DIRECTRIZ 76-S DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PRESTATARIAS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ANTE LA ALERTA SANITARIA DEL COVID-19
DIRECTRIZ 76-S DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES PRESTATARIAS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ANTE LA ALERTA SANITARIA DEL COVID-19
Alcance 69 a la Gaceta 66 del Martes 31 de Marzo de 2020
Artículo 1º.-Se insta a todos los prestatarios del suministro de agua potable, para que en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, restablezcan a los usuarios domiciliares o residenciales, a los usuarios preferenciales y a los usuarios comerciales, que a la fecha de emisión de esta Directriz tengan suspendido el servicio de agua potable por falta de pago o morosidad, con el objetivo de prevenir el contagio del virus COVID-19 debido al estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.Para los mismos efectos, se invita a detener temporalmente las desconexiones del servicio de agua potable para usuarios domiciliares o residenciales, los usuarios preferenciales y los usuarios comerciales, que a partir de la emisión de esta directriz presenten dificultades para cumplir con el pago de dicho servicio.
Artículo 2º.- Se insta a todos los prestatarios del suministro de agua potable para que las medidas destinadas a la continuidad del suministro de agua potable contempladas en el artículo 1º de esta Directriz persistan al menos por el plazo 60 días naturales a partir de la vigencia de la presente Directriz; con la posibilidad de prorrogarse ante la revisión oportuna que cada instancia realice sobre la situación epidemiológica al término de dicho período y con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, en caso necesario.
Artículo 3º.- Las medidas promovidas en el artículo 1º de la presente Directriz, en ningún caso se entenderán como la suspensión de la obligación de pago del servicio ni la condonación de las deudas que tengan los usuarios con los prestatarios del suministro de agua potable. Artículo 4º.- Se invita a los prestatarios del servicio de agua potable para que dispongan los mecanismos internos y externos necesarios para gestionar estas medidas de prevención del contagio del COVID-19, así como para la tramitación de mecanismos alternos de resolución de conflictos y arreglos de pago al cabo de la finalización de esta medida y ante la solicitud de los usuarios que se hayan acogido a estas medidas. Artículo 5º.- Esta Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinte.