INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Creado en Jueves, 17 Enero 2013

Inadmisibilidad del recurso de casación. A pesar de constar el apersonamiento de la Defensa Pública, el recurso es inadmisible porque fue suscrito por un profesional de dicha dependencia, distinto al que consta en el documento de apersonamiento. Sala Tercera 2012-1701

 

*110006620063PE*

Exp: 11-000662-0063-PE

Res: 2012-001701

            SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce.

             Visto el presente Recurso de Casación en causa seguida contra ... por el delito de Tenencia y almacenamiento de droga en perjuicio de La Salud Pública; y:

Considerando:

         I.-  El defensor público D MU interpone recurso de casación en contra de la resolución número 2012-1552, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 15:45 horas, de 8 de agosto de 2012.  Esta última confirmó parcialmente la sentencia condenatoria número 2012, de las 13:45 horas, de 27 de enero de 2012, del Tribunal Penal de la Zona Atlántica, que impuso al endilgado ..., diez años de prisión, por los delitos de infracción a la ley de psicotrópicos en su modalidad de tenencia y almacenamiento de droga, en perjuicio de la salud pública.

         II.  En el único motivo interpuesto, el defensor alega errónea la existencia de precedentes contradictorios con la Sala de Casación Penal, en la interpretación y aplicación del derecho relacionado con el objeto de la resolución, con base en el artículo 468 inciso b) del Código Procesal Penal, para lo que expone pluralidad de argumentos. El recurso es inadmisible. De conformidad con el artículo 437 del Código Procesal Penal, el derecho de recurrir corresponde tan sólo a quien le sea expresamente acordado, sea, a quien se encuentre así legitimado. De ahí que el artículo 471 de ese mismo cuerpo de leyes, establece la inadmisibilidad del recurso, entre otros supuestos, cuando ha sido incoado por la parte que carece de ese derecho. Desde esa perspectiva, es claro que, en nombre del imputado y en defensa de sus intereses, sólo pueden actuar los defensores o mandatarios que él incluya dentro del proceso y se encuentren, entonces, autorizados como tales dentro del procedimiento. Así lo dispone el artículo 36 de la Constitución Política y el artículo 100 del código de cita. Examinado el caso concreto, consta que, durante la tramitación de este proceso, asistió al imputado Fernández Reid, como defensor público, SMC, incluso en etapa de apelación de la sentencia penal. Sin embargo, comparece ante esta Sede, D.M.U, también defensor público, mediante memorial que suscribe y que carece de la firma del imputado .... Al respecto, no puede entenderse que el apersonamiento de la defensa pública en la causa le otorga legitimidad subjetiva para ser oído en Sede de Casación, puesto que, en primer lugar, no puede olvidarse que, a diferencia de lo que acontece con el ente fiscal cuyos miembros actúan en representación del Fiscal General de la República, los defensores públicos asignados a una causa, no actúan en nombre del Jefe de la Defensa Pública. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece: “Los funcionarios del Ministerio Público actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General”.  Por su parte, los artículos 150 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen respectivamente: “La Defensa Pública es un órgano dependiente del Consejo Superior, pero únicamente en lo administrativo; no así en lo técnico profesional. Estará a cargo de un jefe y tendrá la organización que la Corte disponga”. “La Defensa Pública proveerá defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios […]”. De ahí la necesidad de que el profesional asignado haga saber su nombramiento a la autoridad judicial que tramita el asunto, a fin de que sea tenido como parte. Lo anterior, significa que sólo pueden actuar en representación del imputado, el defensor que ha sido previamente asignado, o bien, sustituya a este. Entenderlo así, no resulta incompatible con la posición reiterada que ha mantenido esta Sala, acorde con la posición de nuestro más alto Tribunal Constitucional, en cuanto a que existen casos excepcionales en los que los servidores de la Defensa Pública pueden sucederse unos a otros en el conocimiento de una misma causa, en atención al del derecho de defensa. En ese sentido, puede consultarse resolución de esta Cámara número 2008-1120, de las 9:35 horas, 10 de octubre de 2008, así como, 2003-345, de las 8:55 horas, de 24 de enero de 2003, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Nótese que, en este caso, no se trata de desconocer esa posibilidad de que los defensores públicos puedan ser sustituidos entre sí, siempre que medie una razón justificada para ello; sino que, precisamente, nos encontramos frente a un supuesto en el que no consta la razón por la cual un servidor distinto de la Defensa Pública comparece en nombre del imputado en la interposición de este recurso, -sin que tampoco conste la venia de este. Es por ese motivo que el defensor M.U. no se encuentra facultado para actuar en representación del endilgado. Al respecto, debe tomarse en cuenta que, en atención a la nueva normativa que dio origen a un recurso de casación de naturaleza extraordinaria, esta Sala se encuentra imposibilitada para realizar prevención alguna a las partes, al constatar la existencia de un defecto como el que nos ocupa, tal y como se colige del artículo 15 del Código Procesal Penal, por lo que la solución al caso no puede ser otra que el rechazo ad portas de la gestión, como en efecto se ordena. Por todo lo expuesto, se declara inadmisible el recurso interpuesto.     

Por Tanto

         Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.  

 

José Manuel Arroyo G.

 
     

Jesús Alberto Ramírez Q.

 

Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S.

 

Doris Arias M.

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