DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS
DE POLICÍAS, FISCALES Y ESPÍAS
MSc. Gerardo Huertas Angulo
Abogado Penalista
Los recientes hechos de acceso ilícito por parte de funcionarios públicos a la información privada del arquero del Real Madrid Keylor Navas y dos de sus hermanas nos llaman a reflexionar sobre las capacidades y alcances de la Plataforma de Información Policial (PIP por sus siglas). La PIP fue creada por la Ley Contra la Delincuencia Organizada como medio para facilitar la investigación y respuesta de las autoridades en la lucha contra estructuras criminales complejas. Sin embargo, desde su creación (artículo 11 de dicha ley) se pueden detectar excesivas facultades que, cuando menos, deberían preocuparnos. La norma les da acceso directo a “todos los cuerpos policiales del país” a esta plataforma informativa, que contiene datos referentes a finanzas, bienes, ubicaciones, cuentas, entre otros. Esto conlleva una mezcla peligrosa de datos sensibles entre la policía administrativa –como la Fuerza Pública, cuya naturaleza es preventiva-, y la policía investigativa o represiva (OIJ), cuyas funciones son eminentemente judiciales. A su vez, se faculta el acceso casi automático a una gran cantidad de información personal y privada sin necesidad de orden de un juez, permitiéndose intromisiones a la intimidad sin control jurisdiccional alguno al mejor estilo de “Big Brother”.
Precisamente el vergonzoso caso del espionaje de Keylor Navas puso en evidencia los peligros inherentes a plataforma informativa. El caso se dio a conocer por tratarse de un astro futbolista, pero debemos preguntarnos: ¿cuántas otras intromisiones a la intimidad se estarán cometiendo a través de la PIP que nunca salen a la luz? ¿Quién nos garantiza a los ciudadanos comunes que no se esté accediendo a nuestra información privada de forma arbitraria y sin una investigación penal previa que lo justifique?
Posición del Ministerio Público: Al cuestionarle sobre este asunto, el señor Fiscal General indicó a varios noticieros que ya se habían abierto las causas administrativas correspondientes contra los funcionarios implicados, pero que no podían investigar los hechos en la vía penal en razón de que no configuran delito alguno. Lo anterior es falso… Olvida el señor fiscal que el artículo 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada regula un delito especial que castiga con prisión de dos a ocho años “a quien acceda ilícitamente los datos almacenados o procesados en la PIP”. Ese acceso ilícito a la plataforma es precisamente lo que se les achaca a los funcionarios. Esperemos que la posición del señor Fiscal General se deba al olvido o desconocimiento de esta norma, y no a una protección indebida de las acciones ilegales de sus subalternos
Seguridad vs. libertad: Lo cierto es que este escándalo pone en evidencia una verdad innegable: que la PIP debe ser revisada y limitada con urgencia. En la lucha contra el crimen debe actuarse con suma cautela, para no perder el norte y terminar renunciando a nuestras garantías fundamentales. Después de todo, decía Benjamín Franklin que “los pueblos que están dispuestos a renunciar a sus libertades y derechos fundamentales por obtener un poco más de seguridad, no merecen ni la una ni la otra.”