutivo |
37 |
2.3% |
||
Pensiones Alimentarias |
41 |
2.55% |
||
Propiedad |
30 |
1.87% |
||
Municipalidad |
72 |
4.48% |
||
Poder Judicial |
38 |
2.37% |
||
Tránsito |
21 |
1.31% |
||
Ambiente |
33 |
2.05% |
||
Asociación |
11 |
0.68% |
||
Seguridad Social |
22 |
1.37% |
||
Seguros |
14 |
0.87% |
||
Bancario |
23 |
1.43% |
||
Minorías |
36 |
2.24% |
||
Familia |
14 |
0.87% |
||
Comercio |
3 |
0.19% |
||
Sujeto de Derecho Privado |
24 |
1.49% |
||
Migración |
8 |
0.5% |
||
Contratos o Licitaciones |
10 |
0.62% |
||
Notariado |
5 |
0.31% |
||
Intimidad |
10 |
0.62% |
||
Financiero |
0 |
0 |
||
Electoral |
1 |
0.06% |
||
Tributario |
5 |
0.31% |
||
Amparo contra Norma |
6 |
0.37% |
||
Libertad de Expresión y Prensa |
1 |
0.06% |
||
Libertad de Tránsito |
2 |
0.74% |
||
Colegios Profesionales |
9 |
3.36% |
||
Asamblea Legislativa |
2 |
0.74% |
||
Tramite |
1 |
0.06% |
||
Total |
1606 |
100,00% |
||
Cuadro N°4: Este cuadro presenta los asuntos votados por tema y por resultado o término.
CUADRO No.4
ASUNTOS VOTADOS POR TEMA Y POR TERMINO AMPAROS Y HABEAS CORPUS NOVIEMBRE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
|
|
Recursos de Amparo y Hábeas Corpus votados |
|
NOVIEMBRE 2014 |
|
|
|
Por Tema |
|
|
|
Ambiente |
33 |
|
|
Con Lugar |
6 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
23 |
|
|
Amparo contra norma |
5 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
5 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Asamblea legislativa |
2 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
1 |
Sin Lugar |
|
|
|
Asociación |
11 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
0 |
Rechazo de Plano |
6 |
Sin Lugar |
3 |
|
|
Bancario |
23 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
20 |
Sin Lugar |
2 |
|
|
Colegios profesionales |
9 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
6 |
Sin Lugar |
2 |
|
|
Comercio |
3 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Contratos o Licitaciones |
10 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
4 |
Sin Lugar |
3 |
|
|
Educación |
84 |
|
|
Con Lugar |
20 |
Con Lugar Parcial |
4 |
Rechazo por el Fondo |
5 |
Rechazo de Plano |
20 |
Sin Lugar |
35 |
|
|
Electoral |
1 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
1 |
|
|
Familia |
14 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
3 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
9 |
|
|
Financiero |
0 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
|
|
|
Información |
29 |
|
|
Con Lugar |
7 |
Con Lugar Parcial |
2 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
4 |
Sin Lugar |
15 |
|
|
Intimidad |
10 |
|
|
Con Lugar |
6 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
1 |
Sin Lugar |
3 |
|
|
Libertad de expresión y prensa |
1 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
1 |
Sin Lugar |
|
|
|
Libertad de Tránsito |
2 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
|
|
|
Migración |
8 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
8 |
Sin Lugar |
|
|
|
Minorías |
36 |
|
|
Con Lugar |
9 |
Con Lugar Parcial |
3 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
8 |
Sin Lugar |
15 |
|
|
Municipalidad |
72 |
|
|
Con Lugar |
13 |
Con Lugar Parcial |
2 |
Rechazo por el Fondo |
5 |
Rechazo de Plano |
36 |
Sin Lugar |
16 |
|
|
Notariado |
5 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
2 |
Sin Lugar |
3 |
|
|
Penal |
56 |
|
|
Con Lugar |
4 |
Con Lugar Parcial |
4 |
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
12 |
Sin Lugar |
34 |
|
|
Penitenciario |
101 |
|
|
Con Lugar |
19 |
Con Lugar Parcial |
10 |
Rechazo por el Fondo |
3 |
Rechazo de Plano |
20 |
Sin Lugar |
49 |
|
|
Pensión |
50 |
|
|
Con Lugar |
5 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
4 |
Rechazo de Plano |
34 |
Sin Lugar |
7 |
|
|
Pensiones alimentarias |
41 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
2 |
Rechazo por el Fondo |
3 |
Rechazo de Plano |
13 |
Sin Lugar |
22 |
|
|
Petición |
127 |
|
|
Con Lugar |
45 |
Con Lugar Parcial |
9 |
Rechazo por el Fondo |
4 |
Rechazo de Plano |
33 |
Sin Lugar |
36 |
|
|
Poder ejecutivo |
37 |
|
|
Con Lugar |
7 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
20 |
Sin Lugar |
9 |
|
|
Poder judicial |
38 |
|
|
Con Lugar |
2 |
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
31 |
Sin Lugar |
4 |
|
|
Pronta resolución |
133 |
|
|
Con Lugar |
41 |
Con Lugar Parcial |
8 |
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
65 |
Sin Lugar |
17 |
|
|
Propiedad |
30 |
|
|
Con Lugar |
1 |
Con Lugar Parcial |
3 |
Rechazo por el Fondo |
3 |
Rechazo de Plano |
16 |
Sin Lugar |
10 |
|
|
Salud |
267 |
|
|
Con Lugar |
181 |
Con Lugar Parcial |
8 |
Rechazo por el Fondo |
2 |
Rechazo de Plano |
11 |
Sin Lugar |
65 |
