CIRCULAR Nº 95-2016

Creado en Sábado, 23 Julio 2016

CIRCULAR Nº 95-2016

Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 14-012125-0007-CO y voto de la Sala Constitucional N° 2016006728.-

A  LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en la sesión N° 16-16, celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo XXI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2016006728, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 14-012125-0007-CO, contra la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley No. 9098 de 30 de octubre de 2012, en la que se declaró CON LUGAR la acción y cuyo por tanto literalmente dice:

 

“Se declara con lugar la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley No. 9098 de 30 de octubre de 2012, únicamente en cuanto a la frase: "así como la fecha de producción o procesamiento en el país de origen". Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de "trazabilidad" referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

 

San José,  12 de julio de 2016.

 

 

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

 

Ref.: 6101-2016.

Randy Rivera Rodríguez

2016. Derecho al día.