ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DELITOS INFORMÁTICOS
La acción que declara inconstitucional parcialmente inconstitucional el artículo 196 y el artículo 288 del Código Penal, fue dictada bajo el exp 12-014671-0007-CO con el número de voto 2015-05615.
Su "por tanto" es el siguiente:
Se acoge parcialmente la acción interpuesta, se declaran inconstitucionales, y en consecuencia, se anulan, la frase "cuando los datos sean de carácter públicos", contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de datos; y, el artículo 288, contenidos en la Ley Nº 9048, del 10 de julio de 2012, "Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal", publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 7 de noviembre de 2012, Alcance Nº 172, por resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 30 y 39, de la Constitución Política. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley Nº 9048. En razón de ello, quienes hubieren resultado condenados en sentencia en que se aplicara la norma en cuestión, podrán interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 408, del Código Procesal Penal. En los demás extremos alegados, se declara sin lugar la acción. Se rechazan de plano las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por .... , en su condición de Presidente de la Fundación para Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. El Magistrado Rueda salva parcialmente el voto, en lo concerniente 196, del Código Penal cuestionado y declara con lugar la acción, además, en cuanto tal norma tutela al tercero, pero no al titular de la correspondencia y las comunicaciones. Publíquese íntegramente este pronunciamiento en el Boletín Judicial y en La Gaceta una reseña de su contenido. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese.-.-