|
|
Seguridad social |
22 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
1 |
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
12 |
Sin Lugar |
9 |
|
|
Seguros |
14 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
13 |
Sin Lugar |
1 |
|
|
Servicios públicos |
36 |
|
|
Con Lugar |
6 |
Con Lugar Parcial |
7 |
Rechazo por el Fondo |
1 |
Rechazo de Plano |
11 |
Sin Lugar |
11 |
|
|
Sujeto de derecho privado |
24 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
19 |
Sin Lugar |
5 |
|
|
Trabajo |
245 |
|
|
Con Lugar |
39 |
Con Lugar Parcial |
11 |
Rechazo por el Fondo |
22 |
Rechazo de Plano |
109 |
Sin Lugar |
64 |
|
|
Tramite |
0 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
|
|
|
Tránsito |
|
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
|
|
|
Tributario |
0 |
|
|
Con Lugar |
|
Con Lugar Parcial |
|
Rechazo por el Fondo |
|
Rechazo de Plano |
|
Sin Lugar |
|
Cuadro N°5: Este cuadro presenta los asuntos votados por tema y subtema.
CUADRO No.5
ASUNTOS VOTADOS POR TEMA Y SUBTEMA AMPAROS Y HABEAS CORPUS NOVIEMBRE 2014
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
CENTRO DE JURISPRUDENCIA
|
Recursos de Amparo y Hábeas Corpus votados |
||
NOVIEMBRE 2014 |
||
|
||
Por área del Estado involucrada |
||
|
|
|
|
|
|
Autónomas |
219 |
13.64% |
Caja Costarricense del Seguro Social |
400 |
24.9% |
Contraloría General de la República |
|
|
Colegios Profesionales |
20 |
1.25% |
Defensoría de los habitantes |
|
|
Municipalidad |
179 |
11.15% |
País |
|
|
Poder Ejecutivo |
506 |
31.51% |
Poder Judicial |
189 |
11.77% |
Poder Legislativo |
5 |
0.31% |
Privado |
77 |
4.79% |
Procuraduría General de la República |
|
|
Tribunal Supremo de Elecciones |
|
|
Varios |
|
|
No aplica |
|
|
No indica |
11 |
0.68% |
Total |
1606 |
100,00% |
Total de asuntos con voto salvado, notas y/o razones diferentes:
306
[La totalidad de la estadística podrá encontrarla en nuestra página de Internet, en la siguiente dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Centro%20de%20Jurisprudencia/0-ESTADISTICA%20DE%20AMPAROS%20Y%20HABEAS%20POR%20TEMAS%20ENERO-OCTUBRE%202013.htm]
Actualización del Proyecto Constitución
|
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ANOTADA
OCTUBRE 2014
Esta es una iniciativa de la Presidencia de la Sala Constitucional, cuyo objetivo es mantener todos los artículos y principios de nuestra Constitución Política, anotados con la jurisprudencia actualizada, el cual se encuentra en línea, en nuestra página de Internet, con acceso gratuito para todos nuestros usuarios, en la siguiente dirección: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitución%20Politica.htm
ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Siendo que el sentido de la consulta es que este Tratado podría obligar, en relación con el artículo 12 de la Constitución Política a la obligación de conformar y aportar fuerzas armadas, por el acuerdo que pudiera tomar el Órgano de Consulta del TIAR, bajo un mandato que podría derivarse del artículo 8, este sería muy difuminado, pues, en efecto, autoriza a adoptar medidas que incluyen desde gestiones de conciliación, medidas diplomáticas y consulares, interrupciones de relaciones económicas en forma parcial o total, hasta otras medidas, y, finalmente, el empleo de la fuerzas armadas. Es claro para esta Sala, bajo el contexto regional que debe desenvolverse nuestro país, y en uno mayor, como es el de las Naciones Unidas, de que no existiría la obligación de asumir un compromiso de tal envergadura, sino concurrieren varias circunstancias: la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, se insiste, en la contextualización de nuestro país con su política exterior a partir de 1983, que sería incompatible con el empleo de la fuerza. Véase que este último no es un recurso jurídico automático que vincula a los Estados organizados bajo el sistema del TIAR, porque las partes prevén el requerimiento del consentimiento del Estado de aportar sus fuerzas armadas para ejercer medidas correctivas sobre un Estado americano o extracontinental que haya infringido el derecho a la paz. Por otra parte, es claro, y sostenido en el tiempo, la aquiescencia de nuestra política exterior imperante sin reserva alguna de ningún otro Miembro Parte del TIAR y de la OEA, pues el presidente de la República al hacer la proclamación, la comunica al mundo y a todas las representaciones diplomáticas en el país. Así, los diferentes Estados con las que nuestro Estado sostiene relaciones internacionales, y más allá, conocen el Estatuto de Neutralidad, y más bien, corresponde a aquellos el manifestarse sobre esa declaración, la cual ahora cuenta con características vinculantes para nuestro Estado y, que más bien podría serle reclamadas por otros Estados por actuar en contra de esta…” Sentencia 17413-2014
