VULNERACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD. PERSONA DETENIDA DURANTE UN AÑO Y CINCO MESES POR UN ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN

Creado en Viernes, 06 Marzo 2015

Exp: 15-002070-0007-CO

Res. Nº 2015002991

 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince.

Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente número 15-002070-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de residencia número [VALOR 001]; a favor de [NOMBRE 002] único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte número [VALOR 002]; contra el TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SEDE SUROESTE (PAVAS), y el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:17 horas del 13 de febrero de 2015, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus. Manifiesta que el tribunal accionado, por sentencia firme dictada dentro del expediente número 05-001467-0277-PE, impuso 4 años de prisión a [NOMBRE 002]  ciudadano nicaragüense con cédula de residencia número 15580269287. Señala que su hijo, el tutelado, fue detenido en un retén policial y, al consultar el archivo policial, apareció con orden de captura el condenado [NOMBRE 002]. Sostiene que su hijo está recluido en el Centro de Atención Institucional (CAI) La Reforma descontando una pena de 4 años que le fue impuesta a otra persona. Asegura que se dio una confusión de identidades, por cuanto el amparado no es la persona a quien se condenó en el referido proceso penal.

2.- Mediante resolución de las 14:37 horas del 13 de febrero de 2015, se dio curso al hábeas corpus y se previno al Juez que tramita el expediente número 05-001467-0277-PE o, en su defecto, el Juez coordinador del Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, sede suroeste (Pavas), y el Director General del CAI La Reforma, para que informen sobre los hechos alegados.

3.- Por escrito recibido mediante correo electrónico a las 14:44 horas del 18 de febrero de 2015, informa bajo juramento Pedro Méndez Aguilar, en su condición de Juez Coordinador del Tribunal de Pavas, que en su despacho se dictó la sentencia Nº 342-2009 de las 15:40 horas del 6 de noviembre de 2009, mediante la cual se impuso una pena de 4 años de prisión a [NOMBRE 002], por el delito de abusos sexual contra menor de edad. Una vez firme la sentencia, se inició el trámite administrativo para cumplir con el fallo. Para estos efectos, se giraron las respectivas órdenes de captura, en las que se detallaban los datos de identificación del imputado, que se conocían para ese momento. El día 20 de setiembre de 2013, la Sección de Capturas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) informó al Tribunal haber materializado la detención del sentenciado. A partir de ese momento, el Tribunal procedió a informar al Instituto Nacional de Criminología (INC) que el sujeto quedaba a su orden para el descuento de la pena impuesta, bajo la falsa creencia de que el OIJ había procedido a detener a la persona indicada en la captura emitida por el Tribunal, en especial porque ellos son los encargados de verificar la identidad de la persona detenida. Indica que el Tribunal ejecutó, conforme al debido proceso, los trámites que debían realizarse respecto a una persona sentenciada y que el primer indicio de irregularidad que conoció corresponde al motivo de este recurso de hábeas corpus. A partir de las manifestaciones de la recurrente, se confrontaron los datos de filiación indicados en la indagatoria. Con esto se generó una alerta, ya que la madre del sentenciado es la señora [NOMBRE 003], ya fallecida, y no la señora [NOMBRE 001], quien gestionó el recurso. A partir de esto, se realizó una reseña, la cual permitió determinar que el detenido bajo el nombre de [NOMBRE 002] , no era [NOMBRE 002], cédula de residencia [VALOR 002] sino una persona distinta. Al conocer esta situación, el Tribunal llamó a comparecer al amparado a la sede del despacho, recibió su declaración, en la que explicó las diversas gestiones que realizó ante las distintas autoridades a fin de que se estableciera el error en la identidad que lo mantenía privado de su libertad. Según la declaración brindada, cuando el amparado fue detenido había ingerido licor y no portaba documentos oficiales de identificación, lo único que tenía era una copia del acta de nacimiento, donde se indica su nombre [NOMBRE 002] y el registro de policía de su país. También señaló que le presentó estos documentos a los policías municipales que lo detuvieron, para demostrar que no era [NOMBRE 002], a lo que recibió como respuesta que esos documentos no representaban identificación. El imputado también indicó que, estando en las celdas, hizo ver esta situación a los oficiales de cárceles e incluso lo entrevistó una autoridad judicial, quien le indicó que esta situación la debía manejar con su abogado; sin embargo, nunca tuvo uno. El amparado afirmó que, cuando estuvo en la cárcel de San Sebastián, presentó una gestión para que se aclarara su identificación; la presentó al gestor, para que se la entregara a Mariano Barrantes, quien es el Director del Centro Penitenciario, pero no recibió respuesta. En el Centro Penitenciario La Reforma también lo tramitó frente a una autoridad del Departamento Jurídico, pero esta tampoco le ofreció solución. Además, el acusado no pudo realizar gestiones externas, pues carecía de recurso familiar en el país. No fue sino hasta que su madre llegó al país y planteó el recurso de hábeas corpus. Refiere que la recurrente lo presentó hasta ahora porque pensaba que debía contar con patrocinio letrado, es decir, con la ayuda de un abogado, para interponerlo. De modo que laboró como trabajadora doméstica para obtener el dinero necesario con el fin de sufragar los correspondientes honorarios. Al enterarse de la situación, el informante actuó y, luego de solicitar la colaboración de un perito en la determinación de la identidad, procedió a ordenar la libertad del detenido de forma inmediata. Sin embargo, por la grave violación a los derechos humanos que se dio en el presente caso, por negligencia de las autoridades policiales y carcelarias al desatender las instancias realizadas por el agraviado para que se verificara su identidad, el Tribunal estimó que se deben presentar las denuncias correspondientes.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:42 horas del 20 de febrero de 2015, informa bajo juramento Rodolfo Ledezma Ramírez, en su condición de Director del CAI de la Reforma, que en el Complejo Penal La Reforma se registró a una persona privada de libertad de nombre [NOMBRE 002], ciudadano nicaragüense con número de identificación C0904609, hijo de [NOMBRE 001][Esta Sala advierte que este nombre no coincide con ninguno de los consignados en el informe del juez]. Indica que él fue condenado a 4 años de cárcel por el delito de abuso sexual en perjuicio de menor de edad. Refiere que recibió un fax el 17 de febrero de 2015 del Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial de San José, el cual señalaba que, por tramitarse en dicho despacho la investigación Nº 05-1467-277-PE, se había emitido la orden de libertad Nº 384615 del 17 de febrero de 2015 a favor de [NOMBRE 002], al corroborarse que la persona que se encontraba detenida con ese nombre era realmente [NOMBRE 004] [Esta Sala advierte que el informe, por error, consignó [NOMBRE 004] cuando, en realidad, según los documentos que constan en el expediente aportado, el amparado se llama [NOMBRE 002] con pasaporte [VALOR 002], por lo que el detenido estaba siendo retenido en prisión ilegalmente al haberse dado un error de identidad entre éste y el verdadero sentenciado. Por lo anterior, se emitió la orden de libertad Nº 384615 y se procedió a poner en libertad al tutelado.

