UNA RED QUE CAPTURA OTRA RED QUE LIBERA

Creado en Martes, 19 Octubre 2021

Una red que captura otra red que libera

Roberto Madrigal Zamora

En Moravia a 17 de octubre de 2021

 A la memoria de Luis Fernando Burgos Barboza 25 de agosto de 1957/6 de octubre de 2008

A mediados del año 2013 la jefatura de la Defensa Pública implantó un mecanismo de visita diaria por parte de los defensores públicos de materia penal y penal juvenil a las celdas del Organismo de Investigación Judicial, o sea, a las instalaciones carcelarias existentes en los edificios de los diferentes circuitos judiciales en las que se encuentran detenidos quienes han sido trasladados desde los centros penales para la práctica de diligencias judiciales en el circuito respectivo, quienes en razón de la existencia de un proceso penal se encuentran encerrados a la espera de que se les reciba su declaración indagatoria, quienes esperan -“en tránsito”- su traslado hacia otros circuitos judiciales donde son requeridas o quienes aguardan su ubicación en un centro penal al haberse dictado en su contra una medida cautelar de prisión preventiva.

Diariamente según un rol establecido y en cualquier momento de la jornada laboral correspondiente (siendo que la obligación cobijaba a los defensores de la modalidad de flagrancia, del turno extraordinario o de la jornada vespertina) un defensor realizaría una visita presencial en las mencionadas instalaciones llevando a cabo una inspección del estado general de las personas que se encontraban detenidas debiendo monitorear y documentar en términos generales el estado físico, de salud y de apariencia de las personas detenidas así como el trato que hubieren recibido por parte de los encargados de su custodia, la higiene de las celdas y el estado de funcionamiento de los servicios que las mismas deben tener (agua, iluminación, ventilación, colchonetas, servicios sanitarios, alimentación) así como la duración y causa de la detención.

Es mi impresión que la llegada de esta nueva labor -que significó un encargo más de funciones- no ha sido recibida por decirlo de algún modo con todo entusiasmo al interno del cuerpo de defensores, siendo que al tener que realizarse la visita diariamente por más cantidad de personal profesional que tuviera una oficina, el turno o rol de ejecución de la misma rápidamente se reiniciaba de tal manera que se trataba de una visita que en muchas ocasiones se realizaba por parte de cada defensor una vez por semana o cada menos de 10 o 15 días…algo que en la práctica podía conllevar un cierto atareamiento.

 

Por si mi impresión es correcta quisiera en contrapartida señalar de entre todas las virtudes que una práctica de este tipo puede tener, la que según mi experiencia es la de mayor relevancia desde el punto de vista institucional, a saber, el lograr resaltar la naturaleza de red o tejido o trama -como queramos llamarle- que tiene la Defensa Penal Pública.

El contacto indiscriminado con todas las personas detenidas que en un determinado momento se encontraban custodiadas en el establecimiento penitenciario correspondiente, implicaba entrevistarse con personas cuyo proceso penal no se encontraba a cargo del defensor que estaba realizando la visita tratándose en no pocas situaciones de personas detenidas cuya defensa era asistida por defensores de otras jurisdicciones territoriales o incluso por defensores particulares, de igual forma podría tratarse de personas detenidas por procesos a los que el correspondiente defensor público no se dedicaba como cuando se trataba de menores de edad o detenidos por causas de violencia contra las mujeres o hechos penales de tránsito, procesos todos para los que la Defensa Pública ha destinado plazas especializadas.

Súmese a esto que en un mismo momento el profesional a cargo de la visita a celdas podía estar en situación de atender, escuchar u orientar a personas cuyas causas se encontraban en la más amplia variedad de situaciones procesales desde no haber siquiera sido indagados hasta encontrarse corriendo el término para una apelación de sentencia o encontrarse a la orden de un juzgado de ejecución de la pena, etc.

Para tratar de terminar de dibujar el estado de cosas que quiero exponer para luego estructurar una conclusión, señalo que la prioridad -como se puede desprender de lo dicho en párrafos anteriores- en estas visitas tenía que ver con la situación de hecho inmediata de los detenidos en las celdas inspeccionadas: el estado físico en que se encontraban o la apariencia de su vestimenta en resguardo de su dignidad, la satisfacción de las necesidades esenciales que surgen de una detención como el aseo personal o la posibilidad de un mínimo de comodidad durante la estadía o el cumplimiento de la alimentación, el estado material de los locales carcelarios, etc. No se me malentienda, obviamente todas estas situaciones de hecho podrían derivar en discusiones jurídicas pero lo que quiero es establecer una diferencia entre las usuales conversaciones de corte técnico entre imputado y defensor y el contenido de los intercambios que se generaban en el caso de la visita a celdas.

Esta dinámica producida por la especial naturaleza de la visita a celdas según la cual usualmente el defensor que realizaba la visita no era el encargado del proceso o de la situación jurídica del detenido (y en el caso de que casualmente coincidieran el defensor del caso y el defensor que realizaba la visita no era ese el espacio destinado para la realización de la visita

carcelaria correspondiente), condujo a que la labor desarrollada por el defensor tuviera un énfasis de tipo asistencial realizado calificadamente y no una índole propiamente técnica, asistencia que en la práctica se traducía en que se llevaran a cabo diligencias materiales y prácticas tales como: comunicación con defensores públicos de otros circuitos judiciales comunicándoles la detención o la estadía de detenidos a su cargo en las celdas de un determinado circuito judicial, comunicación con familiares de los detenidos haciéndoles saber la detención de su familiar o la ubicación del mismo, información a defensores del propio circuito judicial del hecho de que detenidos a su cargo ya se encontraban o se encontraban todavía en las respectivas celdas judiciales, comunicación con defensores particulares comunicándoles lo mismo que ya hemos dicho, intermediación con los encargados inmediatos de la custodia de los detenidos para la atención inmediata de demandas físicas de primera mano (uso de un servicio sanitario, apertura del fluido de agua, realización de las labores de limpieza de las celdas, cumplimiento del derecho de alimentación, etc.)

Esta labor de trasiego de peticiones, entrega de comunicaciones, traslado de información, establecimiento de conexiones, de creación de sinapsis, etc. evidencia aquella índole de la Defensa Pública relacionada con su característica de ser un cuerpo con ámbito nacional lo que la hace capaz de desplegar una especie de tentáculos o vasos comunicantes que protegen al ciudadano sometido a la persecución criminal incluso más allá de sus estrictas funciones técnicas en los casos concretos.

No es que a lo largo de las innumerables diligencias técnicas realizadas por la defensa penal pública (visitas carcelarias, indagatorias, audiencias de todo tipo, diligencias de reconocimiento, etc.) no se topara uno con detenidos que al mismo tiempo enfrentaban causas a cargo de otros defensores o que no requirieran que el defensor les facilitara o vigilara la atención de requerimientos no estrictamente técnicos; la particularidad creo entender yo de la visita a celdas es que se convertía en un espacio y un momento que concentraba o aglomeraba pluralidad y variedad de esas situaciones requiriendo más que de un conocimiento técnico de una voluntad práctica y de un ánimo de ejecutoriedad.

En este sentido la Defensa Pública es una red que en sentido amplio libera, libera en tanto conecta, comunica, visibiliza, informa, contacta y gestiona frente a esa otra red que es el sistema penal que cada más vez tiende sus redes como si de una actividad de pesca de arrastre se tratara.

2016. Derecho al día.