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…el Estado Costarricense está obligado a resguardar el derecho constitucional a la salud de los privados de libertad y a que estos sean tratados humanamente. Tal obligación supra legal implica que incluso en los procesos de extradición, el bien constitucional salud deba ser contemplado cuando con base en criterios técnicos calificados, como en este caso el dictamen de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, se concluya, luego de verificar los padecimientos del amparado (en el sub judice hepatitis autoinmune con lupus eritematoso sistémico con alto riesgo de descompensación de su hepatitis y fallo hepático fulminante o sobreinfectante), que si bien el amparado puede estar privado de libertad, ello requiere que en el centro de reclusión respectivo se atiendan la dieta y las indicaciones señaladas por el médico tratante, al tutelado se le someta a controles médicos periódicos, cuente con condiciones mínimas de aseo y disponga de un acceso fácil al sistema de atención médica. Como se dijo, la circunstancia de que la Ley de Extradición no contemple el derecho a la salud no excusa su resguardo, toda vez que normas de mayor rango (la Constitución Política y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas) y otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos de la mayor significación (Declaración Universal de los Derechos Humanos) sí lo hacen…”Sentencia 18408-14
ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…El numeral 24 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la intimidad. Se trata de un fuero de protección a la vida privada de los ciudadanos. La intimidad está formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede turbarla moralmente por afectar su pudor y su recato, a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento. Si bien, no puede menos que reputarse que lo que suceda dentro del hogar del ciudadano es vida privada, también puede ser que lo que suceda en oficinas, hogares de amigos y otros recintos privados, esté en ese ámbito. De esta manera los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio, de los documentos privados y de las comunicaciones existen para proteger dicha intimidad, que es un derecho esencial de todo individuo. El domicilio y las comunicaciones solo ceden por una causa justa y concreta. Lo mismo debe suceder con la intimidad en general, pues como lo indica la Convención Americana de Derechos Humanos, en el párrafo segundo del artículo 11: "...nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación...". Sin embargo, el derecho a la intimidad personal no se viola cuando se impongan limitaciones a la libertad como consecuencia de deberes y relaciones jurídicas que el ordenamiento jurídico regula (véanse, entre otras, sentencias No. 1994-001026 las 10:54 hrs. del 18 de febrero de 1994, No. 2005-004599 de las 16:52 hrs. del 26 de abril del 2005 y No. 2013-012110 de las 9:05 hrs. del 13 de setiembre del 2013)…” Sentencia 19542-14
“…la Sala ha protegido los derechos de los menores de edad, en el sentido de que éstos deben ser tratados por las autoridades y por los sujetos de derecho privado, con especial cuidado, en virtud de encontrarse en una posición de vulnerabilidad, dadas sus condiciones y, por ende, la Sala ha considerado que es prohibida la publicación de imágenes de menores sin su consentimiento o de sus representantes legales, dado que los derechos se intensifican en su regulación y protección, cuando está de por medio el interés superior del menor. Cabe indicar que, el ordenamiento jurídico prohíbe la difusión del nombre, la imagen u otros datos o características que permitan la identificación de los menores, sobre todo cuando sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; o bien, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de hechos delictivos. Del análisis del caso concreto, la Sala constata la lesión al derecho a la intimidad de la amparada, regulado en el artículo 24, de la Constitución Política, al artículo 8, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia, artículo 11, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a la privacidad en el proceso y a la confidencialidad, artículos 20 y 21, de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y los artículos 27 y 28, del Código de la Niñez y Adolescencia…” Sentencia 19409-14
ARTÍCULO 45 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…Esta Sala ha señalado, reiteradamente, que el dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Se trata de los llamados "bienes dominicales", "bienes demaniales", "bienes o cosas públicas", o "bienes públicos", que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado, en el sentido más amplio del concepto, y están afectados al servicio que prestan, el que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Se ha resaltado como notas características de estos bienes que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del derecho civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Así, el inmueble utilizado por la recurrente, al tratarse de un bien demanial, se encuentra excluido del régimen de la propiedad ordinaria, lo que implica la existencia de un régimen jurídico propio, singular y privativo, regulado por el Derecho administrativo y dentro de ese contenido se desarrolla el principio del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado, en virtud del cual la Administración puede recobrar la posesión de sus bienes sin necesidad de acudir al juez, pese a los permisos de que haya gozado hasta ahora…” Sentencia 18205-2014
“…Lo anterior pese a que la recurrente ostenta nombramiento en propiedad desde el año 2003 en el puesto que ocupa actualmente y sobre el cual no se alega ningún problema en su desempeño. Bajo ese entendido, este Tribunal considera que las autoridades recurridas han dado una interpretación extensiva y fuera de los alcances que la misma norma establece. Pues se está aplicando a situaciones, como las de la recurrente, en donde se presentan causas sobrevinientes. De los hechos que se tienen como probados se extrae que la recurrente, fue nombrada en propiedad desde el año 2003 como profesora de enseñanza general básica 1, categoría PT6, en la Escuela Santiago en San Ramón de Alajuela. Y años después de dicho nombramiento, la recurrente contrajo matrimonio con el hermano de la señora Vásquez, Directora del centro educativo para el que labora, y en el año 2014, varios años después de su matrimonio, las autoridades recurridas le indican que debían aplicársele el traslado, pues en virtud de su relación por afinidad que mantiene con la Directora, debía aplicársele el artículo 9 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Así las cosas, este Tribunal concluye que se debe acoger el recurso por violación al derecho al trabajo a la recurrente pues la actuación de las autoridades recurridas resulta ser arbitraria y contraria a derecho por las razones indicadas…” Sentencia 19369-2014
ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“…la exigencia de la aprobación previa de la terminación de los contratos laborales por parte del Juez de Trabajo, a partir del momento en que se plantea el conflicto colectivo, se trata de un acto de autorización cautelar tendente a garantizar los fines del procedimiento conciliatorio y en perfecta conformidad con las normas de la Constitución Política para evitar despidos discriminatorios durante el procedimiento. El reconocimiento constitucional de un régimen de libre despido en el ámbito de las relaciones laborales privadas en las cuales el empleador, por su sola voluntad, puede, en definitiva, poner fin a la relación de trabajo, aun cuando no exista justa causa para el despido, caso en que el patrono debe pagar una indemnización especial (art. 63), no es obstáculo para que el legislador adopte reglas de protección especial como la aquí impugnada. La realidad ha puesto en evidencia que ciertas los trabajadores en situaciones de conflicto son más vulnerables frente a prácticas discriminatorias y, por ello, su despido se somete a ese régimen de autorización judicial…” Sentencia 16916-14
“…En otras ocasiones, esta Sala ha señalado que dicho artículo establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados, donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido (ver en ese sentido la resolución Nº 2007-002402). Estos intereses y servicios locales, si bien a quien corresponde tutelarlos de manera genérica es al Gobierno Municipal, este puede distribuir sus tareas en diferentes funcionarios con el fin de buscar la manera más efectiva de protección de dichos intereses; es decir, el Gobierno Municipal, incluidos el Alcalde y los regidores municipales, tienen a su disposición todo un cuerpo de funcionarios que tienen la potestad de tomar una serie de decisiones con el fin de dividir funciones y tareas, reducir trabajo, y principalmente por criterios de especialidad (ver sentencia número 2008-001604). Así las cosas, el artículo 169 constitucional señala que las diversas municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran, precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales. Sobre el particular, conviene mencionar lo dispuesto en la sentencia número 2009-3696, en la que se indicó en lo que interesa: “(…) Este Tribunal, en ocasiones anteriores, ha reconocido que el mantenimiento y reparación de las vías públicas municipales debe ser una labor coordinada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las propias municipalidades (…) De ahí que, al asignárseles directamente, esos recursos a las municipalidades, resulta evidente su competencia sobre el mantenimiento de la red vial cantonal”….” Sentencia 18301-14
