TIPO PENAL Y SANCIÓN SON CONFORME CON EL DERECHO DE LA CONSTITUCIÓN

Creado en Jueves, 13 Agosto 2015

Acción de Inconstitucionalidad

Artículo 92 párrafo primero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

12-6522-0007-CO. Nº 2015-010498, de las 9:43 horas, del 15 de julio de 2015.

Sin lugar.

“[…]    “V.- SOBRE LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE GRADUALIDAD DE LA PENA Y DE PROPORCIONALIDAD. […] Así las cosas, este Tribunal, en virtud del respeto a la libertad de configuración o conformación del legislador (artículos 105 y 121, inciso 1°, de la Constitución Política), no tiene potestad alguna para cuestionar -a través de este proceso-, los motivos por los cuales éste último determinó que una conducta se pena con cárcel y otra no atendiendo, únicamente, a la superación o no de los doscientos salarios base defraudados y no a otros aspectos reclamados por la accionante. El aspecto relacionado con los referidos salarios se encuentra dentro de los límites de competencia del legislador, quien -como diseñador de esa política criminal que ha de regir el país con el fin de combatir la evasión tributaria y de asegurar los recursos requeridos por el Estado para satisfacer las necesidades públicas en atención, a su vez, a lo establecido en los ordinales 18 y 33 de la Carta Magna (principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas)-, tiene una gama de posibilidades para elegir, y eso es, precisamente, lo que hizo para regular el delito de inducción a error a la administración tributaria contemplado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. […] VII.- ACERCA DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO. Finalmente, la accionante acusa que el párrafo primero del artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto, no permite que el imputado pueda cuestionar, en sede administrativa, el monto de la base impositiva, la cual es determinada de forma unilateral por parte de Tributación Directa. No obstante lo anterior, este Tribunal Constitucional no estima que la norma impugnada devenga en inconstitucional en virtud del citado motivo. En criterio de esta jurisdicción constitucional, el mencionado artículo 92 no puede tildarse de inconstitucional por no contener un procedimiento específico y ajustado para que cualquier persona impugne el monto de la obligación tributaria. Note la accionante -quien claramente parece confundir la sede administrativa con la penal-, que el fin y la razón de ser del artículo 92 bajo estudio creado por el legislador, no es el de regular aspectos relacionados con la determinación de la obligación tributaria en sede administrativa, sino, por el contrario -tal y como ha quedado claro a través de esta sentencia-, el de establecer y tipificar un determinado delito, en este caso, el de inducción a error a la administración tributaria. Debe quedar absolutamente claro que una cosa es la determinación de la obligación tributaria y otra muy distinta la defraudación tributaria. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal Constitucional no estima que la norma impugnada violente, de modo alguno, los derechos a las defensa y al debido proceso. […] XI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar la presente acción de inconstitucionalidad.”

2016. Derecho al día.