REGLAMENTO A LA LEY DE LA RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL, LEY Nº 9220

Creado en Viernes, 03 Abril 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA y

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3),  8),  20)  y  146 de la  Constitución Política; los numerales 25,  27 inciso 1 ),  28 inciso 2), sub inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 7184 del  18 de julio de  1990; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984; la Ley Nº 7739 "Código de la Niñez y la Adolescencia" de 6 de enero de  1998; la  Ley  Nº 7648 "Ley  Orgánica del  Patronato Nacional de  la Infancia" de 9 de diciembre de 1996; la Ley Nº 7735 "Ley General de Protección a la  Madre Adolescente", de  19  de  diciembre de  1997; la  Ley  Nº 7600 "Ley  de Igualdad de Oportunidades para  las Personas con Discapacidad", de 2 de mayo de 1996; la Ley Nº 7142 "Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer", de 8  de  marzo de  1990; la  Ley  Nº 8017 "Ley  General de  Centros de  Atención Integral", de 29 de agosto del 2000; y la Ley Nº 9220 "Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil", de 24 de marzo del 2014.

Ley completa

2016. Derecho al día.