ASUNTOS RELEVANTES PROTECCIÓN DE DATOS 2011-2014
ACTAS Y REGISTROS |
INFORMACIÓN DE ACTAS DE COMITÉ CANTONAL SON DE ACCESO PÚBLICO
Sentencia: 007576-2014
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ACTAS Y REGISTROS |
INTIMIDAD. PROTECCIÓN DE DATOS
Sentencia Nº 2013 – 013878
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ACTAS Y REGISTROS |
ACTAS O REGISTRO DE VOTACIONES NO DEBEN PROTEGERSE Sentencia: 17873-2011 |
COMERCIALIZADORA DE DATOS |
COMERCIALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES
Expediente: 12-001629-0007-CO Sentencia: 2012003362
|
COMERCIALIZADORA DE DATOS |
DATOS PERSONALES FALSOS EN EMPRESAS DE VENTA DE INFORMACIÓN RESOLUCIÓN Nº 2012003998
|
COMPETENCIA PROHAB |
EN CASOS DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA (PROTECCIÓN DE DATOS) SE DEBE ACUDIR PRIMERO A LA PROHAB Sentencia: 15183-13
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COMPETENCIA PROHAB |
15183-13. INTIMIDAD. EN CASOS DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA (PROTECCIÓN DE DATOS) SE DEBE ACUDIR PRIMERO A LA PROHAB. El recurrente alega que canceló una deuda que tenía con el Banco por el uso de una tarjeta de crédito y en ese momento, solicitó a esa entidad bancaria que actualizara su estado crediticio ante la SUGEF. Manifiesta que se gestionó el trámite pero que la SUGEF no cambió su estado crediticio, por lo que aparece “manchado”, situación que le impide ser sujeto de crédito. Desde su creación, la Sala Constitucional ha utilizado amplios criterios de admisibilidad ante la ausencia de remedios procesales céleres y expeditos para tutelar situaciones jurídicas sustanciales, como es el caso de la protección del derecho a la autodeterminación informativa. Así, en múltiples oportunidades, este Tribunal Constitucional admitió y acogió recursos de amparo en los que se constató una afectación a ese derecho con motivo de los datos personales recogidos en bases de datos automatizadas de organismos públicos o privados y el uso dado a esa información. No obstante, ante la promulgación de la Ley Nº 8968 de 7 de julio de 2011, Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, publicada en La Gaceta No. 170 de 05 de setiembre de 2011 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 37554 de 30 de octubre de 2012, publicado en La Gaceta No. 45 de 05 de marzo de 2013, se creó un órgano especializado, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, denominado Agencia de Protección de Datos de los Habitantes encargado de resolver, ordenar y sancionar lo relacionado con la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y las bases de datos, cuando estas contravengan las normas sobre protección de los datos personales. Bajo este nuevo contexto y ante el nombramiento de la Directora de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes en fecha 17 de setiembre de 2013 y la consecuente entrada en funcionamiento de ese órgano, esta Sala, bajo una mejor ponderación estima que ahora los habitantes cuentan con un mecanismo célere, oportuno y especializado para garantizar su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividades privadas y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes. Así las cosas, en tesis de principio, esta Sala remite a esa instancia administrativa los asuntos en donde se alegue la violación del derecho de comentario, reservándose el conocimiento, únicamente, de aquellos asuntos en los que habiendo acudido ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, no se haya encontrado amparo a ese derecho. Consecuentemente, se impone desestimar el presente recurso e indicarle al tutelado que, si a bien lo tiene, puede acudir a esa instancia administrativa especializada en resguardo de sus derechos. Se declara sin lugar el recurso. (cambio de criterio) SL |
CRÉDITO |
