RESTRICCIÓN VEHICULAR CON FRANJA HORARIA DIFERENCIADA EN DETERMINADOS CANTONES DEL PAÍS ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42484-MOPT-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3)y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayode 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la LeyGeneral de Salud, Ley número 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b),c)y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 denoviembre de 1973; los artículos 95 bis, 136 inciso d), 145 inciso dd) y 151 inciso k) dela Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 del 4de octubre de 2012 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 demarzo de 2020; y,