CIRCULAR Nº 95-2016
CIRCULAR Nº 95-2016
Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 14-012125-0007-CO y voto de la Sala Constitucional N° 2016006728.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en la sesión N° 16-16, celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo XXI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2016006728, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 14-012125-0007-CO, contra la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley No. 9098 de 30 de octubre de 2012, en la que se declaró CON LUGAR la acción y cuyo por tanto literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley No. 9098 de 30 de octubre de 2012, únicamente en cuanto a la frase: "así como la fecha de producción o procesamiento en el país de origen". Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de "trazabilidad" referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 12 de julio de 2016.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 6101-2016.
Randy Rivera Rodríguez