6288-13. ELIMINACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONALÍSIMA. La recurrente acusa, en general, sin presentar prueba alguna de su dicho ni presentar copia alguna de solicitud o queja presentada ante las empresas recurridas, que dichas empresas recopilan, sin su autorización, información privada de su persona, y de forma ilegal ante entidades como el Registro Civil, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Poder Judicial, así como entidades bancarias públicas y privadas. Concluye esta Sala que este recurso resulta prematuro en su presentación, pues para que se configure la violación al derecho fundamental alegado, el interesado debe primero acudir a solicitar la corrección de la información errónea o la eliminación de la información personalísima, y es únicamente cuando no se haya procedido a corregir el error que se podría acreditar la violación al derecho de autodeterminación informativa. En este caso el recurrente le solicita a esta Sala que se elimine información suya como fotografía, dirección, teléfonos, nombre de familiares e información crediticias, cuando lo procedente es que haya acudido él mismo ante las empresas recurridas a conocer qué información tienen de su persona y luego proceder a solicitar las rectificaciones que considere. |
CRÉDITO |
13940-13. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL INCOMPLETA Y DESACTUALIZADA. Señala la recurrente que información personal no autorizada por ella, se encuentra en el sistema electrónica de la recurrida, a pesar de haberse ordenado que se eliminara dicha información personal. Con base en las consideraciones expuestas en la sentencia se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima, que elimine de sus archivos y de las páginas electrónicas que maneja todo los datos relativos a los siguientes créditos comerciales de la recurrente a favor de Distribuidora de Productos Comerciales S.A., así como los procesos judiciales tramitados ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, por tratarse de información incompleta y desactualizada. En caso de actualizar la misma, se advierte que solo podrá ser publicada aquella información para la cual no haya transcurrido el plazo de 4 años establecido por la jurisprudencia constitucional. El Magistrado Cruz da razones distintas. CL |
EXPEDIENTE |
000931-14. FALTA DE RESPUESTA EN ENTREGA DE FOTOCOPIAS DE EXPEDIENTE DE USO DE SUELO. En el presente asunto, el recurrente acusa vulnerado lo dispuesto en el numeral 30 de la Constitución Política, toda vez que a la fecha de interpuesto este amparo, las autoridades de la Municipalidad de Osa no le habían brindado las fotocopias del expediente relacionado con el otorgamiento de un uso de suelo a una empresa en un terreno de su interés. Sobre el particular, este Tribunal tiene por demostrado que, oportunamente se le indicó al amparado que dichas fotocopias del expediente no se podían entregar en ese momento pues la Alcaldía lo tenía en estudio, y una vez devuelto se le estaría comunicando para que retirara las fotocopias. No obstante, lo cierto es que a la fecha no consta que la corporación municipal le haya facilitado el acceso y fotocopia al expediente en cuestión. Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a los artículos 30 y 41 constitucionales. En consecuencia, se les ordena a Alcalde, Abogada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y Presidente del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de Osa, , 1) que de inmediato procedan a proporcionarle al recurrente el acceso al expediente relacionado con el uso de suelo de su interés, excluyendo aquellos datos estrictamente sensibles que contenga dicho expediente; 2) que lleven a cabo las inspecciones necesarias y giren las medidas pertinentes para que dentro del plazo de 1 MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda de manera definitiva la denuncia presentada por los movimientos de tierra.. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución. CLP |
EXPEDIENTE |
SE AVALAN RESTRICCIONES AL ACCESO DE EXPEDIENTES POR GESTIÓN EN LÍNEA
Sentencia: 006751-2014
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EXPEDIENTE |
SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Sentencia: 2012016696
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EXPEDIENTE |
ACCESO A EXPEDIENTE CON DATOS SENSIBLES SÓLO SE DA ACCESO A LAS PARTES
Sentencia: 016356-2014
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FORMATO DE LA INFORMACIÓN |
SOLICITAN AL PODER JUDICIAL NOMBRES, CÉDULAS Y PUESTOS DE FUNCIONARIOS JUDICIALES (SE CURSA EN CUANTO AL FONDO Y SE RECHAZA EN CUANTO A QUE LA LISTA SE DE EN FORMATO EXCEL) Sentencias: 009887-2014 y 10378-2014 (En la última se corrige error material)
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXCEDIÓ DE SUS FACULTADES AL SOLICITAR EPICRISIS DE FUNCIONARIO Sentencia: 001429-2014
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
INFORMACIÓN SOBRE SALARIO DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO, ES UN DATO PÚBLICO
Sentencia: 004037-2014
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE PERSONAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Sentencia: 008514-2014
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
