PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA: PLAZO RAZONABLE: “ESTIMA BASTANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL MÍNIMO LEGAL PREVISTO PARA EL DELITO IMPUTADO
Resolución 2013-01209
Expediente: 09-007203-0042-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del once de junio de dos mil trece.
Vistas las presentes diligencias,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la gestión. El representante del Ministerio Público, licenciado Pablo Cedeño Selva, solicita que se prorrogue por tres meses más la prisión preventiva a que están sujetos los encartados ... con la finalidad de que, habiéndose dictado sentencia condenatoria en su contra y fijado la pena, objeto del juicio de reenvío y, habiendo este Tribunal de Apelación dictado el voto número 2013-452 de las 09:30 horas del 06 de marzo de 2013, en el cual se declararon sin lugar los recursos de apelación presentados contra dicha sentencia, se resuelvan los recursos de casación que se han interpuesto. El gestionante reitera los hechos atribuidos a los encartados, constitutivos de los delitos de secuestro extorsivo y privación de libertad agravada, los que, explica, resultaron acreditados y, por ellos, fueron condenados a altas penas de prisión. Refiere, también, que los peligros procesales, que hacen necesaria la medida cautelar de prisión preventiva en este proceso, se mantienen, pues los acusados ... son extranjeros, y todos carecen de arraigo laboral y domiciliar.
II.- Examinada la petición que formula la fiscalía, así como el expediente, se constata que la presente solicitud de prórroga de la prisión preventiva no está basada en nuevas circunstancias, sino que se sustenta en la misma situación fáctica y jurídica que las partes han examinado con anterioridad. Adicional a ello, conferida audiencia a la defensa de los encartados, en folio 71 del legajo respectivo la licenciada Natalia Gamboa Sánchez, contestó oponiéndose a que su defendido ..., continúe detenido preventivamente, porque desde el 22 de noviembre de 2010, lo está, por lo que tiene dos años y siete meses en prisión preventiva lo que es un plazo excesivo y una prórroga más, representaría una violación al principio constitucional de proporcionalidad y de inocencia, en los términos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además pese a que la defensa presentó el recurso de casación desde el 04 de abril de 2012, el Tribunal de Apelación de Sentencia emplazó hasta el 28 de mayo, circunstancia que es ajena al imputado, como lo es la prolongación del tiempo para su juzgamiento y la firmeza de la sentencia.
III.- Cronología de la medida. De conformidad con lo que consta en el expediente, los encartados ... están detenidos desde el 25 de setiembre de 2009, François Lavoie desde el 14 de octubre de 2009 y ... desde el 22 de setiembre de 2010. Desde esas fechas la medida cautelar se ha venido prorrogando, en virtud de diversas resoluciones judiciales, como la sentencia número 2012-1187 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, que la prorrogó por ocho meses más hasta el 20 de marzo de 2013 y el voto número 2013-554 visible en folios 23 y 24, dictado por este Tribunal de Apelación en el que se prorrogó la prisión preventiva hasta el 20 de junio de 2013. Por lo anterior, los endilgados han permanecido privados de su libertad con fundamento en resoluciones judiciales según lo dispuesto por la ley, y este Tribunal resulta competente para conocer de la prórroga solicitada.
IV.- Se acoge la petición formulada por el Ministerio Público. Examinados los autos, se estima razonable la solicitud del Ministerio Público, por lo que se accede a la prórroga de la prisión preventiva, por dos meses más. Ello por cuanto se corrobora que el asunto se encuentra en este Tribunal para ser enviado a la Sala Tercera, luego de conocerse de los recursos de apelación incoados contra la sentencia que resolvió acerca de la fundamentación de pena, lo que fue resuelto mediante voto número 2013-0452, de las 09:30 horas, del 06 de marzo de 2013 de este Tribunal de Apelación, declarando sin lugar las impugnaciones. La prisión provisional deviene necesaria, hasta tanto la sentencia no alcance su firmeza, de modo tal, que ese lapso resulta procedente para que, durante esta prórroga, se envíe el expediente a la Sala Tercera y se resuelvan los recursos de casación. La prórroga se autoriza porque subsisten los presupuestos y peligros procesales contemplados en el artículo 239 del Código Procesal Penal, que hacen esta medida cautelar razonable y proporcional, en especial, cuando ya el proceso culminó con una sentencia que consideró a los imputados autores de los hechos investigados, y les impuso penas de prisión. Además, se mantienen los peligros procesales que han justificado esta medida cautelar. En este caso concreto, es necesario considerar que la existencia de una pena de prisión alta, que obliga a su cumplimiento institucionalizado, incide para que, de ordenarse la libertad, los indiciados se substraigan de su eventual cumplimiento. Los motivos y argumentos expuestos por el Ministerio Público son atendibles, y con mayor razón si se valora el estado de la causa y los actos faltantes, y para ello resulta necesaria la prórroga. No lleva razón la defensora pública que se ha opuesto a la prórroga de la medida cautelar porque, tratándose un expediente de tramitación compleja, los mayoría de los plazos se duplican y el asunto no podía ser enviado a la Sala Tercera, hasta tanto no hubiese concluido el plazo de impugnación y, no se hubiera verificado la presentación de otros recursos de casación de las demás partes. Con respecto al plazo razonable de la prisión preventiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece un principio rector, y “estima bastante el cumplimiento de las dos terceras partes del mínimo legal previsto para el delito imputado.” Como derivación del principio de inocencia, corresponde la consideración “en abstracto” de la pena prevista para el delito imputado y la estimación, siempre, de la imposición del mínimo legal de la clase de pena más leve. “Porque cualquier pronóstico de pena que supere ese mínimo, conculcaría el derecho de defensa y juicio y la garantía de juez imparcial.” Puntos 111, 135 y 136, Informe 86-09, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el presente caso, esas dos terceras partes del mínimo legal de diez años de prisión previsto para el delito de secuestro extorsivo, no se han superado con el plazo de prisión preventiva transcurrido hasta el momento que no supera ni una tercera parte. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido por los numerales 239, 240 y 258 del Código Procesal Penal, se autoriza la prórroga de la prisión preventiva de los encartados ..., por dos meses más que rigen del 21 de junio de 2013 al 20 de agosto de 2013, con el propósito de que se envíe el expediente a la Sala Tercera y se resuelvan los recursos de casación.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se autoriza la prórroga de la prisión preventiva de ..., por dos meses más que rigen del 21 de junio de 2013 al 20 de agosto de 2013, con el propósito de que se envíe el expediente a la Sala Tercera y se resuelvan los recursos de casación. NOTIFÍQUESE.
Edwin Salinas Durán
Rosaura Chinchilla Calderón Lilliana García Vargas
Juez y Juezas de Apelación de Sentencia Penal