          5.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax a las 15:57 horas del 20 de febrero de 2015, el juez informante aporta copia de la denuncia presentada ante el OIJ por los hechos conocidos en este proceso.

          6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

          Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

  I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que el amparado se encuentra injustamente encarcelado. Señala que las autoridades recurridas confundieron la identidad del amparado con la de una persona sentenciada y lo mantienen detenido.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque las autoridades recurridas hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)                      Mediante sentencia Nº 342-2009 de las 15:40 horas del 6 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal recurrido, se condenó a [NOMBRE 002] a 4 años de prisión por el delito de abuso sexual contra menor de edad. (Ver informe rendido y prueba aportada).

b)                     El amparado fue detenido y puesto a disposición de la Sección de Capturas del OIJ el 20 de setiembre de 2013, a la orden del Tribunal recurrido, para luego ser remitido al centro penal respectivo. (Ver informe rendido y prueba aportada).

c)                      Mediante orden de libertad Nº 0384615 del 17 de febrero de 2015, el Tribunal recurrido ordenó la libertad del amparado, al constatar -con el concurso de una perito- un error de identidad, pues él no era la persona que había sido sentenciada. Dicha orden fue ejecutada por la autoridad penitenciaria (Ver informes rendidos y prueba aportada).

d)                     Mediante denuncia Nº 000-15-003642 del 18 de febrero de 2015, el Juez informante denunció los hechos objeto de este proceso ante el Organismo de Investigación Judicial. (Ver prueba aportada por el informante).