INFORMACIÓN SOBRE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. SE DEBEN RESGUARDAR DATOS SENSIBLES Sentencia: 011352-2014
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
SE ORDENA AL PODER JUDICIAL DAR INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN Sentencia: 015222-2014
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
INFORMACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Sentencia: 009054-2014
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
3849-13. SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON DATOS SENSIBLES. El recurrente acude en amparado únicamente del derecho de acceso a la información pública a favor del Sindicato UNECA, ya que solicitó a la Dirección de Talento Humano del Banco Crédito Agrícola de Cartago el expediente completo del proceso de nombramiento del puesto de Jefatura de Seguridad de Información; sin embargo, tal documentación no ha sido concedido a la fecha de interpuesto este recurso de amparo. De acuerdo con el artículo 30 Constitucional se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público; sin embargo, dicho acceso no es irrestricto y como todo derecho constitucional posee límites, pues quedan a salvo los secretos de Estado. En razón de lo anterior, se consigna que los administrados ostentan la potestad de acceder a toda aquella información de naturaleza pública; no obstante, si lo requerido versa sobre algún secreto de Estado al información no es de interés público y el Estado velará por su resguardo. Esta Sala estima que si bien el expediente administrativo requerido puede contener información de naturaleza sensible, lo cierto es que también contempla datos de carácter público y de interés para el sindicato amparado. En ese sentido, de conformidad con la Ley número 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, los datos personales poseen diversas categorías, entre ellas se encuentra la información de carácter sensible, relativa al fuero íntimo de la persona. Cuando dicha información es operada mediante un registro manual o automatizado, existe el deber de confidencialidad por parte de la Administración o el sujeto privado que trata los datos personales, es decir media una responsabilidad en el manejo de dicha información, en aras de resguardar el derecho de autodeterminación informativa de la parte interesada. Por ende, la autoridad accionada deberá conceder la documentación del expediente administrativo que sea de índole público y no conlleve datos sensibles, para lo cual deberá guiarse por lo dispuesto en la Ley 8968. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director de Talento Humano del Banco Crédito Agrícola de Cartago, realizar las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia para que brinde formal respuesta a la solicitud de información presentada por el sindicato amparado y asimismo, facilite la información solicitada que sea de carácter público y no represente datos sensibles, todo esto dentro del plazo de 8 días a partir de la notificación de esta sentencia. |
FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
RESIDENCIA, EDAD Y PARENTESCO DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO SON DATOS SENSIBLES. NOMBRE, CARGO, SALARIO Y FECHA DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN SON DATOS PÚBLICOS. LA ESCOLARIDAD SÓLO SI ES RELEVANTE PARA EL CARGO QUE DESEMPEÑA
Sentencias: 016331-2014
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
EL NOMBRAMIENTO, SUSTITUCIÓN O REMOCIÓN DE ALCALDES MUNICIPALES ES INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL Expediente: 11-014976-0007-CO Sentencia: 017754-2011
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
INFORMACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. SALARIOS Sentencia: 005380-2011
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INFORMACIÓN CREDITICIA |
INFORMACIÓN CREDITICIA EN BASE DE DATOS Sentencia: 2012-001949
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INFORMACIÓN CREDITICIA |
INFORMACIÓN CREDITICIA CONTENIDA EN BASES DE DATOS
RESOLUCIÓN Nº 2012017190 |
INFORMACIÓN PÚBLICA |
DATOS PERSONALES EN SENTENCIA PUBLICADA EN SINALEVI Sentencia: 2012003712
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INFORMACIÓN PÚBLICA |
INFORMACIÓN PÚBLICA. FORMULARIOS DE PESCA
Sentencia: 010075-2011
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INFORMACIÓN PÚBLICA |
INFORMACIÓN PÚBLICA. FORMULARIOS DE PESCA
Sentencia: 015821-2011
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INTERNET |
PUBLICACIÓN DE ACUERDOS LEGISLATIVOS DEBEN OMITIR DATOS SENSIBLES
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INTERNET |
5780-13. PUBLICACIÓN DE DATOS SENSIBLES SIN AUTORIZACIÓN. Alega el recurrente que la entidad recurrida publicó sus datos personales en Internet sin su autorización. Con base en las consideraciones expuestas por el Tribunal Constitucional en la sentencia se declara con lugar el recurso únicamente por incluirse en el acta de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Colegio recurrido el número de cuenta bancaria del actor. Se ordena al presidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, disponer lo necesario para que, de inmediato, se suprima ese dato del acta y su vínculo en Internet. En lo demás, se declara sin lugar el amparo. |
INTERNET |
INFORMACIÓN DE SENTENCIAS CON DATOS SENSIBLES EN INTERNET DEBEN RESGUARDAR DATOS PERSONALES
Sentencia: 012803-2014
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LEY |
CONSULTA LEGISLATIVA SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES Sentencia: 005268-2011
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LEY |
CONSULTA SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
Sentencia: 007818-2011 |
PRENSA |
PUBLICACIÓN DE DATOS DE MENORES EN MATERIA PENAL Sentencia: 2012000590
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PRENSA |
SE CONDENA A MEDIO DE COMUNICACIÓN POR DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE MENOR DE EDAD
Sentencia: 019409-2014
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PRENSA |
01126-13. DERECHO DE IMAGEN. PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES Y FOTOGRAFÍA DE MENOR DE EDAD. Los recurrentes manifiestan que, en el diario "La Nación" del 7 de diciembre de 2012, se publicó el titular que un menor, limonense de 16 años, no estudia, no consigue trabajo y pasa desocupado y que estuvo dos días preso por un asalto, datos que fueron acompañados de una fotografía, se incluye en la publicación el nombre de su madre y el sitio en donde reside. Indican que se le estigmatiza y criminaliza cuando se le señala como “gatillero". Refieren que al publicar todos sus datos, infringieron toda la normativa nacional e internacional que protege el derecho a la imagen, a la identidad y al honor de las personas adolescentes. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordena al apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Nación GN S.A. y a la Directora del periódico La Nación, eliminar el reportaje denominado “la mente ociosa entre jaibas” y –toques- de su archivo y edición electrónica, a fin de reintegrar, en lo posible, al amparado, en el pleno goce de sus derechos fundamentales, así como abstenerse de ejecutar conductas como las que dieron lugar a la estimatoria del recurso. CL |
REGISTRO PUBLICO |
01070-13. REGISTRO NACIONAL. CONDICIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Indican los actores que contraviene los derechos fundamentales la obligación de los usuarios de la página en Internet del Registro Nacional de inscribirse, suministrar información personal, consentir los términos y condiciones del sitio, ser mayor de edad y contar con un medio de pago electrónico. En sentencia 1799-12, por mayoría, ordenó la Sala mantener la gratuidad de las consultas que tenían esa condición con anterioridad y se permitió el cobro de los nuevos servicios, bajo el canon de servicio al costo. No obstante, de esa decisión no se sigue que el Registro deba mantener la prestación del servicio en idénticos términos a aquellos en que se prestaba en su anterior sitio electrónico, ni un derecho a acceder a las bases de datos que administra el Registro de forma anónima. Los datos requeridos para la consulta, no corresponden a la esfera de intimidad de las personas y de los términos y condiciones de uso del servicio descrito en www.rnpdigital.com no se desprende autorización alguna para que el Registro disponga o traslade los datos suministrados de alguna forma. Poder establecer el origen de las consultas efectuadas a la base de datos, por motivos de seguridad, para dar seguimiento a eventuales fraudes registrales, es un propósito legítimo (cfr. el artículo 13 de la Ley de Creación del Registro Nacional). Asimismo, el hecho de que la prestación del servicio esté limitada a partir de una edad mínima de quince años, no apareja una discriminación susceptible de tutela en el amparo. Se declara sin lugar el recurso. SL |
SALUD |
INFORMACIÓN RELATIVA A ENFERMEDADES ES CALIFICADA COMO DATO SENSIBLE
Sentencia: 015864-2011
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SERVICIOS PÚBLICOS |
NÚMEROS DE TELÉFONO PRIVADOS NO SON DATOS PERSONALES DE ACCESO IRRESTRICTO
Sentencia: 010653-2014
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TSE |
INFORMACIÓN PUBLICADA EN ACTAS DE DEFUNCIÓN Expediente: 13-007343-0007-CO Sentencia:010067-2013
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