LEY N° 9865 REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600,
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DE 2 DE MAYO DE 1996
La Gaceta 205, 17 de agosto de 2020.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. El texto es el siguiente:
Articulo 43- Estacionamientos
Los establecimientos públicos y privados de servicioal público que cuentan con estacionamientos, asícomo los estacionamientos señalizados en la víapública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero, en ningúncaso, podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte yestacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazode cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.
Deberá llevarse un registro de todas las identificacionesy autorizaciones emitidas, el cual será de accesocompartido con las autoridades del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes (MOPT), para lo que corresponda.
Esos espacios deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Las características de los espacios y servicios, expresamente para personas con discapacidad, serándefinidas en el reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro díasdel mes de junio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segundasecretaria
Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Obras Públicasy Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 20000100034.—Solicitud N° 21969.—( L9865 - IN2020476215 ).