RESOLUCIÓN QUE DA CURSO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 51 Y 76 DEL CÓDIGO PENAL (50 AÑOS DE PRISIÓN)

Creado en Sábado, 27 Junio 2015

EXPEDIENTE: 15-002620-0007-CO

PROCESO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACCIONANTE: FMG

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil quince.

Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta FMG, mayor, costarricense, privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma, para que se  declare inconstitucional la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley No. 7389 de 22 de abril de 1994, expediente legislativo No. 10.938. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Justicia y Paz, y a la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que las normas impugnadas lesionan el Derecho de la Constitución, así como disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Sostiene que el artículo 51 del Código Penal es inconstitucional, en la medida en que si bien prevé la aprobación de una ley especial en que se regule el modo de cumplir las penas de prisión, ello todavía no se ha producido, con menoscabo de disposiciones constitucionales. También es inconstitucional la norma impugnada en el tanto elevó el extremo mayor de una sanción penal a 50 años, lo que no tiene un fin de rehabilitación. Desde la aprobación de la reforma impugnada han transcurrido 23 años, sin embargo, todavía no se cuenta con el dictado de la ley especial aludida. Esta situación sin duda produce un grave perjuicio para las personas que permanecen sujetas a penas de 50 años de prisión. Es conocido que el sistema penitenciario enfrenta un problema crítico, en cuya virtud los privados de libertad permanecen bajo condiciones de hacinamiento, con menoscabo de sus derechos humanos más  elementales. También se viola el derecho protegido en el artículo 40 de la Constitución Política, pues se somete a los privados de libertad a tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, a contrapelo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es reconocido que en la actualidad la prisión, lejos de reducir disminuir la delincuencia, más bien ha estigmatizado y provocado un daño físico y psicológico en la persona privada de libertad. Esta situación ya había sido advertida durante la tramitación de esta reforma por la anterior Ministra de Justicia, doña Elizabeth Odio Benito, mediante su escrito de 30 de agosto de 1991, en que comunicó al Presidente de la Comisión de Asuntos Sociales su oposición a la reforma. El aumento del extremo mayor de la sanción penal de 25 a 50 años ha producido gran sobrepoblación en los centros de atención institucionales, lo que aumenta las condiciones de hacinamiento supra mencionadas. Esta situación solo produce un deterioro físico y mental muy grave de los privados de libertad. Además, se vulnera el proceso rehabilitación y resocialización, todo lo cual no se cumple a propósito de las normas cuestionadas. También se ha vulnerado un trámite sustancial previsto en el artículo 167 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que dichas disposiciones fueron aprobadas sin contar con la mayoría requerida para separarse del criterio que al efecto había emitido la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el proyecto de reforma más bien fue delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, con lo cual no se logra la mayoría aludida. Finalmente, alega que resulta desproporcionado el hecho que se haya fijado el extremo mayor de la sanción penal en 50 años de duración. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el recurso de amparo tramitado bajo el expediente No. 15 000268-0007-CO, en que se alegó la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados como medio razonable de amparar el derecho o interés que estima vulnerados. Dicho proceso de amparo ha sido suspendido por la Sala Constitucional mediante la resolución No. 2015-02764 de las 09:05 hrs. de 27 de febrero de 2015, a la espera del resultado de esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

2016. Derecho al día.