REGLAMENTO A LA LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, LEY Nº 9220
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA y
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 ), 28 inciso 2), sub inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984; la Ley Nº 7739 "Código de la Niñez y la Adolescencia" de 6 de enero de 1998; la Ley Nº 7648 "Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia" de 9 de diciembre de 1996; la Ley Nº 7735 "Ley General de Protección a la Madre Adolescente", de 19 de diciembre de 1997; la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", de 2 de mayo de 1996; la Ley Nº 7142 "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer", de 8 de marzo de 1990; la Ley Nº 8017 "Ley General de Centros de Atención Integral", de 29 de agosto del 2000; y la Ley Nº 9220 "Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil", de 24 de marzo del 2014.