          III.- Sobre el caso concreto. La recurrente argumenta que el amparado se encuentra detenido injustificadamente, ya que los recurridos confundieron su identidad con la de una persona sentenciada. El Juez recurrido informó a la Sala que el reclamo era válido y que, efectivamente, el amparado había sido privado de libertad por error. Este Tribunal ha podido corroborar, tras un simple examen del expediente, que los hechos acusados por la accionante son ciertos. El amparado estuvo detenido por un plazo aproximado de un año y cinco meses, purgando una sentencia que fue dictada condenando a un tercero, a causa de un error de las autoridades en la identidad de los sujetos. Lo anterior constituye una grave violación a sus derechos fundamentales, la cual pudo haber sido evitada si las autoridades participantes en su detención y encarcelamiento hubiesen actuado con un mínimo de diligencia, como lo es verificar la identidad de la persona a la que están privando de libertad. En el expediente constan elementos que generan inmediatamente alerta en cualquiera persona que lo revise. Basta cotejar las fotografías de las personas (el amparado y el sentenciado), observar la gran diferencia de edad entre ellos, de aproximadamente 28 años, o la diferencia de nombre en los progenitores (valga acotar que la fecha de nacimiento y el nombre de los progenitores del sentenciado habían sido incluidos en la orden de captura). La gravedad de los hechos se pone en evidencia al leer la manifestación rendida por el amparado ante el Juez informante:

          “…fui detenido entre el diecisiete y el veinte de setiembre del dos mil trece, ese día me detuvieron por las inmediaciones del Parque Morazán, de ahí me (…) trasladaron a una oficina judicial entre los Hatillos Uno y Dos, de ahí a Pavas, a la Fiscalía, luego me trasladaron a los Tribunales de Calle Blancos, donde pasé tres días en el calabozo, en el mismo momento en que fui detenido, por oficiales de la Policía Municipal, les mostré documentos en relación con una denuncia por robo del que había sido víctima en el mes de junio, les enseñé la partida de nacimiento y la partida de nacimiento de mi país a los oficiales, para demostrarles que yo no era [NOMBRE 002], éstos me dijeron que esos documentos no representaban identificación para ellos, ya en celdas les hice ver a los oficiales de cárceles mi situación aún estando en ese lugar me subieron ante la presencia de una persona, creo que era una juez, le hice ver esta situación sin embargo ella me indicó que eso le correspondería a mi abogado, nunca lo conocí, nunca tuve abogado en ese momento, pasé tres días en las celdas de la Corte de Calle Blancos, al tercer día me pasaron a San Sebastián, fue en ese lugar y hasta ese momento que me di cuenta que iba sentenciado por el delito de abusos deshonestos, estuve en ese centro por espacio de unos veinte días, de ahí me pasaron a la Reforma, desde noviembre de dos mil trece (…) Debo agregar que ante el Departamento Jurídico de San Sebastián presenté una gestión para que se aclarara mi identificación, esta la realice a mediados de octubre del dos mil trece, recién había sido detenido, se la entregué al gestor y este la iba a presentar Mariano Barrantes, el director del centro, no tengo comprobante ni recibí respuesta de esa gestión. Ya estando en Reforma gestioné ante el señor Salomón, del Departamento Jurídico de la Reforma, este solo me dijo que era un error material, no me ofreció solución…”

          Ante esta declaración, el Juez solicitó inmediatamente la realización de las pericias necesarias y, con ellas, logró determinar que el amparado efectivamente se encontraba e privado injustamente de libertad. La Sala rescata la diligencia de este funcionario en su actuar, quien detectó inmediatamente el error cometido y se encargó personalmente de recibir al amparado y conseguir la reseña necesaria para enmendar tan grosera equivocación. Sin embargo, también es preocupante la indiferencia y negligencia de todos los otros funcionarios involucrados en el caso, quienes hicieron caso omiso de las manifestaciones del tutelado. La declaración del amparado hizo ver que, como es natural, él había expresado su disconformidad y gestionado una solución ante diferentes instancias administrativas y judiciales. No obstante, ni una sola de ellas atendió sus quejas o procuró verificar la veracidad de sus alegatos, lo que derivó en que estuviera detenido ilegalmente por más de un año. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso. La declaratoria se hace únicamente para efectos indemnizatorios, pues el amparado ya fue puesto en libertad, según los informes rendidos. Por la gravedad de los hechos y el grado de negligencia de las autoridades involucradas en ellos, los que podrían inclusive acarrear responsabilidad administrativa o penal, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público y que se comunique a la Inspección Judicial y al Director General del OIJ para lo que corresponda, dentro de sus competencias.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Testimóniense piezas al Ministerio Público y comuníquese a la Inspección Judicial y al Director General del Organismo de Investigación Judicial conforme lo señalado en el último considerando de esta sentencia.

 

Gilbert Armijo S.

Presidente

Ernesto Jinesta L.                                                                   Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.                                                               Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.                                                                      Yerma Campos C.

2016. Derecho al día.