UNA LLAMADA DE ATENCIÓN
UNA LLAMADA DE ATENCIÓN
Natalia Gamboa Sánchez
Abogada
La polémica que generó la denuncia de un grupo de periodistas de diario Extra en la que acusan un atentado contra la libertad de expresión debe ser una oportunidad para llamar a la reflexión de todas las personas, en particular de quienes ejercen la profesión del periodismo. Aquí es cuando vale la pena retomar el fenómeno de la “criminología mediática”, esa que se opone a la criminología académica y, en palabras de Zaffaroni, “pese a estar plagada de prejuicios, falsedades e inexactitudes, es la que configura las actitudes del común de las personas y sobre las que suelen montarse las decisiones políticas que se traducen en leyes penales”. Esta es la criminología que priva en nuestro país y que por gozar de la simpatía popular se convierte en el discurso político dominante y termina creando leyes.
- I. Las garantías son para proteger a las personas
¿Cuántas veces se escuchó en los medios de prensa el estribillo “las garantías son para los delincuentes”? ¿Cómo olvidar el artículo publicado en diario Extra “Garrotiemos al delincuente”? Parecía un diálogo de sordos cuando se insistía en señalar que las garantías son un medio de protección de las personas frente al Estado, personas que de alguna forma pueden verse implicadas en un proceso penal. Cuando la Sala Constitucional le indicó a la policía que no podía registrar los vehículos de las personas sin que existiera una sospecha de comisión de delito, los medios de comunicación contribuyeron a que se generara una polémica porque se consideró una medida “muy garantista”. La opinión pública —espoleada por la prensa— apostó por entregar más poder al aparato estatal. No faltó quien indicara “si no tengo nada que ocultar no veo inconveniente en permitir la revisión de mi vehículo”. Si nos dejamos llevar por esa reflexión me pregunto si luego se dirá “¿si no tengo nada que ocultar por qué no entrego mis claves de correo electrónico?” ¡A mí que me revisen! Y que la revisión la hagan los periodistas, esos magníficos muchachos que tanto estudiaron psicología, criminología, derecho, medicina, farmacia, resistencia de materiales, sociología, historia, literatura y demás ciencias, artes y disciplinas que los capacita para emitir juicios acertadísimos en todas las ramas en las que la investigación criminal -¡o del alma!- sean pertinentes
- El rastreo de llamadas en un documento privado
Prescindiendo de la discusión jurídica que se ha generado en la doctrina, en cuanto a que el rastreo de llamadas implica una intromisión (aunque más leve) de la intimidad, lo que sí es claro es que el documento que solicita la fiscalía a través de las diversas órdenes remitidas a las compañías telefónicas, es un documento de carácter privado que sólo es entregado al abonado mediante solicitud directa o a la autoridad judicial competente, tal y como lo regula la Ley de telecomunicaciones, el Reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las comunicaciones y la Ley de Protección de Datos. La Ley de Registro, Secuestro y Examen de documentos privados establece expresamente la necesidad de una orden judicial en caso de requerirse para la investigación un documento privado. De ahí que no se comparte la posición de la Sala Constitucional al resolver la consulta de constitucionalidad que planteó el Tribunal de Casación Penal de Guadalupe cuando se cuestionó la práctica de la fiscalía.
- III. El proyecto de reforma de la Ley de Registro, Secuestro y Examen de documentos privados
Durante el presente período legislativo se presentó un proyecto de reforma de la Ley de Registro, Secuestro y Examen de documentos privados. Esta reforma pretende ampliar las potestades de la policía y limitar la intervención judicial en las escuchas telefónicas. Además se aparta de la legislación actual que exige la existencia de un indicio comprobado y permite solicitarla cuando la investigación lo requiera, previa justificación del solicitante, lo que libra a criterios muy subjetivos la determinación de qué situaciones justifican la intromisión en la privacidad. Se pretendió justificar la reforma en las facilidades que daría a la policía hacerse cargo de la escucha telefónica, el menor costo y la celeridad de la investigación. El control judicial de las labores de la policía y el Ministerio Público queda reducido al mínimo.
- IV. Una llamada de atención
Cuando se aborda el tema de criminalidad, seguridad ciudadana e investigación se asume una posición, llamémosla, moralista. Como apunta Zaffaroni, a través de la manipulación moral llegamos a la indiferencia moral al promover la falta de empatía y participación de los problemas de los otros. Con este enfoque, las garantías son “premios” para el que delinque. Luego se aplaude a quienes promueven interpretaciones jurídicas implacables y se persigue al que busca un discurso coherente con esas garantías que el Estado se comprometió respetar.
Las reformas penales y procesales construyen el modelo de Estado que prefiere una sociedad. Las últimas legislaciones se han ocupado de endurecer cada vez más el sistema penal y las consecuencias se ven reflejadas ahora. No hace falta explicar aquí qué tipo de Estado promueve el control absoluto de la vida privada de sus ciudadanos y limita la libertad de prensa. Lo paradójico es que sean las víctimas las responsables.